Miércoles 20 de Mayo del 2014
 
     
 
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Apuntes en política laboral- III

Germán Serkovic Abogado laboralista

Concluyendo con el tema de aquellos aspectos de política laboral que conviene evitar en aras de una adecuada técnica jurídica, es interesante desarrollar el siguiente punto:

** La diversidad de regímenes: La existencia de un régimen general laboral y de regímenes especiales que no se explican por las características particulares de sus funciones, como debieran, sino por el tamaño de las empresas o por la edad de los trabajadores, distorsiona la esencia del propio derecho laboral general. No estamos hoy necesariamente en esta situación. En determinadas circunstancias los regímenes especiales, sean de duración temporal o permanente, pueden constituirse en normativas más importantes que el régimen general, teniendo en cuenta la escasa flexibilidad de éste. Fue durante unos años el caso del denominado Programa Ocupacional de Emergencia (Proem), que facultaba a los empleadores la contratación a plazo fijo, sin expresión de causa. Funcionó temporalmente como válvula de escape al sistema absolutamente rígido establecido por la Ley de estabilidad laboral en el año 1986.

La frase “regímenes especiales” es a veces usada a modo de eufemismo para disfrazar un ordenamiento laboral caracterizado por el otorgamiento de menores derechos o por su directa eliminación, con lo que en la realidad se estaría creando una suerte de trabajadores de segunda y tercera categoría en función a la extensión de sus beneficios.

El derecho laboral debe destacarse por su simplicidad. La proliferación de regímenes especiales que regulan con discordancia los mismos beneficios, trae como consecuencia que las normas de trabajo se compliquen innecesariamente. Más aún, si de su aplicación resulta que al interior de un centro de trabajo coexisten trabajadores con funciones similares, algunos con derechos plenos y otros con derechos laborales restringidos, se estaría al linde de la afectación del principio de igualdad de trato. El tratamiento laboral disímil tiene efectos negativos en el clima laboral dentro de la empresa.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 20-05-2015
www.elperuano.pe
Formalidades de inventarios se aplicarán según actividad

Las formalidades exigidas por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para llevar los libros y registros referidos a inventarios solo se aplicarán a los contribuyentes, empresas o sociedades, cuya actividad requiera practicar descripciones físicas o materiales.

El Tribunal Fiscal (TF) estableció este precedente administrativo de observancia obligatoria mediante la Resolución N° 04289-8-2015, correspondiente al Expediente N° 11383-2011.

Condicionamiento

Así, la obligación de practicar inventarios será aplicable a todas las empresascomerciales, extractivas, industriales o que realicen algún proceso de transformación de la materia prima, y a las que cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos e intelectuales.

Sin embargo, dicho deber estará condicionado a la posesión de bienes físicos, tangibles o corpóreos observables y comprobables mediante el conteo, medición, pesaje y/o almacenaje, utilizados en la actividad económica, sostuvo el tributarista Percy Bardales, socio de EY- Perú.

El TF determinó, además, que los sujetos, empresas o sociedades que solo mantengan inventarios, sin una forma física o material o que no estén contenidos en un soporte físico, quedarán excluidos del cumplimiento de las obligaciones formales fijadas por la normatividad tributaria pertinente para practicarlos, indicó.

Precaución

En virtud de dicho precedente, Bardales considera conveniente validar el control del costo de los inventarios inmateriales para efectos contables o financieros por otros medios, cuyo sustento podría ser exigido por la administración tributaria en una fiscalización. “En tanto que la legislación no ha definido una forma específica para hacerlo, como sí lo ha previsto para los inventarios materiales”.

Más aún, si la resolución del TF no ha precisado cómo puede sustentarse el control de los inventarios inmateriales, acotó el tributarista.

Recomendación

La resolución del TF pone sobre la mesa la conveniencia de que los contribuyentes, ya sea en forma preventiva o con motivo de un procedimiento de fiscalización, revisen el cumplimiento de su obligación de llevar los registros vinculados al control de inventarios con las respectivas formalidades e información mínima, según la actividad económica que realicen, comentó Bardales. Se trata de los registros de costos, y permanentes de inventario valorizado y/o en unidades físicas, detalló el tributarista.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 20-05-2015
www.elperuano.pe
 
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