Lunes 30 de Noviembre del 2014
 
     
 
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Ingeniería industrial, Administración y Contabilidad serán los empleos más demandados el 2016

Los trabajadores de estas carreras pueden ganar una remuneración promedio de S/. 2,500, aunque pueden llegar a un máximo de S/. 4,000 o S/. 5,000 según la universidad de origen del profesional

Los empleos más demandados para el próximo año serán Ingeniería Industrial, Administración y Contabilidad, debido a que se trata de profesiones vinculados a la gestión de toda empresa, informó el director de Investigación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae (UCSS), William Muñoz.

“Estas son las carreras más vinculadas a la gestión de las empresas y todos los sectores económicos, ya sea salud, educación, industria, servicios y comercio, requieren ser dirigidos, entonces estas tres carreras tienen esta característica”, refirió.

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Indicó que los profesionales de estas tres carreras pueden ganar una remuneración promedio de S/. 2,500, aunque esa cifra podría subir en función de la universidad de origen de cada profesional.

“Las universidades de mayor reputación como la Universidad del Pacifico, la PUCP, la de Lima, San Marcos yUNI pueden llegar hasta los S/. 4,500 o S/. 5,000”, señaló.

Asimismo, mencionó que la mayor demanda de estos profesionales provendrá del sector privado.

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“Si bien tenemos amenazas como El Niño que va a afectar a la pesca, la agroexportación y textiles, tenemos a la reactivación minera o expansión de infraestructura, proyectos energéticos y de retail van a generar una mayor demanda de estos profesionales”, dijo

Fuente: Diario Gestión, lunes 30-11-2015
www.gestion.pe
Existe protección especial para la madre trabajadora

La ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso no la sobreprotege ni la perjudica para evitar su contratación laboral, sino que, más bien, destaca de manera expresa el cumplimiento de la obligación constitucional del Estado de protegerla en forma especial.

El artículo 23 de la Constitución establece la obligación estatal de proteger especialmente a la madre, al menor de edad y al discapacitado que trabajan.

Principio

A criterio del presidente de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Omar Toledo Toribio, este deber constituye un principio protector constitucional que requiere ser acatado mediante la dación de una norma legal, en este caso la Ley N° 30367.

Más aún, manifestó, si de por medio está el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección de la maternidad, suscrito y ratificado por el Perú.

En ese contexto, el especialista sostuvo que la citada norma demuestra que estamos en un momento en el cual se destaca con claridad aquel principio protector constitucional.

Por ende, considera que no puede generarse la falsa creencia de que con esta reciente ley se esta sobreprotegiendo a la mujer ni que con esta norma se busca perjudicarla para evitar su contratación laboral.

Su aprobación y publicación muestra una preocupación del Estado para amparar a la mujer y constituye, además, la internalización de una norma internacional, como es el Convenio 183 de la OIT, cuya aplicación está prevista para 2016, por lo que resulta propicia en nuestro ordenamiento jurídico, explicó.

Protección

Toledo indicó, por otra parte, que si bien la norma señala que es nulo el despido por motivo del nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, la misma ley precisa que tal protección solo se genera si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

Por lo tanto, manifestó que no puede interpretarse que la protección abarca todo el período de lactancia, que es de un año.

Planteamiento

A criterio de Toledo, conviene establecer en la legislación nacional una definición más abierta de despido nulo en lugar de tener legislativamente una tipología restringida de este despido. Propuso definir al despido nulo como aquel que lesiona derechos fundamentales, tal como ocurre en otras legislaciones. Así, sostuvo, se protegerían aquellos derechos laborales de carácter inespecífico como, por ejemplo, el derecho del trabajador a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 30-11-2015
www.elperuano.pe
 
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