Miércoles 25 de Marzo del 2014
 
     
 
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Editorial: El lastre de los megaproyectos

Las 46,000 hectáreas de tierras nuevas del proyecto Majes-Siguas ya deberían estar produciendo, pero habrá que esperar cuatro años más.
Demoras. La segunda etapa del proyecto Majes-Siguas, en Arequipa, puede considerarse el ejemplo más elocuente de las demoras que las trabas burocráticas ocasionan en los megaproyectos de infraestructura. La concesión fue adjudicada el 13 de setiembre del 2010, dos días antes de la fecha programada originalmente, pues había que adelantarse a una resolución del Poder Judicial que ordenaba la suspensión de la entrega de la buena pro.

Ese fallo fue consecuencia de las protestas de los pobladores de la provincia cusqueña de Espinar, a quienes los agitadores de siempre les hicieron creer que el proyecto les dejaría sin agua –su objetivo es el trasvase de aguas, lo cual no significa secar el cauce de ningún río–. 
La falta de decisión de las autoridades retrasó el diálogo y tuvieron que pasar varios años para que este conflicto social se resolviera.

Pero la forzada paralización de las obras no debió ser motivo para que otras entidades estatales congelasen sus respectivas obligaciones. Por ejemplo, el Gobierno Regional de Arequipa tenía que constituir un fideicomiso para respaldar el equilibrio financiero de la concesión, en tanto que el Ministerio de Cultura tenía que emitir un certificado de inscripción de restos arqueológicos.

Hasta el MEF y ProInversión están “colaborando” con las demoras, pues en sus manos están los trámites necesarios para suscribir el texto único ordenado del proyecto. Así las cosas, se han suscrito adendas al contrato de concesión con nuevas fechas para el inicio de las obras, la más reciente este mes, con lo que se estima que la primera piedra sea colocada en junio.

En suma, han pasado cuatro años y medio, periodo que ha incrementado en 30% el presupuesto hasta US$ 550 millones, aunque los costos son
mayores: las 46,000 hectáreas de tierras nuevas ya deberían estar produciendo, pero habrá que esperar cuatro años más, que es el tiempo que tomará la construcción de la infraestructura de riego. Encima, todavía no se convoca la concesión de la parte energética del proyecto. Es claro, entonces, que el mayor lastre de los megaproyectos es el propio Estado. ¿Hasta cuándo?

Fuente: Diario Gestión, miércoles 25-03-2015
www.gestion.pe
El procedimiento de despido - I

Germán Serkovic Abogado Laboralista

El cese del trabajador por falta grave procede ante una inconducta de tal magnitud que hace imposible la continuidad de la relación laboral. Las faltas graves se encuentran taxativamente señaladas en la Ley. De igual modo, el procedimiento de despido está regulado con exhaustividad y requiere el cumplimiento de determinadas formalidades para su procedencia.

Una vez conocida o investigada la falta grave por el empleador, se le otorgará al trabajador involucrado –por escrito y bajo cargo de recepción– un plazo no menor de seis días naturales para que efectúe sus descargos. La comunicación de preaviso debe contener la descripción de los hechos que configuran la falta, el articulado legal donde se tipifica la infracción y la determinación del funcionario o departamento de la empresa ante el cual el trabajador podrá presentar válidamente sus descargos.

Es el derecho de defensa a que alude el artículo siete del Convenio N° 158 de la OIT, no ratificado por el Perú, pero usado como referente para la elaboración de la Ley.

Esta comunicación no es siempre obligatoria. Puede prescindirse del preaviso en aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulta razonable tal requisito.

En el lenguaje coloquial se entiende por falta “flagrante” a la que es descubierta en el instante mismo de su comisión, definición que es en su mayoríaa acogida por la jurisprudencia laboral. Hay que señalar, sin embargo, que el Diccionario de la Real Academia refiere como tercera acepción del término, a un hecho que por su evidencia no necesita de mayores elementos probatorios.

Es correcto que la ley considere a la flagrancia como criterio para exonerar de la carta de preaviso, pero no debiera ser el único.

La gravedad de la inconducta –si bien introduce cierto grado de subjetividad– debió también ser tomada en cuenta para permitir el despido inmediato, sobremanera si genera riesgos a la integridad personal del empleador o de otros trabajadores. El sabotaje o la agresión física injustificada son ejemplos típicos.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 25-03-2015
www.elperuano.pe
 
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