Lunes 26 de Enero del 2014
 
     
 
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Flexibilizan disposiciones sobre libros electrónicos

Con el propósito de brindar mayores facilidades a las microempresas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Sunat flexibilizó las disposiciones para el llevado de libros electrónicos.

Por Resolución de Superintendencia N° 18-2015/SUNAT, determinó que los contribuyentes obligados a llevar de manera electrónica el Registro de ventas e ingresos y el Registro de compras, se dividen en dos grupos, según sus ingresos de 2014.

Grupos

El primero está formado por los adscritos al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) con ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000), obligados a partir de enero de 2015.

En tanto que el segundo grupo está integrado por los contribuyentes del Régimen Especial o Régimen General del IR con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 285,000), los que se encontrarán obligados recién a partir de enero de 2016.

Para que los contribuyentes obligados puedan, además, contar con el tiempo suficiente para preparar la información correspondiente, la entidad recaudadora dispuso que se les aplicará el cronograma de vencimientos establecido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT, cuyo plazo máximo de atraso para los períodos enero y febrero de 2015 se iniciará en agosto.

Sistemas

Para llevar los registros de manera electrónica existen el Programa de Libros Electrónicos (PLE) y el Sistema de llevado de libros electrónicos.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 26-01-2015
www.elperuano.pe
Sobre la ley laboral juvenil, por Jorge González Izquierdo

Opinión. El Gobierno debe cambiar su enfoque y dirigirse más hacia la elaboración de un programa de educación y entrenamiento.



Hace poco el gobierno del presidente Humala gestó y promulgó una ley laboral orientada a resolver el problema de escasa empleabilidad e informalidad laboral para los jóvenes entre los 18 -24 años ¿Es acertada la posición del gobierno? No. Por las siguientes razones.

Primero, considero que el diagnóstico que sustenta la ley es errado. Según ese diagnóstico, la razón principal por la que la cantidad demandada del flujo de servicios de ese tipo de mano de obra es baja, es el alto costo de su contratación. Entonces, la receta tiene que ir dirigida a reducir el costo de contratación. ¿Cómo? Eliminando CTS, gratificaciones, reduciendo vacaciones, etc.

En mi opinión, la razón principal de la situación descrita no es tanto el alto costo de contratación sino los bajos niveles de productividad que exhibe dicho tipo de mano de obra. Con mayores niveles de productividad esos costos dejarían de ser “altos”. Y, ¿Por qué se dan esos bajos niveles de productividad? Por dos razones en lo fundamental. Primero, por su escasa o nula educación para el trabajo. Segundo, por su escasa o nula experiencia laboral. Si es así, entonces la recomendación debe ser otorgar educación para el trabajo y algo de experiencia.

Para ello, recogiendo la experiencia y conocimiento delMinisterio de Trabajo durante la segunda mitad de los años 90s., propongo la confección del siguiente programa. El gobierno debe promover con el sector privado la elaboración de un programa de alcance nacional que contenga dos núcleos básicos, dirigidos a jóvenes entre 16 años y 25 años.

El primer núcleo, sería de naturaleza teórica donde se educa para el trabajo en forma gratuita; la duración dependerá de la complejidad del oficio pudiendo ser uno, tres o más meses; quienes otorguen la educación serían instituciones del sector privado a las que se les pagaría por sus servicios. El segundo núcleo, sería de naturaleza práctica donde en convenio con empresas privadas se les da la oportunidad a los jóvenes de practicar los conocimientos adquiridos durante un tiempo relativamente corto. Después de ese proceso se soltaría a los jóvenes al mercado laboral pero estarán en mucha mejor posición que antes. Tendrán educación, capacitación para el trabajo y algo de experiencia, mejorando apreciablemente sus posibilidades de encontrar empleo adecuadamente remunerado.

Segundo, la causalidad implícita en la ley es la de salario real (costo de contratación) hacia el nivel de empleo por lo que si queremos afectar el empleo debemos alterar el costo de contratación. Pero esta causalidad es válida si estamos en situaciones de pleno empleo o cerca de él y si asumimos competencia perfecta en los mercados. Si tenemos apreciable desempleo coyuntural (involuntario) y asumimos competencia monopolística, la causalidad es al revés. 
Aquí es el nivel de demanda agregada (producción) el que determina el empleo y este a su vez el salario real. Y si en cambio, tenemos apreciable desempleo estructural y/o friccional el tema pasa por políticas específicas de oferta y no tanto de demanda o de alteración de precios relativos.

Tercero, con diferentes matices en los gobiernos de los señores Toledo y García se tomaron medidas similares enfocadas a la micro y pequeña empresa con escasos resultados en materia de formalización laboral, tributario, etc.

Cuarto, si hacemos uso de la teoría del “second best”, tan pertinente para este tema, llegaremos a la conclusión que las medidas propuestas no mejoran necesariamente la eficiencia ni el bienestar.

En resumen, considero que el Gobierno debe cambiar su enfoque y dirigirse más hacia la elaboración de un programa de educación y entrenamiento.


Fuente: Diario Gestión, lunes 26-01-2015
www.gestion.pe
 
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