Lunes 13 de Julio del 2014
 
     
 
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TC descarta desprotección de los derechos laborales

El Tribunal Constitucional (TC) descartó que exista una aplicación retroactiva del precedente vinculante sobre las nuevas reglas para los procesos de amparo contra entidades de la administración pública, que desproteja los derechos de los trabajadores. 

Fue al emitir un auto de aclaración de su sentencia recaída en el Expediente 05057-2013-PA/TC, mediante la cual fijó tales directrices como precedente vinculante.

Según la principal de esas reglas, en los procesos de amparo contra la administración pública, en los que se pretenda la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un contrato de trabajo temporal o contrato civil, deberá verificarse que se haya realizado un concurso público de méritos respecto a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada antes de ordenar la reposición.

Decisión que no implica la eliminación de la reposición como forma de reparación contra el despido arbitrario.

Aplicación inmediata

A criterio del TC, lo que existe es una aplicación inmediata de dicho precedente que de ningún modo desprotege los derechos de los trabajadores.

Esto, en razón a que implica, en el caso de los procesos en trámite presentados antes de la publicación del precedente en el Diario Oficial El Peruano, la verificación sobre si se ha producido o no la desnaturalización del contrato, así como la identificación de la respectiva responsabilidad de los funcionarios encargados de la contratación de personal, precisó el colegiado.

De modo tal que si se acredita tal desnaturalización, deberá reconducirse el proceso a efectos de que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda, detalló.

Consecuencias lógicas

El TC aclaró, además, que una lógica consecuencia del citado precedente, vinculante para todos los operadores jurídicos, es que en cada institución pública se deberán actualizar los respectivos cuadros de asignación de personal (CAP).

También que se deberá convocar prontamente concurso público a aquellas plazas presupuestadas y de duración indeterminada que existan en cada entidad pública.

Otra consecuencia lógica es que se tendrá que realizar las gestiones necesarias para la ampliación del número de plazas presupuestadas y de duración indeterminada que se requiere en cada institución estatal, lo cual deberá ser considerado en la respectiva Ley de Presupuesto General de la República, precisó el organismo constitucional.

El colegiado insiste en que el mencionado precedente ha tenido por finalidad instaurar un conjunto de reglas jurisprudenciales sobre asuntos de relevancia constitucional, relacionados con la interpretación de las disposiciones constitucionales sobre la función pública.

Considera que se ha manifestado en la interpretación de los artículos 4 y 77 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 respecto a su aplicación a las instituciones y trabajadores de la actividad pública, destacando la importancia de la meritocracia en el acceso y la permanencia en la administración pública.

Posición singular

En el auto aclaratorio del TC, el miembro de este organismo constitucional Carlos Ramos Núñez considera que no corresponde la inmediata aplicación del referido precedente ni la reconducción de las causas en trámite a la jurisdicción laboral de todos los procesos en los que se reclame la reposición por desnaturalización del contrato en el sector público.

Aportes

Para el TC la meritocracia no solo constituye un principio consustancial del derecho de acceso a la función pública en condición de igualdad, sino también una exigencia que vincula constitucional y legalmente a todos.

Reafirma que el precedente cumple con los requisitos para ser vinculante y que lo firman 5 miembros del colegiado.

Conozca los detalles del reglamento que da incentivos tributarios para promover innovación

El Ministerio de la Producción (Produce) informó sobre los detalles del reglamento de la Ley 30309 permite un menor pago del Impuesto a la Renta (IR) a las empresas que apuestan por invertir en investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D).


Entre las principales novedades del reglamento se encuentra el hecho que permite que las empresas se acojan no sólo de manera individual sino también asociada. 

Esto permitiría concretar iniciativas colectivas de clusters, parques industriales y gremios para resolver problemas comunes en investigación y desarrollo.

El reglamento establece que, en estos casos, el proyecto será realizado siempre mediante centros de investigación autorizados por Concytec. Asimismo, establece que la Sunat determinará las características y requisitos específicos sobre la representación del proyecto, así como los mecanismos para atribuir los gastos.

En cuanto a la aplicación de la deducción, el reglamento,  señaló que se efectuará en el ejercicio en que se obtenga la calificación de Concytec, conforme se vayan produciendo.

Los gastos en I+D realizados en 2014 y 2015, podrán ser deducidos con el incentivo tributario siempre y cuando no hayan sido previamente deducidos o incluidos en proyectos calificados por el Concytec.

El reglamento deja a salvo el derecho de las empresas de no acogerse al beneficio del 175 por ciento de deducción. 

En ese caso, siempre podrán deducir el 100 por ciento del gasto efectuado en el proyecto. La novedad es que ya no requerirá la calificación de Concytec, lo cual antes era una obligación. 

De otro lado, el reglamento ratifica que el límite anual para la deducción adicional es de 1,335 UIT equivalente a cinco millones 139,750 (hasta la fecha). En los próximos días, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecerá el límite global señalado en la Ley.

Datos relevantes
Concytec publicará en su página Web la relación de centros de investigación, desarrollo e innovación autorizados y sus especialidades, a fin de que las empresas puedan acudir a aquellos, para la realización de proyectos.

Los proyectos de I+D podrán ser realizados por las empresas directamente o a través de los centros de investigación nacionales o extranjeros autorizados. 

Las empresas podrán contratar uno o más centros de investigación autorizados por Concytec y podrán cambiar centros por otros con capacidades similares durante la ejecución del proyecto, si lo estiman conveniente. 

De igual forma, las empresas que realicen cambios durante la ejecución de los proyectos de I+D ya calificados podrán validar estos cambios ante Concytec.

La calificación del proyecto previo a su inicio brinda certeza a las empresas sobre el acceso al beneficio tributario, antes de realizar los gastos. 

Los Centros de Innovación deberán llevar cuentas de control por cada proyecto y Concytec informará semestralmente a la Sunat los resultados de las fiscalizaciones efectuadas.

Fuente: Diario Gestión, lunes 13-07-2015
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