Martes 18 de Agosto del 2014
 
     
 
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Suprema más exigente con beneficios laborales

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema delimitó los requisitos para que las gratificaciones extraordinarias entregadas a lostrabajadores conserven su carácter no remunerativo.

Mediante la Casación Laboral N° 10823-2013, estableció que el carácter no remunerativo de estos beneficios se mantendrá si son entregados de manera ocasional, eventual y no repetitiva.

Fundamento

En este caso, un trabajador había percibido mensualmente una bonificación por productividad gerencial sustentada en las RS N° 121-95-EF y N° 009-97-EF.

  Beneficio que además se otorgaba bajo el concepto de gratificación extraordinaria, previsto en el inciso a) del artículo 19 del DS N° 001-97-TR, para evitar que sea considerado un concepto remunerativo.

La sala suprema, recogiendo la postura uniforme de la primera y segunda instancia judicial, considera que el carácter extraordinario de la mencionada bonificación no se determina por el solo hecho de asignársele tal título.

Todo lo contrario, se determina por el hecho de que su abono responda a un pago ocasional, eventual y no repetitivo, lo cual no sucedió en el presente caso, da cuenta un informe de Miranda & Amado Abogados que analiza el caso.

Dicha bonificación al ser abonada mensualmente y de libre disponibilidad, tal como se constaba en las boletas de pago del trabajador, desvirtúa el carácter excepcional alegado por el empleador, agrega el documento legal.

Por el contrario, al constituirse aquel beneficio en un concepto pagado de manera regular, la sala concluye que quien interpone el recurso de casación pretende que tal concepción sea modificada por los fundamentos que expone, lo cual exigiría una nueva actividad probatoria.

Sin embargo, conforme a los objetivos del recurso de casación previstos en el artículo 54 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, modificada por la Ley N° 27021, aplicable en este caso para el colegiado supremo, aquella actividad probatoria estaba prohibida para la máxima instancia judicial por lo que no procedió lo solicitado mediante la referida casación.

¿Cuánto tiempo puede pedir licencia sin goce de haber en su trabajo?

César Puntriano socio de PwC explicó que la licencia sin goce de haber no está contemplada como un derecho laboral. Durante el periodo de licencia no se generan beneficios laborales.

¿Necesita tiempo para resolver unos pendientes personales y el horario de su trabajo no se lo permite? Todos los trabajadores que se encuentran en planilla tienen la opción de solicitar a su empleador la licencia sin goce de haber.

El abogado laboralista César Puntriano, socio de PricewaterHouse (PwC), señaló que la licencia sin goce de haber no tiene un plazo, “todo está en función del interés del trabajador y de la necesidad del empleador. El trabajador puede necesitar unos días o un año para ir a estudiar al exterior por ejemplo”, sostuvo.

En tal sentido, explicó que dicha licencia no está contemplada como un derecho laboral pues se trata de un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

“Es un acto cuya concesión queda a voluntad o a la discrecionalidad del empleado. La licencia sin goce de haber es un permiso a pedido del trabajador y a discreción del empleador”, indicó.

Si bien el trabajador puede alegar que necesita la licencia por motivos personales, Puntriano manifiestó que la justificación es importante ya que al final del día el empleador evaluará dichas razones para aprobar o negar la licencia.

“Durante la licencia sin goce de haber el ciclo laboral está suspendido por tanto no se generan beneficios laborales. Es decir, el trabajador no recibirá gratificaciones, utilidades,CTS, entre otros”, refirió Puntriano.

En caso que usted ya esté tomando una licencia sin goce, sepa que durante el tiempo que haya solicitado el permiso no puede ser despedido.

“No se puede despedir al trabajador durante la licencia porque es imposible que él pueda hacer su descargo. Algunas empresas esperan que la licencia termine y mandan una carta de pre-aviso de despido o también dejan sin efecto la licencia”, puntualizó.

En el sector público
Si el trabajador pertenece al sector público debe tener en cuenta que hay una reglamentación particular para los trabajadores de carrera administrativa. “Un trabajador de un ministerio puede estar en un régimen de carrera administrativa como también puede estar en régimen privado”.

Según explicó Puntriano, en la carrera administrativa hay una norma en la que se señala que los trabajadores tienen derecho a una licencia que puede ser con o sin goce de haber.

“En el Estado hay una norma antigua de la carrera administrativa en la que los trabajadores tiene derecho a la licencia por motivos particulares o por una capacitación no oficializada”, afirmó.

 

Fuente: Diario Gestión, martes 18-08-2015
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