Es de tal modo importante el respeto a la oportunidad del descanso vacacional que su incumplimiento conlleva consecuencias económicas considerables al empleador. Al derecho del trabajo le preocupa que el empleado descanse para recobrar las energías perdidas en el esfuerzo productivo, y que el descanso vacacional se haga efectivo en el plazo que la ley dispone, no luego. El artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713 establece que el trabajador que no hace uso de su descanso dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho, percibirá lo siguiente: a) una remuneración por el trabajo realizado; b) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. La ley regula dos supuestos diferentes: que el trabajador nunca haya gozado del descanso vacacional adquirido, en cuyo caso le corresponderá la remunerac
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