Martes 17 de Marzo del 2014
 
     
 
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Usuarios de Sunat deben actualizar datos RUC
Para facilitar la actualización de los datos ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que los contribuyentes deben realizar, la Sunat precisó que la inscripción del correo electrónico y el número de celular solo serán requeridos a los que se encuentren afectos a rentas de tercera categoría.

En estos casos, el ente fiscal remitirá a los obligados un “código de verificación” al correo actualizado o registrado, el que deberá ser validado en el módulo correspondiente en Sunat Operaciones en Línea.

Con el uso de las nuevas tecnologías, la Sunat podrá informar oportunamente sus obligaciones tributarias y de sus beneficios, como la aprobación de un fraccionamiento que en algunas ocasiones se pierde por falta de pago al no enterarse del vencimiento de las cuotas establecidas.

Los usuarios que no se encuentren en rentas de tercera categoría, solo necesitarán incluir o actualizar, ya sea el correo electrónico o su número celular.


Fuente: El Peruano, martes 17-03-2015
www.elperuano.pe
Hacia la OCDE: itinerario tributario (II)

Luis Durán Rojo Profesor de la PUCP. Director de AELE.

En esta segunda entrega (*) respecto al itinerario tributario del Perú en el proceso de lograr ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se abordará la agenda normativa peruana para los próximos años.

Así, este debe incluir una armonización al estándar OCDE. Hay ciertas cuestiones que seguramente tendrán mayor relevancia, como la efectiva aplicación de la Cláusula General Antielusiva contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que en líneas generales se encuentra armonizada al estándar OCDE, o la posibilidad de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pudiese realmente intercambiar información sobre cuentas corrientes bancarias con las administraciones tributarias de los países miembros de la OCDE, lo que para muchos tendría que suponer una modificación constitucional en materia de secreto bancario y reserva tributaria.

En cualquier escenario, nos parece que sería importante que en nuestra legislación interna debamos ya ir empezando a digerir cómo se incorporará todo ese material normativo interno de la OCDE (soft law), especialmente teniendo definiciones sobre el tipo de fuente jurídica que debe asignarse a los comentarios al MCOCDE para interpretar los alcances de nuestros convenios de doble imposición (CDI) y a las propias directrices sobre precios de transferencia para definir los alcances del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

(*) La primera entrega fue publicada en nuestra edición del lunes 16 de marzo, página 13.


Fuente: El Peruano, martes 17-03-2015
www.elperuano.pe
 
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