Martes 24 de Noviembre del 2014
 
     
 
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Precios de transferencia y fiscalidad internacional

Los informes finales del Proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) publicados el 5 de octubre fueron aprobados por los ministros de Economía y Finanzas de los países del G20, en el contexto de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.Gloria Guevara Socia de precios de transferencia de Deloitte Perú



El proyecto BEPS implica 15 acciones desarrolladas sobre la base de: coherencia, sustancia y transparencia. Este proyecto liderado por la OCDE busca reforzar los estándares internacionales en tratados para evitar la doble imposición y normas de precios de transferencia dentro de un entorno de economía digital e instrumentos multilaterales. El reporte “Alineando los resultados de precios de transferencia con la creación de valor”, contiene lineamientos sobre la aplicación del principio arm’s length, valoración de intangibles, acuerdos de contribución de costos, transacciones de commodities y servicios intragrupo de bajo valor agregado; estos dos últimos son reparos comunes y relevantes en la fiscalización en los últimos años por la administración tributaria peruana. Con relación a transacciones de commodities, el reporte provee pautas sobre el pricing date o la fecha de fijación del precio, esto es, el período de tiempo, fecha u hora, seleccionado por las partes para fijar el precio de las transacciones de commodities. En principio, siempre y cuando el contribuyente pueda demostrar evidencia confiable sobre la fecha de fijación de precios acordada con su parte relacionada. Respecto a los servicios intragrupo de “bajo valor agregado”, el reporte define los tipos de servicio que podrían entenderse como de “bajo valor agregado” y propone el mark up (5%) que debería cargarse sobre la base de costos relevante según dichos lineamientos. Un aspecto importante para enfrentar conductas BEPS es la disponibilidad de información y acceso a documentación de precios de transferencia. El reporte establece los estándares mínimos para la documentación de estos precios. Se vienen cambios importantes en nuestras prácticas de impuestos internacionales y de precios de transferencia, y el Perú está preparándose para ello.

Fuente: Diario El Peruano, martes 24-11-2015
www.elperuano.pe
Aseguran derechos laborales en caso de agresión familiar

La Ley Nº 30364 no solo está orientada a promover la erradicación de la cultura de agresión física, moral y social contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sino que también regula derechos laborales para las víctimas de dicha agresión.

Esto último de acuerdo con la aplicación del artículo 11 de dicha norma, que señala derechos para el trabajador víctima de violencia familiar, explicó el laboralista Germán Lora Álvarez.

Estos, añadió, se refieren a no sufrir despido por causas relacionadas con actos de violencia; y el cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Dicha prerrogativa incluso podrá aplicarse para el horario de trabajo, en lo que fuera pertinente.

Se reconoce, igualmente, el derecho a la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de estos actos. Estas inasistencias no deberán exceder de cinco días laborales en un período de 30 días calendario o más de 15 días laborales en un período de 80 días calendario. 

En estos casos se considerarán documentos justificatorios la denuncia que se presente ante la dependencia policial o el Ministerio Público, anotó el experto y jefe del área laboral del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

La norma, asimismo, posibilita la suspensión de la relación laboral. Aquí, el juez a cargo del proceso podrá, a pedido de la víctima y atendiendo la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación al centro detrabajo deberá realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral. 

Ante este nuevo escenario para las relaciones laborales, el experto recomendó a las empresas fortalecer las áreas de recursos humanos o de ayuda a los trabajadores.

“Estas áreas deberán ser capaces de conocer e identificar alguna situación descrita en la ley o incluso de verificar la información para evitar simulaciones por parte de malos trabajadores”, dijo.

Recomendó, además, su pronta reglamentación para evitar una sobreprotección que afecte el empleo.

Trámites expeditivos

Pese a que aún no se considera la violencia familiar como un delito autónomo, la Ley Nº 30364 significa un gran avance para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por ello, Ivonne Macassi, miembro del Centro de la Mujer Flora Tristán, resaltó el plazo otorgado por la norma de 48 horas para que el Juzgado de Familia brinde protección adecuada y resuelva estos casos. “La creación de casas refugio para mujeres que sufren violencia también es un aspecto positivo que nos brinda esta ley”, dijo. Ante ello, pidió la asignación inmediata de recursos para su pronta implementación.


Fuente: Diario El Peruano, martes 24-11-2015
www.elperuano.pe
 
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