Miércoles 16 de Diciembre del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Sunat avanza con informatización

Este 29 de diciembre, la Sunat realizará el primer sorteo virtual de comprobantes de pagos, con la entrega de más de 1,000 premios, por un monto total de 265,000 soles.

Así, una de las principales novedades de este sorteo es que para participar ya no será necesario depositar sobres conteniendo comprobantes en ánforas autorizadas ni desplazarse a una oficina de la Sunat, pues ahora el registro se realizará por internet mediante el portal www.micromprobante.pe.

De esta manera, se aprovechará el uso de los soportes virtuales para que los participantes que deseen inscribirse lo hagan, desde cualquier parte del país, sin tener que salir de su domicilio.

El moderno soporte tecnológico implementado por la administración tributaria para realizar el sorteo, además, sitúa al Perú a la vanguardia de otras administraciones aduaneras y tributarias de América Latina, dijo un vocero de Sunat.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 16-12-2015
www.elperuano.pe
¿Es general el régimen laboral privado? (I)

Entendemos por régimen laboral de la actividad privada al cuerpo normativo que establece los derechos y obligaciones de las partes del contrato de trabajo. Los trabajadores comprendidos en el mencionado régimen tienen derecho –de cumplir las condiciones que la ley prescribe– a gozar de vacaciones anuales por 30 días, a percibir dos gratificaciones anuales equivalentes a un sueldo cada una en los meses de julio y diciembre, a la compensación por tiempo de servicios (CTS) en un monto algo superior a una remuneración por año y a una indemnización por despido tarifada en un sueldo y medio por periodo anual laborado si el contrato es pactado a plazo indefinido.

El régimen laboral privado coexiste con regímenes especiales de carácter promocional, algunos basados en las características específicas de la labor por realizarse, como el caso de los trabajadores agrarios o –con reservas– de los dependientes de empresas dedicadas a la exportación no tradicional; otros sustentados en el tamaño de la empresa en función de la cuantía de sus ventas, como son los de las micro y pequeñas empresas. 



De seguir en vigencia la Ley de Fomento del Empleo Juvenil, hubiésemos contado también con un sistema de contratación especial con base en la edad de los trabajadores.



En su mayoría, los regímenes de excepción anteriormente mencionados otorgan menores derechos que la legislación común. 



Es cierto que los trabajadores agrarios cuentan con una remuneración mínima algo más elevada que incluye las gratificaciones y la CTS, pero tienen la mitad de vacaciones –quince días–, así como una menor indemnización por despido. 



Situación muy similar se plantea para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas.



Para algunos, no es un exceso pensar que la expresión “regímenes especiales” es una manera elegante de referirse a contrataciones laborales con derechos reducidos. La preocupación fundamental, sin embargo, radica en determinar si el régimen laboral general continúa siendo la regla o ha pasado a convertirse en la excepción.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 16-12-2015
www.elperuano.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú