Jueves 26 de Noviembre del 2014
 
     
 
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El gran reto de Sunat será que microempresas de provincias usen facturas electrónicas

José Vidal de Paperless Perú indicó que cada vez más empresas están motivadas a usar las facturas electrónicas debido a que las grandes compañías ya usan este mecanismo.El gran reto de la Sunat será incorporar a las microempresas ubicadas en provincias y a las más alejadas, que inclusive no cuentan con conexión a Internet, al uso de las facturas electrónicas, señaló José Vidal, gerente general de Paperless Perú.

“Es parte de la evolución de los negocios y la tecnología que tarde o temprano llegarán a todas las empresas del país. Esperemos que esto avance con rapidez”, indicó.

El ejecutivo mencionó que la Sunat ya emitió una primera lista de obligatoriedad en el uso de facturas electrónicas para 9,000 empresas hasta finales del 2016.

“Creo que hoy día muchas empresas están motivadas por implementar la facturación electrónica porque las empresas más grandes ya utilizan esta solución y muchos de ellos emiten facturas a estas empresas”, mencionó.

Agregó que cada vez más, las empresas más grandes exigirán facturas electrónicas para mejorar sus procesos e inclusive podrán pagar más rápido a los proveedores que lo hagan.

“Aquellos que no implementen esta solución tendrán que continuar con el tedioso proceso manual, por lo que tarde o temprano verán la necesidad de hacerlo. En provincias pasará lo mismo y hay muchas empresas que van a querer ser parte del ecosistema de facturación electrónica, con las ventajas que eso trae”, mencionó.

Explicó que los clientes de Paperless Perú que ya usan el sistema de facturación electrónica desde hace unos años atrás, han evolucionado en sus requerimientos y ahora desean potenciar más la recepción de estas facturas.

“Por ello, ya estamos trabajando con nuestros clientes en potenciar la recepción de documentos electrónicos de proveedores, incluyendo validaciones intermedias y otras directamente invocadas desde su ERP, el objetivo final: que la recepción de facturas electrónicas se convierta también en una oportunidad para optimizar procesos”, aseveró.

Consideró que importante que las empresas en provincias, no pierdan de vista esta parte del proceso al evaluar proveedores de facturación electrónica, que aunque no está normado por la Sunat, puede ser tan o más importante que la misma emisión de facturas electrónicas.

Resultados
Vidal precisó que desde que Paperless incursionó en el mercado peruano, los resultados han sido “impresionantes” y para el cierre del 2015 esperan un crecimiento de más del 50% sobre el año anterior.

“Uno de los aspectos que impulsará ese crecimiento es el lanzamiento de nuevos productos al mercado”, dijo.

Si bien en los últimos años la empresa se ha enfocado principalmente en facturación electrónica, dada la alta demanda y obligatoriedad establecida por la Sunat para las Pricos (Principales Contribuyentes), este año se impulsaron productos complementarios a la facturación electrónica, como la Recepción Electrónica Avanzada, Intercambio de Documentos B2B, Factoring Electrónico y otros adicionales como Contratos Electrónicos, Gestión Documental, entre otros.

Fuente: Diario Gestión, jueves 26-11-2015
www.gestion.pe
Amplían derecho a descanso por maternidad hasta 98 días

Con la publicación de la Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga el descanso por un embarazo, el Perú se puso a tono en la implementación de normas laborales protectoras de la maternidad acordes con los estándares internacionales en esta materia, sostuvieron diversos laboralistas.

A criterio de Jorge Toyama, socio principal de Miranda & Amado Abogados, la norma no solo es bastante adecuada, sino que también constituía un paso importante al que el Perú estaba obligado desde hace varios años.

La Conferencia Internacional del Trabajo, en su 88ª reunión celebrada en Ginebra en 2000, aprobó el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección de la Maternidad, 2000, que recién fue asumido por el Perú mediante la Resolución Legislativa N° 30312, publicada el 22 de marzo del presente año.

La entrada en rigor de dicho convenio, prevista para 2016, suponía entonces una serie de cambios en nuestro ordenamiento, como la extensión del descanso por maternidad a 98 días y la protección contra el despido de la madre trabajadora por embarazo, nacimiento o lactancia, explicó César Puntriano Rosas, socio del área laboral de PwC. 

En ese contexto, añadió, la Ley N° 30367 modifica diversas normas vigentes para las madres trabajadoras.

Por tanto, la norma se da en el marco de la adecuación de la legislación laboral interna al mencionado acuerdo internacional, detalló Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados. 

Contenido

La Ley N° 30367 precisa que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal e igual período de tiempo de descanso posnatal, con la posibilidad de diferir parcial o totalmente el prenatal y acumularlo al posnatal.

Todo ello siempre que la madre trabajadora lo comunique a su empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

A su juicio, este beneficio debe aplicarse a las madres gestantes tanto del sector público como privado.

Según la norma, además, se considerará nulo todo despido que tenga por motivo no solo el embarazo, sino también el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.

Sobre este punto, Puntriano anota que existe un cambio terminológico, pues la Ley Nº 30367 ya no se refiere a ‘parto’, sino a ‘nacimiento’. Podría, entonces, entenderse que se exigiría que el menor naciera vivo, precisó.

Se especifica, además, que habrá despido nulo si este ocurre durante la gestación o 90 días posteriores al nacimiento; presumiéndose que será motivado por el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias si el empleador no logra acreditar la existencia de una causa justa del despido.

Para Germán Lora, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados, una de las principales disposiciones de la norma es el haberse fijado que todo ello será aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentariamente del embarazo en forma previa al despido, no enervándose la facultad del empleador de despedir por causa justa.

Implicancias

Zavala considera que el empleador mantiene la facultad para despedir a la trabajadora si acredita que incurrió en falta grave contemplada en la ley, al igual que el derecho de cesar por vencimiento del plazo de su contrato pactado a plazo fijo.

No obstante, Acevedo remarca que de acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la declaración de nulidad de despido no solo conlleva la reposición del trabajador, sino, además, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que este se produjo.

Sepa las innovaciones incorporadas

Fuente: Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Planteamiento

Puntriano considera que al extenderse los descansos pre y posnatal a un total de 98 días habrá ocho días adicionales que deberán ser subsidiados por el Seguro Social de Salud (Essalud).

Por tanto, será necesario modificar la normativa en materia de pago de subsidios por maternidad porque aún esta legislación se refiere a los 90 días, precisó.

Hasta que ello no ocurra los empleadores no se encontrarán obligados a pagar subsidio por esos ocho días adicionales, sino solamente deberán otorgar los días de descanso correspondientes, dijo.

La entrada en vigor del Convenio N° 183 suponía cambios en nuestro ordenamiento

Fuente: Diario El Peruano, jueves 26-11-2015
www.elperuano.pe
 
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