Viernes 27 de Marzo del 2014
 
     
 
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Fondos administrados por AFP suben 0.4% luego de dos semanas seguidas a la baja

La cartera de fondos previsionales a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) alcanzó los S/. 118,534 millones al 20 de marzo del 2015, de los cuales S/. 117,469 millones corresponden al fondo de pensiones y S/. 1,064 millones al encaje legal.

El monto administrado por las AFP aumentó 0.4% al 20 de marzo, luego de dos semanas consecutivas a la baja, impulsado por las carteras administradas en los fondos 2 y 3, que subieron 0.4% y 0.9% cada uno, mientras que el Fondo 1 se contrajo en 0.3%, reportó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La cartera administrada al 13 de marzo , fue de S/. 118,093 millones, según el Boletín Semanal del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la SBS.

Un total de S/. 14,657 millones de la cartera se encuentran en el fondo Tipo 1, hay S/. 81,446 millones en el fondo Tipo 2 y los restantes S/. 22,431 millones están en el fondo Tipo 3.

Solo las inversiones locales de las AFP fueron de S/. 70,649 millones, lo que equivale al 59.6% de la cartera administrada.

Por su parte, las inversiones en el exterior cerraron en S/. 49,215 millones, lo que representa el 41.5% del total de la cartera.

La participación de los principales instrumentos de inversión en la cartera administrada está liderada por los fondos mutuos en el exterior con el 36.7%.

Luego están los bonos del gobierno central (18.4%), acciones y valores representativos sobre acciones de empresas locales (10.2%), certificados y depósitos a plazo (8.1%), bonos de empresas no financieras (5.8%) y bonos de titulación (4.2%).

Por otro lado, la SBS informó que en la semana del 16 al 22 de marzo del 2015 aumentó a 6,293 el flujo de nuevos afiliados al SPP, lo que equivale a 1,734 personas más que el flujo obtenido en la semana previa.

Con ello, el total de afiliados SPP al 22 de marzo alcanzó los cinco millones 782,651 personas, en tanto que al 15 de marzo se registraron cinco millones 777,082 personas.

En la última semana el flujo de afiliados independientes fue de 144 siendo la participación de este grupo dentro del flujo de nuevos afiliados de 2.3%, mientras que los trabajadores dependientes afiliados sumaron 6,149.

Fuente: Diario Gestión, viernes 27-03-2015
www.elperuano.pe
Licencia por maternidad: ¿cuándo una trabajadora tiene derecho al pago del subsidio?

Especial TU DINERO. La trabajadora durante el periodo de descanso por maternidad no recibe una remuneración sino el pago del subsidio por parte de Essalud.

El descanso pre y post natal es un derecho laboral de la madre trabajadora cuyo otorgamiento corresponde al empleador, actualmente es de 45 días de descanso antes de la fecha probable del parto y 45 días después de la fecha del parto, que se pueden extender 30 días más en caso de parto múltiple o si el recién nacido es discapacitado, explicó César Puntriano Director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC).

Puntriano explicó que durante el descanso pre y post natal no se genera derecho a percibir remuneración, ya que la trabajadora tiene derecho al subsidio diario por maternidad el cual es abonado periódicamente en la forma y oportunidad en la que la trabajadora recibe su remuneración.

Sin embargo, anotó, los empleadores lo abonan con cargo a un reembolso que es realizado por EsSalud,, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos señalados en las normas laborales.

Dicho subsidio no es remuneración, por lo que no genera costo laboral ni tampoco está gravado con el impuesto a la renta de quinta categoría.

Características
El subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones inmediatamente previos al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación.

Para percibir ese subsidio la trabajadora debe haber estado afiliada a EsSalud al tiempo de la concepción y tener tres meses de aportación consecutiva o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicia el goce del subsidio.

De lo anterior podemos extraer los siguientes casos:

  • Trabaja en una empresa en planilla tiene una para e ingresa a otra empresa en planilla
    Si la concepción ocurrió cuando no laboraba y después ingresa a trabajar tendrá derecho al descanso pero no subsidiado.
  • Trabaja en una empresa informal y luego ingresa a otra empresa forma en planilla
    Si la concepción ocurrió cuando no laboraba y después ingresa a trabajar tendrá derecho al descanso pero no subsidiado.
  • Trabaja en una empresa formal e inmediatamente ingresa a otra en planilla
    Tendrá derecho al pago del subsidio.

Otros detalles
El goce del descanso pre-natal puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado con el descanso post- natal así lo desea la trabajadora gestante, mediante comunicación al empleador con una antelación no menos de dos meses a la fecha probable del parto, acompañando un informe médico.

Asimismo, el empleador debe asignar labores que no pongan en riesgo la salud o el desarrollo normal del feto durante el período de gestación, sin afectar los derechos laborales de la madre.

Inclusive, la trabajadora puede gozar de sus vacaciones adquiridas y no gozadas inmediatamente después del vencimiento del descanso post-natal, para lo cual debe comunicar la decisión al empleador con una anticipación no menor de 15 naturales del inicio del descanso vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.


Fuente: Diario Gestión, viernes 27-03-2015
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