Miércoles 26 de Agosto del 2014
 
     
 
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Período de tolerancia al ingreso

El trabajador que llega a su centro de labores vencido el horario de ingreso, está incurriendo en una tardanza. Si la impuntualidad es injustificada, se configura una falta de carácter laboral, por lo que procedería la sanción correspondiente –que puede llegar incluso al despido si las tardanzas son reiteradas– y el descuento remunerativo proporcional al lapso de la demora. En el supuesto de una impuntualidad justificada, solo procede el descuento.

Si bien no es una obligación legal, sí es una práctica bastante extendida entre los empleadores, el establecimiento del llamado período de tolerancia al empezar la jornada diaria. Determinada la hora de inicio de las labores, el período de tolerancia –como indica su nombre– no es otra cosa que un lapso durante el cual se permite el ingreso del trabajador al centro de labores, con la correspondiente deducción remunerativa equivalente a los minutos de tardanza.

De presentarse el trabajador vencido el tiempo de tolerancia, no se permite su ingreso al centro de labores, aplicándose el descuento por el día no laborado y también el descuento proporcional de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.

En tal supuesto, el trabajador incurre en la falta laboral de inasistencia. La duración de la tolerancia, de existir, debe estar contemplada en el mismo cartel donde se exhibe el horario de inicio y término de la jornada, así como el tiempo de refrigerio.

Con alcances generales, el período de tolerancia al ingreso ha sido reconocido expresamente por nuestra legislación laboral desde el año 2006, en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, norma que regula el registro de control de asistencia y salida. Sin embargo, se dictaron preceptos anteriores con características particulares a fin de permitir el ingreso tardío de los trabajadores si la impuntualidad no les era atribuible. Tal era el caso, por ejemplo, cuando el incumplimiento del horario de ingreso se originaba en paralizaciones en el servicio de transporte público.

AFP: pese a caída de la bolsa afiliados no deben salir del Fondo 3

El Gerente General Adjunto de la AFP Integra, Aldo Ferrini, recomendó a los afiliados jóvenes optar por el Fondo 3, pues les dará opción de obtener una mayor rentabilidad en el largo plazo. Sostiene que caída de la bolsa es temporal.

La fuerte caída de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) registrada en el año y acentuada en los últimos días –acumula una baja de 34% en lo que va del 2015- también afecta la rentabilidad de los fondos de pensiones de lasAFP.

El impacto es más fuerte en el Fondo 3, que tiene un mayor porcentaje de inversiones en acciones. Sin embargo, desde las AFP recomiendan a los afiliados a este fondo no migrar al Fondo 1 o Fondo 2 (con menos inversiones en acciones), pues sostienen que la caída de la BVL es coyuntural y se debe tener en cuenta que las inversiones de los fondos de pensiones buscan resultados en el largo plazo.

El Gerente General Adjunto de la AFP IntegraAldo Ferrini, recomendó a los afiliados jóvenes apostar por el Fondo 3, pues les dará opción de obtener una mayor rentabilidad en el largo plazo.

“El afiliado no debe tomar su decisión por una turbulencia de uno o dos meses. Una persona de 25 a 30 años todavía tiene 35 años más para jubilarse. Es una persona que puede soportar estas turbulencias”, refirió Ferrini.

El ejecutivo señaló que un afiliado puede estar en el Fondo 3 hasta los 45 a 55 años, y luego de ello ya podría pensar en migrar al Fondo 1.

Ferrini informó que el Fondo 3 tiene invertido hasta el 80% de sus recursos en acciones (de ellos el 17% está en la bolsa peruana y el resto en mercados del exterior).

En el caso del Fondo 2, invierte hasta el 45% en acciones (el 10% en el mercado local). Y el Fondo 1 tiene invertido el 10% en acciones (el 2% de estos fondos en el mercado local)

Fuente: Diario Gestión, miércoles 26-08-2015
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