Viernes 06 de Noviembre del 2014
 
     
 
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Oportunidad del descanso vacacional-II

Es de tal modo importante el respeto a la oportunidad del descanso vacacional que su incumplimiento conlleva consecuencias económicas considerables al empleador. Al derecho del trabajo le preocupa que el empleado descanse para recobrar las energías perdidas en el esfuerzo productivo, y que el descanso vacacional se haga efectivo en el plazo que la ley dispone, no luego. El artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713 establece que el trabajador que no hace uso de su descanso dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho, percibirá lo siguiente: a) una remuneración por el trabajo realizado; b) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. La ley regula dos supuestos diferentes: que el trabajador nunca haya gozado del descanso vacacional adquirido, en cuyo caso le corresponderá la remunerac

Fuente: Diario El Peruano, viernes 06-11-2015
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Disminuirá presión al alza en tipo de cambio

Las presiones al alza en el tipo de cambio serían menores el próximo año debido a que los principales factores que impactaron en la apreciación del dólar, y en la consecuente depreciación de nuevo sol, ya ocurrieron y no se repetirán.

Así lo manifestó el presidente del BCR, Julio Velarde, quien explicó que la dolarización de los depósitos y de los créditos observados este año ya no se volverá a repetir en 2016. Prevé que la preferencia por los dólares registrada por los agentes institucionales (empresas, AFP, Fondos Mutuos, entre otros) se reducirá cuando se estabilicen las perspectivas en el tipo de cambio.

Desdolarización

Por otro lado, el BCR tomó nuevas medidas para continuar desdolarizando el crédito total, así como el crédito hipotecario y el vehicular, con el fin de reducir la vulnerabilidad financiera de las familias y empresas que tienen ingresos en nuevos soles y deudas en moneda extranjera. 

A partir de diciembre de 2016 se aplicará un encaje adicional sobre las obligaciones totales en dólares de las entidades financieras que excedan el 80% del saldo al 30 de setiembre de 2013. 

De igual manera, a partir de diciembre de 2016, las entidades financieras cuyo crédito hipotecario y vehicular supere el 70% del saldo alcanzado el 28 de febrero de 2013 serán sujetas a un encaje adicional. El límite a diciembre de cada año se irá reduciendo en 10 puntos porcentuales por año.


Fuente: Diario El Peruano, viernes 06-11-2015
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