Miércoles 23 de Diciembre del 2014
 
     
 
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Incorporan la gratuidad en conciliaciones ante Susalud

La obligatoriedad de que los acuerdos conciliatorios en temas de salud sean supervisados por un abogado debidamente certificado, ratifica el nuevo reglamento de conciliación aprobado de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).


En efecto, la norma precisa como requisito de legalidad del acuerdo que cuando el conciliador no sea un profesional del Derecho o siéndolo no este debidamente autorizado, lo convenido será supervisado por el abogado verificador de la legalidad del Centro de Conciliación y Arbitraje (Ceconar).

El reglamento, aprobado por la RS Nº 181-2015-Susalud/S, además incorpora la posibilidad de que los usuarios de servicios médicos accedan a la conciliación de forma gratuita u oneroso, a elección de las partes.

Así,podrán resolver los problemas que surjan, como consecuencia de una mala atención médica recibida en un establecimiento de salud. Igualmente, en casos de accidentes de tránsito que hayan tenido cobertura SOAT.

También pueden acudir las aseguradoras, los establecimientos de salud, las entidades empleadoras con trabajadores afiliados o por afiliarse a una EPS y los afiliados al seguro complementario de trabajo de riesgo por compañías de seguros o por la ONP, Essalud o una EPS.

Las controversias en salud que pueden ser sometidas a la conciliación del Ceconar son indemnizaciones por mala praxis, por deficiencias en el servicio prestado, reembolsos, coberturas, otorgamiento de prestaciones económicas (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) e intercambios prestacionales, tanto en el caso de las aseguradoras en salud como de los establecimientos de salud.

Procedimiento

De acuerdo con el reglamento, el plazo para la audiencia de conciliación no superará los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de 3 días hábiles.

Incluso, esta audiencia podrá realizarse en el día, si es que la petición es presentada por ambas partes.

Se ratifica igualmente que el procedimiento de conciliación se rige conforme con lo dispuesto por la Ley de Conciliación, su reglamento y demás normas que le sean aplicables.

Otro aspecto relevante del reglamento se refiere a las normas de conducta para el público usuario. Así, entre otros aspectos, señala el deber de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones durante la audiencia de conciliación y después de ella.

Mantener, de igual modo, una posición respetuosa de las reglas que el conciliador establezca al inicio de la audiencia de conciliación, para su mejor desarrollo; abstenerse del uso de expresiones ofensivas o agraviantes en sus intervenciones en contra de terceros; y preservar la confidencialidad del proceso y del acuerdo conciliatorio. 

Conforman tribunal

Susalud, además, aprobó la conformación de las salas especializadas de su tribunal. Así, la primera sala lo conformarán Christian Guzmán Napurí, José Arostegui Girano y José Rodríguez Brignardello. La segunda sala, Enrique Varsi Rospigliosi, José Torres Sales y Juan Carlos Bustamante Zárate. Finalmente, la tercera sala la integrarán Juan Espinoza Espinoza, Leysser León Hilario y Marlene Rodríguez.

OBJETIVOS

El Centro de Conciliación y Arbitraje de Susalud promueve en el país la conciliación como medio de solución de las controversias en salud, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1158.

Propone también las normas sobre conciliación que se consideren convenientes, sus ampliaciones y las modificaciones que sean necesarias.

Orienta, informa y propicia la solución de las controversias en materia de salud que las partes en conflicto sometan a conciliación. Además, informa al Ministerio de Justicia sobre los resultados estadísticos, de acuerdo con la Ley de Conciliación. 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-12-2015
www.elperuano.pe

¿Es general el régimen laboral privado? (II)

La regulación de las pequeñas y micro empresas constituye un interesante motivo de estudio. Surge como una forma de establecer beneficios tributarios y menores costos laborales a las nuevas empresas de reducido tamaño para incentivar su formalidad, teniendo en cuenta que es un sector donde la informalidad es alta y un gran número de empresas deja de funcionar antes de los dos años de iniciar sus actividades.

Germán Serkovic abogado laboralista



Los resultados en cuanto a la promoción de la formalidad no han sido del todo alentadores, pese a que los beneficios laborales de los trabajadores son notoriamente inferiores a los aplicables en el régimen laboral común; situación que demuestra que las normas laborales no son ni la única razón que explica la informalidad ni la más importante. 



Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a un descanso vacacional equivalente a la mitad del vigente en el régimen común de la actividad privada y a una indemnización por despido reducida. 



En la pequeña empresa las gratificaciones son de medio sueldo y la compensación por tiempo de servicios asciende a quince remuneraciones diarias por año. La diferencia es más notoria en la microempresa, donde el derecho a percibir las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es sencillamente inexistente.

Con anterioridad, se definía a las Mypes en función a dos criterios; el número de trabajadores y el monto anual de ventas con base en la unidad impositiva tributaria. Desde el año 2013 el número de trabajadores ya no es relevante para la clasificación. 

Dada la amplitud de la definición, se calcula que un 95% de las empresas puedes ser consideradas como micro o pequeñas.

En teoría, entonces, un porcentaje mayoritario de las empresas formales podría quedar regulado por el régimen especial laboral aplicable a las Mypes, caracterizado por contener derechos laborales menores a los del régimen común. 

De ahí el título del presente artículo, pareciera que el régimen laboral de la actividad privada no es tan general como se piensa.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-12-2015
www.elperuano.pe
 
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