Lunes 06 de Julio del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Licencias sindicales tácitas no causan abandono laboral

El dirigente sindical que no acude a laborar debido a una práctica reiterada del empleador de concederle en forma tácita la licencia para realizar las actividades que le compete como representante de los trabajadores, no incurre en la causal de despido por abandono de trabajo.

Este criterio jurisprudencial se desprende del auto calificatorio de la Casación Laboral N° 7801-2014 La Libertad expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia por el cual se declaró improcedente dicho recurso, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados.

Fundamento

En el caso materia de la referida casación, se comprobó en mérito a lo actuado en el proceso, que la empresa demandada concedía licencias sindicales a la trabajadora demandante de manera implícita con la presentación de su sola solicitud, precisa el documento informativo del mencionado estudio de abogados.

Por tanto, la Primera Sala especializada laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que conoció este asunto estableció que no podía reprocharse como ilícita la conducta de tal trabajadora de no asistir al centro de labores a partir del 1 de agosto de 2012, fecha desde la cual la empresa imputaba el abandono de trabajo como falta grave, al no existir una denegatoria expresa de la licencia sindical que solicitó.

Situación que dio lugar a una razonable expectativa de que esa concesión de licencia sindical se iba a producir de la misma manera en que se realizó en el mes anterior (julio), en el que la entidad demandada le concedió ese tipo de permiso a dicha trabajadora de manera tácita.

El colegiado superior concluyó, además, que no existe una explicación razonable que justifique la demora en la actuación de la empresa demandada en imputar la comisión de la falta grave de abandono de trabajo.

A criterio de la mencionada sala de la máxima instancia judicial del país, estos razonamientos de aquel tribunal superior de La Libertad se ciñen a las garantías previstas en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución.

De acuerdo con estos incisos, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, son principios y derechos de la función jurisdiccional.

La sala suprema corroboró, por otro lado, que al no existir una denegación expresa de la licencia sindical a la trabajadora demandante, no podría haberse considerado que ella incurrió en la falta grave de abandono de trabajo.

El artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR define a la falta grave como la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Su inciso h precisa que constituye falta grave el abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, así como las ausencias injustificadas por más de 5 días en 30 días o más de 15 días en 180 días.

Derecho del trabajador

La licencia sindical constituye un derecho del trabajador, indicó el laboralista Jorge Toyama al comentar el pronunciamiento del supremo tribunal y considerarlo adecuado.

Por tanto, sostuvo que la empresa no tiene la facultad de otorgarla o no.

En ese contexto, manifestó que la comunicación de la licencia sindical es un acto formal de previsión del empleador.

Sugerencia

Toyama recomendó a las empresas, a fin de evitar inconvenientes, implementar un protocolo único para la presentación de la comunicación de la licencia sindical y goce de este beneficio.

Dicho protocolo debe indicar ante quién y en qué formato se debe efectuar tal comunicación, así como las particularidades de este documento, refirió.

Gobierno norma los requisitos para que trabajadores públicos reciban gratificaciones

La mayoría de trabajadores del sector público recibiráaguinaldo de S/.300, similar monto al dado el año pasado.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en S/.300, mismo que se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2015.

Según el Decreto Supremo 182-2015-EF, publicado en el boletín de Normas Legales, este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Asimismo, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Requisitos
Para recibirlo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

De igual modo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.

Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30281.

Otros casos
Para los internos de medicina humana y odontología, recibirán un aguinaldo de S/.100 no estando afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.


Fuente: Diario Gestión, lunes 06-07-2015
www.gestion.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú