Viernes 20 de Febrero del 2014
 
     
 
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¿Cuándo y cuánto debe recibir el trabajador por utilidades de la empresa?

Especial TU DINERO. César Puntriano, experto laboralista, explica la forma de cálculo para determinar el beneficio del trabajador en la participación de utilidades de la empresa.

No todas las empresas deben distribuir utilidades a su persona, sino solo aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría con más de 20 trabajadores, explicó el laboralista César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.

Están excluidas las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas, agregó.

Y los trabajadores con derecho a recibir utilidades son aquellos que cumpla la jornada máxima establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, o en forma proporcional a la jornada trabajada, anotó.

1. Cuánto
Las utilidades se determinan en función a un porcentaje sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa.

Por ejemplo, detalló, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.

Si la empresa desarrolla más de una actividad se considera la principal aquella con más ingresos brutos en el ejercicio fiscal.

a) Cálculo 
La base sobre la cual se aplica el porcentaje (cuánto) es la renta neta anual antes del cálculo de impuestos, y; después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores, ese monto se divide a su vez en dos porcentajes.

En función a los días real y efectivamente laborados (50%) 
Se entiende a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto (licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc).

En función de la remuneración (50%)
Se considera para el cálculo como remuneración el integro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, de su libre disposición.

No forman parte del cálculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351 y que se pagó durante el año 2014.

b) Límite
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

2. Cuándo 
Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los treinta (30) días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ).

Sin embargo, para poder deducir la participación en las utilidades de la renta correspondiente al ejercicio 2014, éstas deberán repartirse al personal antes de la presentación de la DJ.

La Declaración Jurada se presenta por las empresas de acuerdo al último dígito del RUC, del 24 de marzo al 8 de abril de 2015.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LADECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTOA LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO GRAVABLE 2014

Último dígito del
número del RUC ———— Vencimiento

0 ————————————- 24.03.2015

1————————————— 25.03.2015

2 ————————————- 26.03.2015

3 —- ——————————- 27.03.2015

4 ————————————- 30.03.2015

5 ————————————- 31.03.2015

6 —— —————————— 01.04.2015

7 ————————————- 06.04.2015

8 ———————————— 07.04.2015

9 ————————————- 08.04.2015

Fuente: Diario Gestión, viernes 20-02-2015
www.gestion.pe
Cuatro cualidades que debe buscar en una EPS

Especial TU DINERO. ¿Piensan contratar una EPS en su centro de labores? Aquí, algunas claves para hacer la mejor elección.

A pedido de los trabajadores, el empleador debe presentar las opciones de EPS que existen en el mercado ¿Qué considerar al momento de elegir? Jorge Salvatierra, Director Médico de Rímac EPS , nos brinda algunos consejos.

1. Consultas
Es básico conocer qué consultas gratuitas ofrece la EPS.

En el caso de Rímac EPS, son gratuitos: La colonoscopía, la mamografía, el Papanicolaou (para descartar cáncer de cuello uterino) y el descarte de diabetes e hipertensión. No hay deducibles ni copagos.

2. Programa de enfermedades crónicas
Las personas deben buscar un programa de enfermedades crónicas con estándares internacionales, con un control por encima del 85% de los trabajadores, sugirió Salvatierra.

Rímac Seguros ofrece el programa Cuídate para la atención de pacientes con diabetes, hipertensión, dislipidemia o asma bronquial.

3. Calidad
Antes de contratar una EPS, Salvatierra aconseja investigar en detalle las características de la red prestacional, la calidad de los profesionales y de los equipos.

El nivel de satisfacción de la EPS debería superar el 90%, estimó.

4. Seguimiento
Es deseable contratar con una EPS que continuamente controle la concurrencia de los empleados a los chequeos preventivos, indicó Salvatierra.

“La mayoría de personas no se hace, por ejemplo, la colonoscopía, seguro por desconocimiento o porque creen que es una intervención compleja”, apuntó.

¿Cada cuánto tiempo debería realizarme los exámenes médicos?
La colonoscopía debería realizarse cada 10 años; para la mamografía y el Papanicolaou, se puede esperar hasta 2 años; y para el descarte de diabetes e hipertensión, es recomendable una frecuencia anual, según Rímac Seguros.

Datos:

  • Del 9% que se descuenta al trabajador por Essalud, 2.25% va a laEPS. Esta es una parte de la prima total. Hay un aporte adicional que varía de acuerdo al plan que elige la empresa.
  • La compañía puede contratar más de un plan con una aseguradora. Luego, cada trabajador hace su elección.

Fuente: Diario Gestión, viernes 20-02-2015
www.gestion.pe
 
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