Miércoles 19 de Agosto del 2014
 
     
 
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Las jornadas acumulativas Parte II

Germán Serkovic G. Abogado laboralista 

En el supuesto de una jornada acumulativa en la que se labora catorce días a razón de doce horas, por siete días de descanso, es conveniente determinar si la fórmula de la proporción recoge con propiedad el espíritu de la norma y respeta los derechos laborales.

De acuerdo con este criterio, en una semana normal –seis días más el día de descanso semanal obligatorio– el número máximo de horas laboradas debe ser 48, y esta proporción debe permanecer constante. En un período de dos semanas no se podrá exceder de 96 horas de trabajo, de 144 en tres semanas y de 192

en 28 días.

En 30 días, las horas máximas de trabajo ordinario serán 208. Nótese que en todos los períodos semanales, la proporción entre las horas totales y las horas máximas laborables es de 3.5.

En el período de 30 días y en cualquier otro que no resulte múltiplo de siete, la proporción es algo menor, por efecto de los días laborados que no tienen

un correlato en el descanso semanal obligatorio.

En la jornada acumulativa planteada, bastante extendida en su momento en el sector minero, las horas laboradas en tres semanas son 168, no pudiendo ser mayores de 144 siguiendo la proporción legal.

Existen 24 horas trabajadas en exceso –56 horas por semana, convirtiéndolas en un período normal de trabajo– que tendrían la naturaleza de horas extraordinarias, pero que no serían reconocidas con el plus salarial correspondiente o compensadas con descansos adicionales.

El promedio a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR arroja para el ejemplo planteado, una jornada diaria de

8 horas. El criterio de la proporción, en igualdad de condiciones, determina una jornada diaria de 9.33 horas, más de una hora por encima del obtenido usando el procedimiento contenido en

el reglamento.

La fórmula del artículo 9 reglamentario no es correcta y concluye en una jornada menor a la realmente laborada. Es claro que la jornada acumulativa planteada es contraria al ordenamiento laboral y lesiona los intereses de

los trabajadores.

Capitalización inmobiliaria permitirá recuperar aportes en caso se dejen de pagar las cuotas para adquirir la vivienda

El usuario constituirá fondo en una entidad financiera donde pagará la cuota de alquiler y un adicional correspondiente a la capitalización, el cual será de su propiedad. Esto a diferencia del leasing inmobiliario, donde no habrá devolución de las cuotas.

A diferencia de lo que sucederá con el leasing inmobiliario, en el sistema de capitalización inmobiliaria sí se podrá recuperar lo aportado en caso se dejen de pagar las cuotas y no se concrete la adquisición del inmueble.

El ministro de Vivienda, Milton Von Hesse, explicó que en la capitalización inmobiliaria se constituirá un fondo en una entidad financiera donde el usuario pagará la cuota de alquiler y un adicional correspondiente a la capitalización, el cual será de su propiedad.

“En la capitalización sí se devuelve (en caso se dejen de pagar las cuotas). Allí un porcentaje de la cuota va a un fondo tuyo”, indicó el ministro. Es decir, se devolverá la parte correspondiente a la capitalización pero no el alquiler pagado.

Ello a diferencia del leasing inmobiliario, donde si el usuario deja de pagar las cuotas, no solo será desalojado, sino que no tendrá derecho a ninguna devolución de dinero.

“En el leasing ya no se te devuelve. Ese es un riesgo que el mercado lo entiende perfectamente”, anotó el ministro.

La posibilidad de dejar de pagar las cuotas se puede dar ya sea por un problema de ingresos de la persona o por un cambio en sus objetivos. 
En el leasing habría algunas alternativas.

“Si tu capacidad de pago se ve afectada y sientes que es temporal, puedes financiarlo, pero si es permanente, lo que puedes hacer es vender tu participación (a otra persona)”, indicó Von Hesse.

El ministro agregó que en tres semanas publicarían el Decreto Legislativo que regule la capitalización inmobiliaria, mientras que el reglamento del leasing inmobiliario sería publicado en octubre próximo.

Capitalización adicional al alquiler
El ministro Von Hesse precisó que la capitalización inmobiliaria implicaría un pago mayor respecto a un alquiler tradicional, pues a la cuota de alquiler se le sumará la cuota de capitalización.

“La cuota (total) comparado con el alquiler, podría ser un poco más alto por lo que sería más aparente para viviendas de mayor de valor”, apuntó el ministro.

 

Fuente: Diario Gestión, miércoles 19-08-2015
www.gestion.pe
 
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