Martes 03 de Marzo del 2014
 
     
 
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Cambios en las normas notariales

Un conjunto de modificaciones a las normas que regulan los servicios notariales propuso el Indecopi, para fomentar la competencia en el mercado de esta actividad en el país.

A partir de un estudio económico sobre las condiciones en que se ofrecen esos servicios, la entidad estatal recomienda incorporar al criterio de densidad poblacional, uno de tráfico comercial para la determinación del número mínimo de plazas notariales por provincia.

Acceso

En el estudio Abogacía de la competencia para el mercado de servicios notariales en el Perú plantea, además, como medida transitoria derogar la disposición que faculta a los colegios de notarios a convocar a concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial; y encargar esta labor al Consejo del Notariado cambiando su conformación o al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).

Sugiere, a su vez, cambiar la conformación del jurado calificador en esos concursos para asegurar su independencia.

Indecopi considera necesario eliminar gradualmente el esquema de número mínimo de plazas notariales por provincia y los concursos públicos como condiciones para el ingreso al notariado y en su lugar fijar un sistema de libre acceso a la función notarial.

Recomienda condicionar el ingreso a dicha función a la presentación de una solicitud ante el Consejo del Notariado, al cumplimiento de requisitos objetivos y necesarios para el ejercicio de esa labor, al pago de una tasa y a la aprobación de un examen psicológico y otro de conocimientos.

Sugiere también eliminar la intervención del presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, o de un miembro de su consejo directivo a quien delegue, y del decano del Colegio de Notarios de Lima o de un miembro de su junta directiva a quien delegue, de la conformación del Consejo del Notariado. En su lugar podrían participar un representante nombrado por los decanos de las facultades de Derecho y otro designado por la Defensoría del Pueblo.

Plantea, además, eliminar las disposiciones que regulan la fijación de precios máximos para el cobro de los servicios notariales y los dispositivos que establecen las restricciones al uso de publicidad a los notarios.

En ese contexto, el Indecopi recomienda fomentar mecanismos de información sobre la calidad de tales servicios, a fin de reducir asimetrías del consumidor.

Fiscalización

En un esquema de liberalización de la función notarial, como el que propone el Indecopi, debe concurrir una fiscalización activa de la actividad notarial, dijo Jesús Espinoza, secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia de la entidad. “La liberalización jamás debe ser tampoco entendida como que el Estado renuncia a su potestad de fiscalizar una determinada actividad”. En ese sentido, lo propuesto por el Indecopi pasa por potenciar las capacidades de fiscalización de la actividad notarial mediante –por ejemplo– apartar a los notarios de los procesos disciplinarios e instaurar medidas para otorgar a los consumidores mayor información, a fin de que puedan determinar quién brinda un mejor servicio notarial, explicó Espinoza.

Examen de manejo

A partir de un estudio sobre el servicio de examen práctico de manejo para obtener la licencia de conducir, el Indecopi recomienda la eliminación de las restricciones que no permiten que las escuelas de conductores funcionen como centros de evaluación.

Propone, además, eliminar las restricciones a la competencia geográfica, permitiendo que los postulantes puedan obtener la licencia de conducir en cualquier gobierno regional. Así, se ampliaría la oferta del consumidor, pudiendo elegir entre los diferentes centros de evaluación del territorio nacional.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-03-2015
www.peruano.pe
Sanciones disciplinarias Parte I

Germán Serkovic G. abogado laboralista 

Como consecuencia del contrato de trabajo, el empleador tiene las facultades de dirección, administración y sanción.

Dichas facultades son inherentes al contrato de trabajo, el empleador que decide no hacer uso de ellas, más que renunciando a un derecho, estaría eludiendo una responsabilidad.

Respecto a la facultad disciplinaria en caso de incumplimiento por el trabajador de alguna de sus obligaciones, el ordenamiento jurídico vigente no entra –lamentablemente– en mayores detalles, señalando tan solo que se debe respetar el principio de razonabilidad.

Cuando corresponda, la regulación de las sanciones debe ser objeto de especial atención en el reglamento interno.

En ausencia de criterios normativos, es dable recurrir a la doctrina. La razonabilidad, estrechamente vinculada a la proporcionalidad, implica que la sanción debe guardar relación con la magnitud de la falta, caso contrario estaríamos ante un abuso del derecho. No es factible sancionar drásticamente por una falta leve, salvo que la inconducta sea reiterada.

Otro aspecto relevante es la inmediatez, la sanción debe hacerse efectiva en el tiempo más breve posible desde la comisión de la falta o, al menos, desde que el empleador tomó conocimiento de ella, situaciones no necesariamente coincidentes.

Obviamente, habría que analizar el caso concreto en el entendido de que cualquier imposición de plazos sería arbitraria, y considerar –también– que la inacción del empleador por un lapso extendido da lugar a suponer que ha condonado la falta.

Por último, hay que tomar en cuenta que a una falta debe corresponder una sanción, es la aplicación del aforismo latino “Non bis in ídem”.

La doble sanción es contraria a la ley; sin embargo, hay que ser cuidadoso en este punto. Por ejemplo, ante una tardanza injustificada es procedente la amonestación del trabajador y el descuento por el tiempo no laborado.

No hay en este supuesto doble sanción. El descuento es consecuencia del trabajo no efectuado, la sanción propiamente dicha es

la amonestación


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-03-2015
www.elperuano.pe
 
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