Martes 17 de Noviembre del 2014
 
     
 
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Empresas podrán deducir máximo 57.5 mllns. de soles

Hasta 57’500,000 nuevos soles podrán deducir las empresas como gasto en el impuesto a la renta (IR) para 2016 por concepto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Dicho monto máximo fue establecido mediante Decreto Supremo N° 326-2015-EF, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30309, por la que se promueven esas actividades. 

Con aquella norma se determinó una deducción adicional en el IR para contribuyentes que realicen gastos en esos rubros, equivalente al 175%, si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o por centros de investigación científica domiciliados en el país.

No obstante, la deducción sería del 150% si el proyecto es realizado en centros de investigación no domiciliados en el país.

Beneficio 

Con la misma ley se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a determinar anualmente mediante decreto supremo el monto máximo total que las empresas que se acojan a ese beneficio podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función de su tamaño.

Así, en el citado decreto supremo también se especifica que los montos máximos, por año, que el MEF aceptará como gasto adicional para el total de empresas que presenten sus proyectos será de 114’800,000 nuevos soles, 155’200,000 nuevos soles, y 207’200,000 nuevos soles para 2017, 2018 y 2019, respectivamente.

Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible, añade la norma.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recomienda tener presente que para considerar el límite máximo deducible se tomará en cuenta que los montos máximos deducibles serán asignados a las empresas cuyos proyectos de investigación e innovación hayan sido calificados por Concytec.

El monto máximo deducible asignado a cada empresa se aplicará a los proyectos calificados a partir del ejercicio 2016.

Lineamiento

El Decreto Supremo N° 326-2015-EF, que regirá a partir del 1 enero de 2016, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), durante la primera quincena de setiembre de cada año, facilitará al MEF los datos de los proyectos de investigación que hayan sido calificados, informando el número de RUC, nombre o denominación o razón social de la empresa, tamaño de la misma, presupuesto total y duración del proyecto, entre otros aspectos.

Fuente: Diario El Peruano, martes 17-11-2015
www.elperuano.pe
Respuestas motivadas de la Sunat

La Sunat publicó el reglamento para la presentación de consultas particulares y los criterios para su implementación progresiva. La importancia de esta norma radica en que hasta ahora solo los gremios podían hacerle consultas a la administración fiscal sobre ciertos temas que en los cuales no había ningún criterio establecido.


Con la creación de este mecanismo se abre la posibilidad de que las personas en forma individual puedan hacer las consultas que requieran y obtener respuestas motivadas. El reglamento (Decreto Supremo Nº 253-2015-EF) indica que Sunat tiene un plazo de cuatro meses para responder las consultas, lo cual es favorable. Para ello, el contribuyente debe sustentar sus preguntas con documentos. Sin embargo, no se le podrá preguntar por algo que aún no ha hecho, sino por asuntos que pueda realizar en forma hipotética y futura. La presentación de documentos es fundamental para efectos que la Sunat pueda evaluar la situación y dar una respuesta concreta sobre si algún ingreso está sujeto a impuestos o no, cuál es la tasa, o si corresponde deducir o no, entre otros casos posibles.



Este mecanismo será muy beneficioso para los contribuyentes porque las respuestas serán de conocimiento público porque el reglamento señala que deben ser publicados en el portal web de Sunat. Esto permitirá que las personas puedan leer las opiniones de la administración y así ajustar sus propios comportamientos.



Hoy un contribuyente no sabe cuál es la posición del ente fiscal sobre determinados temas. Cada vez que llamamos a la oficina de orientación al cliente obtenemos distintas respuestas sobre un mismo tema. Los contribuyentes que cuentan con los servicios legales de sus abogados, pueden tener cierta certeza de lo que decidirá la administración tributaria, pero siempre puede haber un cierto margen de error.



Esta norma es netamente favorable, porque al obtener una respuesta firme de la Sunat, un inversionista podrá tener claro el panorama futuro de cuáles son sus ingresos y sus gastos y cuál es el tratamiento tributario en el que se encuentra.


Fuente: Diario El Peruano, martes 17-11-2015
www.elperuano.pe
 
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