Lunes 16 de Noviembre del 2014
 
     
 
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Inician difusión del teletrabajo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) inicia la difusión de las ventajas y aspectos principales del teletrabajo en la ciudadanía con la puesta hoy en funcionamiento de un módulo de información y orientación sobre esta modalidad laboral en la sede de este portafolio ubicada en Lima.

La inauguración de dicho módulo está a cargo del titular del sector, Daniel Maurate Romero.

Características 

El teletrabajo constituye una modalidad especial de trabajo mediante la cual se usan tecnologías de información, incrementándose así la productividad, la inclusión laboral, la sostenibilidad ambiental y el bienestar de las personas.

Está regulado por la Ley N° 30036 y de acuerdo con su reglamento, el Decreto Supremo N° 017-2015-TR, el teletrabajador goza de los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, según el régimen al que pertenezca cada teletrabajador.

Entre estos derechos y beneficios destacan la capacitación sobre medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos; la protección de la maternidad; el respeto a la seguridad y salud en el trabajo y a la libertad sindical. 

Se incorpora, como infracción laboral grave, aplicar el cambio de la modalidad de un trabajador convencional al teletrabajo o viceversa sin su consentimiento.

Importancia

La implementación del citado módulo resulta positiva, porque así se puede orientar a la gente a optimizar el teletrabajo, sostuvo el laboralista Ricardo Herrera.

A su juicio, dicha optimización pasa por difundir los tipos de trabajo más idóneos para esta modalidad laboral y explicar en qué medida se puede utilizar el teletrabajo para promocionar el empleo de las minorías laborales, como las personas con discapacidad o de la tercera edad.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 16-11-2015
www.elperuano.pe
CTS: ¿Qué entidades pagan más intereses por este depósito?

Los trabajadores pueden retirar de su depósito de CTS hasta el 100% de lo que excede a cuatro sueldos


Hoy vence el plazo para que las empresas realicen el deposito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, correspondiente al periodo de mayo 2015 a octubre 2015.

Si con este nuevo depósito, su cuenta supera los cuatro sueldo (monto intangible), usted podrá retirar el 100% de dicho excedente. No obstante, debe de tener en cuenta que la CTS es un seudofonfo de desempleo, por lo que es recomendable no retirarlo, señala Marcello Mundaca, jefe de negocios de Comparabien.com.

“Lo recomendable es que no saquen el excedente a menos que sea una emergencía. Hay que tener en cuenta que es un seudofondo de desempleo, no una gratificación”, menciona.

Si por el contrario, desea ‘guardar pan para mayo’, lo recomendable es tener su CTS en una entidad que le ofrezca altas tasas de interés para así incrementar dicho fondo.

Según el portal Comparabien.com, estas son algunas de las entidades que más ofrecen por su CTS: TFC financiera (7.5%), Caja Sullana, Financiera ProEmpresa (7%), y Caja Sullana (6.10%).

En tanto, los bancos ofrecen tasas de 3% en promedio. Banco Cencosud ofrece 6.5%, mientras que Scotiabank 1.75% y el BCP 1%.

Si bien hace un año las tasas de interés para las CTSsuperaban el 8% y hoy están en 6% en promedio, se prevé que en los próximos meses este porcentaje se mantendrá ya que las entidades actuales no bajarán más sus tasas de interés.

“Las tasas de interés bajaron porque dos grandes entidades reducieron sus intereses porque tenían mucho capital, pero ya no habría motivos para seguir bajando”, refiere Mundaca.

Clave
Las empresas que incumplan con el pago serían sancionadas con hasta S/. 192,000 o 50 UIT


Fuente: Diario Gestión, lunes 16-11-2015
www.gestion.pe
 
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