Lunes 07 de Diciembre del 2014
 
     
 
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Pauta para pagos a cuenta del IR

Un nuevo lineamiento para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) estableció el Tribunal Fiscal.

Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben considerarse en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de este tributo, a que se refiere el inciso a) del artículo 85 de la Ley del IR.

Esta directriz fue fijada en sesión de sala plena de dicho colegiado, según lo detalla el acta de reunión de la misma N° 2015-17, publicada en la página web del Tribunal Fiscal.

Fundamento 

A criterio de esta instancia administrativa, excluir las ganancias por diferencia de cambio del denominador implica una distorsión en el cálculo del referido coeficiente. Toda vez que ello no repercute en el numerador, en el que se mantendrá como parte del impuesto determinado en el ejercicio anterior o precedente al anterior, según corresponda, que recayó sobre la ganancia por diferencia de cambio.

Esto en algunos casos podría generar incluso que se exija como pago a cuenta un monto mayor a los ingresos mensuales que sirven de base de cálculo al romper la relación que debe existir en función a las variables tomadas, añade el colegiado. 

Considera, además, que la ganancia por diferencia en cambio debe ser entendida como el neto resultante entre la subcuenta 776, ganancia por diferencia de cambio, y subcuenta 676, pérdidas por diferencias de cambio.

Para efecto del cálculo del coeficiente, no existía una posición unívoca de la administración tributaria respecto a si correspondía incluir las ganancias por diferencia de cambio, por lo que el Tribunal Fiscal con la nueva pauta que establece, zanja diversas interpretaciones que pudieran surgir en este punto, indicó el tributarista Percy Bardales, socio del EY-Perú al comentar la decisión del colegiado .

El acuerdo de la sala plena del Tribunal Fiscal es un precedente vinculante.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 07-12-2015
www.elperuano.pe
Sunat: Ya empezamos el cambio para simplificar procedimientos tributarios

El jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), Martín Ramos, destacó que la institución a su cargo ya viene aplicando la cambios necesarios para modernizar el ente recaudar y simplificar los procedimientos tributarios.


"La Sunat ya empezó con ese cambio parar modernizar la institución y simplificar los procedimientos tributarios. En esa línea hemos trabajado acompañando la formalización, por eso no estamos cerrando indiscriminadamente bodeguitas sino los orientamos y acompañamos para que se formalicen", declaró alDiario El Peruano.

Asimismo señaló que estos cambios también apuntan a una mayor base tributaria a través de la aplicación de mecanismos de evasión en el Impuesto a la Renta (IR).

"Nuestra función es aplicar de forma justa el sistema tributario, y por eso hemos venido trabajando para ampliar la base tributaria y atacando los mecanismos de evasión en el IR empresarial con la emisión de facturas falsas y el incremento patrimonial no justificado en las personas naturales", indicó.

De igual modo subrayó que los funcionarios de la Sunat vienen trabajando en la digitalización den ente recaudaror a través de mayor uso de comprobantes y libros electrónicos, declaraciones a través de Internet y planillas electrónicas.

"Estas herramientas de facilitación suponen la eliminación del uso del papel para las declaraciones y pagos que realicen. Lo que estamos buscando es llegar a una Sunat sin papeles", apuntó.

En ese sentido sostuvo que en los primeros nueves meses del año, se han emitido más de 37 millones de facturas electrónicos, cifra que representa  un crecimiento de 340 por ciento en comparación con las emisiones registradas en el mismo periodo del 2014. 

Finalmente adelantó que en febrero se implementará la declaración sugerida para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), lo cual permitirá simplificar los gastos de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias


Fuente: Andina, lunes 07-12-2015
www.andina.pe
 
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