Lunes 02 de Marzo del 2014
 
     
 
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Declaración del IR 2014 ya puede presentarse

Los contribuyentes ya pueden presentar su declaración anual del impuesto a la renta (IR) 2014..

La administración tributaria puso a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual N° 691 de renta anual 2014, mediante el cual podrán presentar dicha declaración.

En este año, están obligados a presentarla las personas naturales que hayan obtenido ingresos por más de 25,000 nuevos soles, provenientes de las rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales percibidos de forma independiente (cuarta categoría) o ingresos recibidos por el trabajo de manera dependiente sumados a los ingresos generados como independiente.

Las empresas sujetas al régimen general también ya pueden presentar su declaración anual del IR 2014, la cual deberá entregarse utilizando el PDT - N° 692, mediante Sunat Virtual www.sunat.gob.pe.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 02-03-2015
www.peruano.pe
Bonos de productividad y utilidades

Octavio Chávez Socio de Tax & Legal deDeloitte Perú

Existen muchas empresas que han optado por hacer, una vez al año, el pago extraordinario de una suma variable, en favor de gerentes o altos funcionarios. Estos pagos pueden significar un porcentaje importante del ingreso anual del colaborador.

Con ellos se busca, por un lado, premiar la gestión, relacionando tal pago anual a los resultados de la empresa  o al cumplimiento de metas de productividad; mientras que, por otro lado, no incrementan en forma permanente el costo de la planilla, en la medida que la empresa decide, en cada ejercicio,  si otorga o no estos pagos extraordinarios.Normalmente, el beneficio suele entregarse mediante dos conceptos: los bonos de productividad y las utilidades voluntarias, por lo que corresponde establecer la naturaleza de dichos pagos. 

Con relación al bono de productividad, la Corte Suprema ha señalado de forma vinculante el carácter no remunerativo del beneficio, en los casos en que el pago constituya una liberalidad del empleador, y esté condicionado al cumplimiento de metas y esté sujeto a evaluación, entre otros aspectos.

Por otro lado, el pago de las utilidades voluntarias no tendrá naturaleza remunerativa si este se encuentra supeditado a la existencia de una utilidad efectivamente obtenida por la empresa y existe un acuerdo de la junta general de accionistas que establezca su entrega.

Sin embargo, el otorgamiento de ambos conceptos con efecto no remunerativo viene siendo fiscalizado por la Sunat (entidad recaudadora del aporte a Essalud y ONP), en los casos en los que la empresa no ha sido diligente en observar, con detalle, el marco legal establecido para su otorgamiento.

Resulta por ello recomendable que las empresas que otorguen estos beneficios los implementen en forma adecuada y documentada, a fin de sustentar apropiadamente la naturaleza no remunerativa de los mismos. Por otro lado, y para que el gasto pueda ser deducible de la renta empresarial, se deberán cumplir los criterios tributarios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 02-03-2015
www.peruano.pe
 
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