Lunes 18 de Mayo del 2014
 
     
 
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Empleo: Perú uno de los países con peor calidad laboral en la región

Un informe de Cepal, con datos de la OIT, da cuenta que Perú es uno de los países que ofrece empleo en peores condiciones en la región, fundamentalmente porque es muy amplia la informalidad.

En América Latina, son cinco los países que muestran los peores datos respecto a calidad del empleo. Uno de ellos es Perú, da cuenta un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), con estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el documento titulado “Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe. Protección social universal en mercados laborales con informalidad”, se enfatiza que en la región existen “grandes contrastes en lo que se refiere a estructura y calidad del empleo”.

Así, se indica que en países como Bolivia, Colombia, Honduras, Perú y Venezuela, el peso de los trabajadores independientes supera el 35%, nivel que es ostensiblemente alto respecto a otras naciones de Latinoamérica.

En Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Panamá y Uruguay, los trabajadores independientes representan aproximadamente el 25% del total de ocupados e incluso menos, señala Cepal.

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Pero ¿por qué el peso del empleo independiente es uno de los factores que ayudan a medir la calidad del empleo?

En el documento, Cepal, institución de las Naciones Unidas con sede en Chile, explica que la “magnitud de la informalidad aumenta cuando se incluyen el empleo independiente, el trabajo doméstico y el que desempeñan los trabajadores familiares auxiliares”.

Agrega que esos “tres grupos constituyen casi un tercio del total de ocupados de la región y presentan generalmente peores indicadores de calidad del empleo (como menores salarios, carencia de cobertura de prestaciones de la seguridad social y falta de registro laboral y fiscal, entre otros).

De este modo, Cepal puntualiza que cuando se considera todo el universo de trabajadores ocupados, la informalidad en América Latina llega al 47.7%, lo que quiere decir que del total del empleo informal, casi dos tercios corresponden a empleos en el sector informal, un cuarto a empleos en el sector formal y el resto al trabajo doméstico.

Esas condiciones llevan a que el empleo asalariado, excluido el trabajo doméstico, cubierto por la seguridad social se ubique entre el 91% y el 84% en Costa Rica, Uruguay, Panamá, Chile y Brasil, mientras que en Perú es de solo el 60%, nivel que también alcanza en Paraguay.

Además, el empleo independiente, que en el extremo de los casos se traduce en empleo precario, contribuye a disminuir la medición del desempleo. Así, de acuerdo a los datos de Cepal, en el 2014 Perú alcanzó una tasa anual de desempleo urbano de 5.4%. Solo es antecedido por México (5.8%), Nicaragua (5.6%), Panamá (5.4%), Ecuador (5.1%) y Brasil (4.8%).

Fuente:Diario Gestión, lunes 18-05-2015
www.gestion.pe
¿Y si presto mi RUC para que otra persona emita recibos por honorarios?

Los tributaristas Jorge Picón y Christian Del Carpio coinciden en que esta falta no es especialmente fiscalizada por Sunat en personas naturales y por montos pequeños. No obstante, detallan los inconvenientes que le pueden generar.

Mi amigo no tiene RUC, la empresa donde soy dependiente no puede pagarme un extra por recibo por honorarios, sólo tengo talonario físico y necesito urgente un recibo electrónico, etc.

Las razones para prestar un RUC y emitir un recibo por honorarios a nombre de otra persona pueden ser muchas y el procedimiento parece sencillo. Pero, ¿hay consecuencias negativas?

El abogado tributarista Jorge Picón aclara, en primer lugar, que no hay un argumento lo suficientemente sólido que justifique esta práctica, ya que manejar un RUC y registrar ingresos por cuarta categoría es bastante sencillo.

Para el especialista, la popularidad de prestar recibos por honorarios es sólo un reflejo de la falta de control de la administración tributaria sobre los contribuyentes, quienes no viven una cultura ligada a la formalidad.

Según Christian Del Carpio, del Estudio Rodrigo, los problemas podrían llegar por dos lados: para quien presta el servicio, porque en su declaración jurada al final del año estará omitiendo en un ingreso que recibió y para la empresa, quien podría tener problemas para deducir el gasto del pago realizado, ya que no sería una operación fechaciente.

Además, dependiendo de la forma de pago y del monto delrecibo por honorarios el propietario del RUC podría terminar pagando un mayor Impuesto a la Renta ya que estaría incrementando sus ingresos.

Picón apunta, sin embargo, que si se realiza la retención del 8% aun cuando el recibo es menor a S/. 1,500 y los ingresos del contribuyentes no superan los US$ 12,000 al año, el ingreso adicional no tendría que generar más impuestos a pagar.

En cambio, si se mueven grandes cantidades, el abogado explica que no sólo generaría un mayor pago del IR, sino que el contribuyente podría ser sancionado por Sunat por un incremento al patrimonio no justificado.

“Por ejemplo, si tengo un ingreso en una cuenta bancaria de S/. 300,000 y en mi declaración del IR digo que gano S/. 100,000, el regulador puede considerar una renta no declarada por un patrimonio injustificado”, detalla.

Con todo, los especialistas coinciden en que las fiscalizaciones de Sunat a personas naturales por estos casos no son comunes, sobre todo, cuando se trata de hechos aislados y no de una práctica sistemática.


Fuente: Diario Gestión, lunes 18-05-2015
www.gestion.pe
 
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