Miércoles 02 de Diciembre del 2014
 
     
 
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Los actos de los empleadores no deben afectar derechos

La facultad de los empleadores de alterar en forma unilateral las condiciones esenciales de los contratos de trabajo debe ejercerse con razonabilidad, funcionalidad y respetando la indemnidad de los trabajadores.

Esto se debe a que no se pueden cometer actos unilaterales desproporcionados que afecten los derechos fundamentales de quienes prestan sus servicios laborales.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial fijado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante el auto calificatorio de la Casación Laboral N° 5491-2012 a través del cual dicho colegiado precisó los límites al ejercicio de aquella atribución de las empresas.

Fundamento 

A criterio del supremo tribunal, resulta connatural al empleador la facultad de cambiar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo; atribución que, denominada en doctrina jurídica como ius variandi, permite entre otras medidas organizar y dirigir el trabajo, y disponer el cambio del centro de labores.

Sin embargo, la sala suprema proscribe que, mediante esta facultad, el empleador cometa actos unilaterales desproporcionados que afecten los derechos fundamentales del trabajador, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza el referido auto calificatorio.

Por ende, el colegiado de la máxima instancia judicial establece que el empleador puede ejercer aquella atribución siempre que al ejercerla respete los límites de razonabilidad y funcionalidad; es decir que la modificación no sea arbitraria y que el cambio obedezca a un motivo atendible. 

Un límite adicional que el colegiado precisa es que con el ejercicio de la facultad de alterar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo el empleador no afecte la indemnidad del trabajador, lo cual exige que a este último no se le provoque menoscabo patrimonial o moral, o un perjuicio material que no le sea compensado en forma adecuada, precisa el mencionado informe jurídico. 

Normatividad

Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores. En ese sentido, el empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo,

así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo, señala el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 02-12-2015
www.elperuano.pe
MEF reafirma que no hay espacio para más reducciones de impuestos

Sobre el presupuesto del 2016, el ministro Alonso Segura, explicó que refleja el retiro del esfuerzo fiscal y que su crecimiento va en línea con la inflación.Recientemente se lanzó la aplicación "Smart" Laboral, que permitirá a los empleadores y trabajadores peruanos conocer de manera gratuita el monto referencial de una liquidación por beneficios sociales, además, podrá acceder, desde su celular, a la más completa y actualizada información del mundo laboral.


Ante las propuestas de algunos candidatos a la presidencia sobre bajar el IGV u otros impuestos, el ministro de Economía, Alonso Segura, ratificó que no hay espacio para mayores reducciones, tras la baja al Impuesta a la Renta en noviembre del año pasado .

“Uno puede discrepar sobre ciertas propuestas, pero lo que no se puede hacer es apresurarnos a tomar decisiones con la cabeza caliente (…). Nuestra fuente de ingresos ha caído y tenemos que ver cómo hacemos que crezca, porque la provisión de bienes públicos va a salir de esa recaudación”, comentó.

Y apuntó que la medida para bajar el Impuesto a la Renta se quedó “coja” para reducir la informalidad porque no salió adelanta la reforma laboral que incluía la “ley pulpín”.

Presupuesto
El presupuesto para el 2016, que suma S/. 138.4 millones, es el segundo menos expansivo en los últimos diez años, afirmó el ministro Segura. No obstante, aseguró que se trataba de una distribución responsable, que apenas crecía poco más del 4% -en línea con la inflación-, si se retiran las partidas asignadas en la Reserva de Contingencia para el Fenómeno del Niño de S/. 3,000 millones.

“Las políticas contracíclicas no pueden ser permanentemente expansivas. El esfuerzo fiscal va en retirada. Y la asignación de los recursos depende de prioridades estratégicas, pero es un presupuesto que atiende a necesidades”, dijo en entrevista a RPP.

Y se defendió de acusaciones que señalan al presupuesto como centralista, ya que aseguró que los servicios públicos son una forma de redistribución a las regiones aunque las partidas estén cargadas al gobierno central.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 02-12-2015
www.gestion.pe
 
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