Lunes 06 de Julio del 2014
 
     
 
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Por una fiscalización tributaria razonable

Yanira Armas Socia de tax & Legal de Deloitte Perú

Se dio a conocer recientemente la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01766-Q-2014, que señala la obligación que tiene la Sunat de otorgar al contribuyente plazos razonables para cumplir con la entrega de la información requerida, en el marco de un proceso de fiscalización.

El caso en controversia, materia de pronunciamiento por parte de dicho órgano colegiado, trata sobre la negación de la Sunat a otorgar una prórroga de 30 días al contribuyente, para la entrega de información, a pesar de que este la había solicitado formalmente explicando que le resultaba materialmente imposible cumplir en el plazo dado, puesto que mucha de la data debía recabarla de sus sedes productivas que estaban en zonas alejadas de la ciudad de Lima.

Muy acertadamente, el tribunal señaló que si bien la Sunat está facultada a solicitar la exhibición y/o presentación de documentación relacionada con las obligaciones tributarias del contribuyente, estas solicitudes o requerimientos deben otorgar un plazo acorde con el tipo de información requerida, puesto que no es lo mismo solicitar la presentación de libros y registros contables, que información que requiere un cierto grado de análisis y elaboración.

Si bien esta jurisprudencia no es de observancia obligatoria, resulta muy alentadora puesto que impulsa a la Sunat a ser más justa y razonable en su actuación, debiendo ser consciente que muchas veces solicita presentar la información de una manera distinta a como fluye de los reportes internos de la empresa, la que requiere procesar data para realizar los cruces y vaciar la información en los formatos requeridos por la Sunat.

Esperemos que esa misma razonabilidad también sea exigida a la Sunat para informar a tiempo al contribuyente sobre si la información presentada cubre las expectativas del fisco, o requiere ser explicada o ampliada, para su mejor entendimiento; pues solo así estaremos ante procedimientos de fiscalización transparentes donde el objetivo debe ser buscar la verdad material de la operación, evitando ir a un proceso contencioso tributario desgastante para ambas partes.

Gobierno norma los requisitos para que trabajadores públicos reciban gratificaciones

La mayoría de trabajadores del sector público recibiráaguinaldo de S/.300, similar monto al dado el año pasado.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en S/.300, mismo que se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2015.

Según el Decreto Supremo 182-2015-EF, publicado en el boletín de Normas Legales, este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Asimismo, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Requisitos
Para recibirlo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

De igual modo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.

Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30281.

Otros casos
Para los internos de medicina humana y odontología, recibirán un aguinaldo de S/.100 no estando afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.


Fuente: Diario Gestión, martes 07-07-2015
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