Miércoles 04 de Febrero del 2014
 
     
 
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Descanso semanal dominical

Germán Serkovic G. Abogado laboralista 

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, reza el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución. Es el reconocimiento a una práctica que tiene profundas connotaciones religiosas y, por otro lado, permite el reposo reparador y la natural interacción del trabajador con su familia y su entorno social.

Por un convencionalismo de muy antigua data, casi por regla general el descanso semanal se hace efectivo el día domingo.

Así lo recoge el artículo inicial del Decreto Legislativo N° 713, al establecer que el descanso se otorgará preferentemente

el día domingo.

Sin embargo, la orientación legal muestra una preferencia, no una disposición de carácter inamovible.

Así, el artículo segundo de la norma sobre descansos remunerados admite que cuando “los requerimientos de la producción lo hagan indispensable” se puede designar un día de descanso distinto al domingo. Designación que puede ser temporal o permanente, y considerar a un trabajador o a la colectividad de servidores de la empresa. La variación del descanso no implica

un pago adicional.

En los hechos, empleadores del rubro de esparcimiento, cultura, expendio de alimentos, entre otros, prefieren laborar los domingos y aprovechar el día de descanso usual para que las familias puedan visitar sus instalaciones.

Nótese que la posibilidad de modificar el día en que se hace efectivo el descanso hebdomadario para que se lleve a cabo en fecha distinta al domingo, si bien se encuentra condicionada a los requerimientos de la producción y, por tanto, al criterio de razonabilidad, es una facultad propia del empleador en ejercicio de su potestad de jusvariandi. No requiere del asentimiento de los trabajadores, por lo que bastaría para hacer efectiva la medida una comunicación escrita en tal sentido, señalando su fundamentación y la fecha de su vigencia. Pese a ello, es mucho más extendida la práctica de determinar en el propio contrato de trabajo, con pleno acuerdo de ambas partes, la designación de un día distinto al domingo como día de descanso semanal

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-02-2015
www.gestion.pe
Inversiones bajo obras por impuestos bordearían los S/.1,000 millones este año

Ampliarán esta modalidad de inversión a algunosministerios para potenciarla. Solo Educación prevé recibir inversiones por S/. 250 millones.

El mecanismo de obras por impuestos se ha vuelto una herramienta bastante útil para el desarrollo de proyectos de infraestructura y este año las inversiones bajo esta modalidad podrían bordear los S/. 1,000 millones.

Solo en el 2014, ProInversión generó compromisos de inversión en obras por impuestos por S/. 609 millones en 83 proyectos, 48% más que lo comprometido durante el 2013, que alcanzó los S/. 411 millones.

La Subdirección de Inversiones Descentralizadas de la agencia estatal estimó que la ampliación del esquema de inversión de obras por impuestos a las entidades del Gobierno nacional este año permitiría promover inversiones adicionales por hasta S/. 300 millones.

Pero quizá esta cifra quede corta para este año, en la medida que solo el Ministerio de Educación prevé que la inversión en infraestructura educativa mediante obras por impuestos llegará a S/. 250 millones este año.

Como parte de las medidas para reactivar la economía, el Congreso aprobó el proyecto de ley que permite a los ministerios utilizar este mecanismo y no solo a los gobiernos subnacionales, dado que el Gobierno nacional desarrolla proyectos de mayor envergadura y alcance.

Desde el año 2009, que empezó este mecanismo, se han adjudicado 154 proyectos de inversión pública mediante obras por impuestos por un monto de S/. 1,497 millones, donde casi la mitad de las iniciativas se desarrolló en el sector transporte.

La minera Southern lidera el uso de este mecanismo con S/. 418 millones, seguido por el BCP con S/. 391 millones.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 04-02-2015
www.gestion.pe
 
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