Viernes 13 de Noviembre del 2014
 
     
 
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AFP: Sepa qué pasaría con la jubilación anticipada para los afiliados en desempleo

El Congreso tendría que aprobar si se extiende esta modalidad hasta el 2018. Afiliados deben presentar la Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada a sus AFP.

La Comisión de Economía del Congreso aprobó hace unos días el proyecto que amplía hasta el 31 de diciembre del 2018 el Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) para los afiliados a las AFP.

Como se recuerda, dicho régimen fue creado inicialmente con carácter temporal debido a la crisis económica internacional (2007) que afectaba la situación de empleo. Sin embargo, al irse ampliando el periodo, en los últimos cinco años, cerca de 14,000 afiliados se han jubilado bajo esta modalidad.

El régimen especial de jubilación anticipada en el sistema privado de pensiones desde su creación ha tenido el siguiente desarrollo cronológico:

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¿En qué consiste este régimen y quiénes pueden acceder? El congresista Modesto Julca, presidente de la Comisión de Economía, señaló que bajo esta modalidad se permite adelantar la jubilación a quienes tengan un mínimo 50 años de edad, en situación de desempleo por doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

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“Los hombres pueden acceder desde los 55 años de edad cumplidos y las mujeres desde los 50 años. Para ello deben encontrarse desempleados por 12 meses y deben de ser periodos ininterrumpidos y consecutivos; y no haber tenido ningún vínculo laboral dependiente, en este periodo”, mencionó.

Para acceder a este mecanismo, el afiliado debe presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada a susAFP, con la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, Liquidación por Tiempo de Servicios, Declaración Jurada del Empleador.

En caso que sea un trabajador independiente, deberá presentar copia legalizada del Certificado de Retención de Impuestos a la Renta de Cuarta Categoría, recibos de los pagos a cuenta, por ingresos efectivamente percibidos en los últimos 120 meses previos a la situación de desempleo, exigible al trabajador que – en condición de independiente – no se encontraba afiliado al SPP.

Según información de la SBS, cuando se verifique que cumple con los requisitos, y conforme establece la ley el afiliado recibirá su pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.

La pensión se estimará tomando en cuenta el monto en la cuenta individual y el valor actualizado del Bono de Reconocimiento. Sin embargo, se pagará una pensión preliminar solo con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, ya que el bono de reconocimiento redimirá posteriormente.

Un punto a tener en cuenta es que si el cálculo de la pensión es inferior a las RMV (S/. 750), la AFP entregará el 50% del fondo al afiliado; mientras que el monto restante podrá ser recibido como pensión una vez que cumpla los 65 años de edad.

“El afiliado que acceda a la devolución de aportes bajo este régimen mantendrá su condición de activo en el SPP, por lo que podrá obtener beneficios con Garantía Estatal, la cobertura previsional por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio”, precisa la SBS.

Deudas
Cabe señalar que la Comisión de Economía también aprobó que los aportes de los trabajadores que no fueron depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP, no sea prescriptible.

Fuente: Diario Gestón, viernes 13-11-2015
www.gestion.pe
Sunat aprobó 40,000 fraccionamientos por S/. 200 millones a julio

Desde el 15 de julio, fecha en la que entró en vigencia el nuevo reglamento de fraccionamiento de las deudas tributarias con facilidades para los contribuyentes, la Sunat ha aprobado más de 40,000 solicitudes por un monto superior a los 200 millones de soles.


De ellas, más de 30,000 solicitudes de fraccionamiento corresponden a deudas iguales o menores a 11,500 soles (3 UIT) las cuales ya han sido aprobadas por cerca de 80 millones de soles sin el pago de cuota inicial o de garantías.

Este nuevo reglamento establece que los pedidos de fraccionamientos por deudas de hasta 3 UIT y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota inicial (cuota de acogimiento). Su aprobación será notificada al buzón electrónico del contribuyente.

En el siguiente cuadro se muestran algunos ejemplos de cómo puede variar la cuota mensual, dependiendo del monto a fraccionar y dentro del plazo de doce meses, sin necesidad de efectuar el pago de una cuota inicial.

También, para otorgar mayores facilidades de pago, el contribuyente puede presentar más de una solicitud de fraccionamiento, siempre y cuando no se cuente con resolución de pérdida de esta facilidad pendiente de pago.

No es materia de acogimiento la deuda tributaria que proviene de tributos retenidos, ITAN, entre otros.  

Deudas mayores
Cuando la deuda a fraccionar supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de inicial (cuota de acogimiento), en la fecha de presentación de la solicitud para que el contribuyente demuestre su intención de pago. 

Esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.

Para el caso de deudas mayores a 100 UIT (385,000 soles), se ha dispuesto que el contribuyente otorgue garantías en función al monto a fraccionar. 

Buenos contribuyentes
En el caso de los Buenos Contribuyentes (que suman aproximadamente 23,000) que  soliciten este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota inicial (cuota de acogimiento) ni la presentación de garantías.

Las facilidades dispuestas en el nuevo reglamento de fraccionamiento también pueden ser utilizadas por aquellos contribuyentes que deben regularizar los impuestos de Quinta Categoría que no fueron retenidos por sus empleadores en su momento.

Estos trabajadores dependientes podrán cumplir con el correspondiente pago presentando una solicitud de fraccionamiento, la misma que será atendida en un plazo no mayor a los cinco días.

Es importante indicar que según las disposiciones legales vigentes los trabajadores dependientes que perciben rentas de quinta categoría en dos o más centros de trabajo deben presentar una declaración jurada al empleador con el que perciben su mayor remuneración para que éste les retenga el impuesto a la renta correspondiente a los otros ingresos.

Un procedimiento similar también se requiere cuando en un mismo año han cambiado de trabajo, o  han recibido bonificaciones extraordinarias. Cada una de estas situaciones deberá ser acreditada con la documentación respectiva.

Fuente: Diario Andina, viernes 13-11-2015
www.elperuano.pe
 
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