Germán Serkovic G. Abogado laboralista
En el supuesto de una jornada acumulativa en la que se labora catorce días a razón de doce horas, por siete días de descanso, es conveniente determinar si la fórmula de la proporción recoge con propiedad el espíritu de la norma y respeta los derechos laborales.
De acuerdo con este criterio, en una semana normal –seis días más el día de descanso semanal obligatorio– el número máximo de horas laboradas debe ser 48, y esta proporción debe permanecer constante. En un período de dos semanas no se podrá exceder de 96 horas de trabajo, de 144 en tres semanas y de 192
en 28 días.
En 30 días, las horas máximas de trabajo ordinario serán 208. Nótese que en todos los períodos semanales, la proporción entre las horas totales y las horas máximas laborables es de 3.5.
En el período de 30 días y en cualquier otro que no resulte múltiplo de siete, la proporción es algo menor, por efecto de los días laborados que no tienen
un correlato en el descanso semanal obligatorio.
En la jornada acumulativa planteada, bastante extendida en su momento en el sector minero, las horas laboradas en tres semanas son 168, no pudiendo ser mayores de 144 siguiendo la proporción legal.
Existen 24 horas trabajadas en exceso –56 horas por semana, convirtiéndolas en un período normal de trabajo– que tendrían la naturaleza de horas extraordinarias, pero que no serían reconocidas con el plus salarial correspondiente o compensadas con descansos adicionales.
El promedio a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR arroja para el ejemplo planteado, una jornada diaria de
8 horas. El criterio de la proporción, en igualdad de condiciones, determina una jornada diaria de 9.33 horas, más de una hora por encima del obtenido usando el procedimiento contenido en
el reglamento.
La fórmula del artículo 9 reglamentario no es correcta y concluye en una jornada menor a la realmente laborada. Es claro que la jornada acumulativa planteada es contraria al ordenamiento laboral y lesiona los intereses de
los trabajadores.