Martes 14 de Julio del 2014
 
     
 
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Exámenes médicos laborales

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que se debe realizar el examen médico laboral cada dos años (entendiendo que al ingreso del trabajador no existe aún obligación de efectuarlo, sino que debe aguardarse dos años desde su ingreso). Su reglamento para empleadores que realizan actividades no riesgosas especifica que es obligatorio realizarlo al inicio de la relación laboral; es decir, prevé un examen médico “de entrada” inmediato. El artículo 49 inciso d) de la Ley N° 29783, modificado por la Ley N° 30222, establece que el empleador tiene la obligación de realizar exámenes médicos cada dos años a sus trabajadores, siendo “facultativos” los exámenes de salida (que se pueden efectuar a solicitud del empleador o del trabajador). En el caso de trabajadores que efectúan actividades de alto riesgo, la norma especifica la obligación de realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Por su parte, el artículo 101 del reglamento de la ley precisa que, al inicio de la relació

Discrepamos de la posición que establece que los exámenes de ingreso solo son obligatorios para los que desarrollan actividades de alto riesgo, porque en ese caso serían facultativos para los que realizan actividades no consideradas riesgosas. En el ámbito laboral es fundamental conocer el estado de salud del trabajador cuando ingresa, porque permite al empleador ejercer su defensa, invocando la “preexistencia” de determinada enfermedad o padecimiento, de darse el caso, y evitar así una imputación de responsabilidad fuera de lugar.

Plazo para pago de gratificación vencerá el 15 de julio

El miércoles 15 de julio vencerá el plazo para que las empresas depositen en las cuentas de sus trabajadores en planilla la primera gratificación del año, correspondiente a las festividades por Fiestas Patrias, la misma que equivale a un sueldo entero más el abono a la seguridad social.


Según informa la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el trabajador recibirá su gratificación completa más el 9 por ciento adicional y no sufrirá la retención del 13 por ciento de pensiones (AFP, ONP), con lo cual, en la práctica sus ingresos se incrementan en 22 por ciento, aproximadamente.

En el caso de aquellos afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9 por ciento, sino el 6.75 por ciento del monto de la gratificación.

Es decir, si un trabajador percibe una remuneración de 1,000 nuevos soles recibirá una gratificación de 1,090 soles en caso esté afiliado a EsSalud y 1,067.5 soles si pertenece a una EPS. De no haberse aprobado la exoneración de los descuentos, solo hubiese percibido 870 soles.

Cabe indicar que las personas que laboran en el sector público obtendrán solo una bonificación de 300 soles.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

Según la CCL tienen derecho a la gratificación los servidores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

En tanto, los que integran las pequeñas empresas inscritas en el Remype recibirán medio sueldo de gratificación,

Cabe indicar que no se requiere laborar un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.

Además, los trabajadores del hogar accederán a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley 27986).

¿Quiénes no tienen derecho?

Los independientes y los practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos que hayan laborado menos de un mes.

Fuente: Andina, martes 14-07-2015
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