Viernes 21 de Agosto del 2014
 
     
 
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¿En qué condiciones dejarían de pagarme la indemnización por un despido arbitrario?

Especial TU DINERO. Conversamos con una laboralista sobre las condiciones que tiene en cuenta el empleador para no pagar la indemnización en un despido.

Lo primero a tener en cuenta por el empleador frente a una desvinculación por decisión unilateral de la empresa, es el hecho de que el trabajador está sometido a un período de prueba de tres (3) meses contados desde la fecha de inicio del vínculo laboral, detalla la laboralista Cinthya Cuba Directora de Tax & Legal de KPMG.

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En el referido período el trabajador aún no ha obtenido aún la protección frente al despido por lo que su desvinculación por decisión unilateral no requerirá la invocación de una causa justa y esta situación no configurará un despido arbitrario.

Este período de prueba se puede ampliar hasta por seis (6) meses en caso el cargo esté calificado como de confianza, y hasta por doce (12) meses si el cargo es calificado como de dirección, obteniendo el trabajador la protección frente aldespido una vez culminados los períodos así fijados.

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Ahora bien, detalla Cuba, una vez activada la protección frente al despido, el empleador sólo podrá ejecutar esta medida respecto de un trabajador que haya incurrido en alguna de las causales definidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ya sea por su capacidad o por su conducta.

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Frente a ello, es importante tener en cuenta que el despido es la máxima sanción que pone fin al vínculo laboral en la medida en que se hace imposible su subsistencia, por lo que la decisión debe ser evaluada con mucho detenimiento y sustentada debidamente.

Otro punto importante a tener en cuenta es que necesariamente se debe cumplir con el procedimiento establecido en la ley, salvo en casos de flagrancia, esto es:

-Imputación de la falta por escrito.
-Plazo mínimo para que el trabajador efectúe descargos (6 días).
-De no ser desvirtuada la imputación, remisión de carta de despido.

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Finalmente, el empleador debe tener en cuenta que la comisión de la falta que ocasiona el despido debe ser demostrada, recomendó la especialista.

Despido arbitrario
El despido se considerará arbitrario si el empleador no fue capaz de probar la causa invocada en el mismo dentro del procedimiento establecido en la ley.

Por ello, es muy importante tener en cuenta que el despido que no respete el procedimiento legal, o en el que no se invoque una causa contemplada en la ley o no se invoque una, o el que se sustente en abuso, coacción o un invento del empleador, no se considera un despido arbitrario sino un despido inadecuado y atentatorio contra derechos fundamentales del trabajador cuyo resarcimiento será la reposición, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (2002).

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Incentivos tributarios promoverán fondos de inversión en bienes inmobiliarios

El Poder Ejecutivo publicó el decreto legislativo 1188, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso, que establece una serie de incentivos tributarios con la finalidad de promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios.


Según publicación en el boletín Normas Legales, de El Diario Oficial El Peruano, los incentivos tributarios entran en vigencia el 1 de enero del año 2016.

En tal sentido, el decreto legislativo tiene por objeto otorgar incentivos tributarios para promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de la Superintendencia de Mercado de Valores.

Los partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, se sujetarán a un grupo de reglas establecidas.

Ello en los aportes a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, del valor de mercado y costo computable del inmueble transferido, y de la no presentación del comprobante o formulario de pago.

Asimismo, para efectos del Impuesto de Alcabala, refiere que en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles se aplicarán un grupo de reglas.

En ese sentido, el pago del Impuesto de Alcabala se realizará hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que el bien inmueble aportado sea transferido en propiedad, a título oneroso o gratuito, por el Fondo de
Inversión en Renta de Bienes Inmuebles.

También cuando el partícipe transfiera a título oneroso o gratuito, cualquiera de los certificados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del inmueble.

De igual modo, establece que el Fondo de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles no estará obligado a presentar ante el notario público documento alguno que acredite el pago del Impuesto de Alcabala por la transferencia de propiedad del inmueble efectuada como aporte al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, como requisito previo para la inscripción o formalización de actos jurídicos.

Por último, la sociedad administradora del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuáles son los bienes inmuebles aportados a dicho fondo, en la forma, plazo y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia.
Fuente: Diario Gestión, viernes 21-08-2015
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