Miércoles 04 de Noviembre del 2014
 
     
 
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Teletrabajo: se podrá acordar trabajar desde casa de forma temporal

Tras publicarse el reglamento de la ley del teletrabajo, la abogada Cecilia Guzmán-Barrón explicó que la empresa y el trabajador podrán acordar que labore desde casa en situaciones como lesiones, enfermedades o madres con hijos recién nacidos. El trabajador mantendrá los mismos beneficios que tenía al laborar en la oficina.

Los trabajadores podrán acordar con su empleador el cambio de modalidad presencial hacia el teletrabajo, ya sea por un periodo temporal, en caso de situaciones especiales, o de forma permanente.

Así lo establece el reglamento de la ley que regula elteletrabajo (Ley 30036), publicado ayer por el Ministerio de Trabajo.

En el caso de situaciones especiales temporales están referidas a cuando el trabajador sufre una enfermedad o lesión que le dificulte su traslado al centro de labores. O en el caso de las mujeres, cuando están en el periodo de gestación o tras concluir la licencia por maternidad, si desean pasar mayor tiempo con su hijo en sus primeros meses.

También podría aplicar en caso de un familiar directo del trabajador sufra un accidente o enfermedad grave que requiera de su cuidado.

“Todas estos casos estarán contemplados, siempre que exista un acuerdo entre ambas partes, y el pedido del cambio a teletrabajo puede darse por iniciativa del trabajador o de la empresa”, señaló al respecto Cecilia Guzmán-Barrón, socia del estudio Gallo Barrios Pickmann, Abogados.

La norma también establece que el teletrabajo se puede realizar a tiempo completo o de forma mixta, donde el trabajador puede trabajar algunas horas fuera de casa y otras en la oficina.

El reglamento subraya que en los casos de cambio de modalidad presencial hacia el teletrabajo (trabajar desde casa u otro lugar fuera de oficina), el trabajador deberá mantener los mismos beneficios como si continuara laborando en la oficina. Es decir, si está en planilla, deberá mantenerse en esta situación, explicó Guzmán-Barrón. “Se deben respetar los derechos adquiridos por el trabajador”, anotó.

La empresa pueden acceder al cambio temporal hacia el teletrabajo para darle mayores facilidades a sus trabajadores. “Esto en algunas empresas se plantea como parte de las politicas de promoción y retención del talento”, indicó la abogada.

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El cambio permanente hacia el teletrabajo puede ser de interés para las empresas al ahorrar el costo del espacio físico de las oficinas, pero deberá compensar al trabajador si este es el que aporta los implementos de trabajo como una computadora, impresora, energía eléctrica, servicio de Internet.

El reglamento también subraya que la empresa no puede obligar a un trabajador a cambiar de modalidad hacia el teletrabajo, sino que este debe ser aceptado voluntariamente. Asimismo, establece la posibilidad de reversión, es decir, que luego de un periodo el trabajador vuelva a laborar a la oficina.

Cecilia Guzmán-Barrón refirió que los sectores donde se podría aplicar el teletrabajo figuran las empresas de telecomunicaciones, empresas de servicios de consultoría e investigación y periodismo, que no requieren de tanta coordinación entre los trabajadores.

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El reglamento también señala que las entidades públicas también promoverán la modalidad del teletrabajo, por lo que en un plazo de seis meses Servir se encargará de establecer cuotas mínimas para contratar teletrabajadores en cada entidad.

Si bien el reglamento empezó a regir desde hoy, también establece un plazo de 90 días para que el Ministerio de Trabajo dicte algunas disposiciones complementarias en materia de control de asistencia, salud y seguridad en el trabajo.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 04-11-2015
www.gestion.pe
Factoring se aplicará a facturas electrónicas desde enero del 2016

El factoring beneficia tanto a los proveedores, que generalmente son mipymes, como a sus clientes, que generalmente son las empresas grandes, señaló el ministro Piero Ghezzi.

El Ministro de la Producción, Piero Ghezzi, anunció que a partir de enero del 2016 empezará funcionar en el país la modalidad del factoring electrónico, sobre la base de los comprobantes de pago que las empresas y personas naturales emitan de manera electrónica y que podrán transar en el mercado a través de empresas especializadas.

Agregó que con el paso del tiempo esta modalidad será la más utilizada en este tipo de operaciones pues la tendencia es que las empresas migren progresivamente a la factura electrónica.

Durante su participación en el Perú Financial and Investment Day (Perú FID), indicó que en un primer momento el factoring se dará mediante transacciones con facturas físicas para pasar luego, el próximo año, a transacciones con factura electrónica.

“Esto se va a dar a través de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) que harán una anotación en cuenta y registrarán electrónicamente todas las facturas”, señaló.

Agregó que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está preparando la reglamentación respectiva que permitirá concretar el uso del factoring electrónico.

Beneficios
Ghezzi recalcó que el factoring beneficia tanto a los proveedores, que generalmente son micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) como a sus clientes, que generalmente son las empresas grandes.

“A los proveedores, el factoring les permite acceder a capital de trabajo de manera ágil y a un menor costo y sin tener necesidad de endeudarse con un banco; además, el monto a financiar está en función a sus facturas y no en función al valor de la empresa. Para un proveedor, el beneficio principal es que se le reduce los costos de financiamiento”, enfatizó.

En lo que respecta a los clientes, el factoring les permite contar con proveedores con mejor capacidad de atender sus pedidos de manera oportuna y representa una oportunidad para negociar mejores términos con estos proveedores.

También el factoring puede contribuir a reducir los costos de los trámites de pagos pues se paga a un número menor de empresas especializadas y ya no uno a uno con sus proveedores.

“Y el país estará mucho mejor porque estamos creando un mercado que no existe y haciendo que la factura negociable sea un título valor y con el valor apropiado. Estamos creando valor”, anotó.

En término de cuánto puede crecer el factoring en el Perú, el Ministro Ghezzi refirió que las ventas de factoring como porcentaje del PBI en el país es de alrededor de 2%, mientras que en Chile está entre el 10% y 11% del PBI. “Tenemos un potencial bastante más grande para que este mercado vaya creciendo”, apuntó.

Finalmente, recordó que muchas empresas ya han impreso sus terceras copias de facturas y comprobantes hasta el sábado último 31 de octubre, en cumplimiento del nuevo marco normativo.

“Hoy día si alguien va a una imprenta a emitir un nuevo talonario se la imprimen con tercera copia”, indicó al precisar que las empresas que emitieron sus talonarios recién este año, tienen plazo hasta el 31 de diciembre para incorporar la tercera copia.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 04-11-2015
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