Viernes 14 de Agosto del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Conozca las multas que le puede imponer la Sunat si trabaja para dos empleadores

Especial TU DINEROGestión conversó con un tributarista quien a través de un ejemplo didáctico referido al ejercicio 2014, nos detalla las contingencias que tiene el trabajador y sus obligaciones frente a la Sunat.

Jaime Sabat, asociado del Área Tributaria del Estudio Saco-Vértiz & Abogados (), explicó a *Gestión que un trabajador cuando tiene más de un empleador debe considerar que para determinar los pagos al fisco, está obligado a informar al empleador del cual recibe el mayor pago que tiene más de un trabajo, para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.

Caso
Sofía, analista junior en dos empresas, vio interrumpida su día cuando regresó a su casa y el portero del edificio donde vive le entregó una carta de la Sunat que le había sido notificada.

Extrañada con el documento, pues ella consideraba que era imposible que tenga un problema con el fisco, ya que su único ingreso era el obtenido por su trabajo para dos empresas, y en ese caso sus empleadores son los encargados de efectuar sus retenciones del Impuesto a la Renta Quinta Categoría (IR 5ta) (asumía que las deducciones que realizaban los empleadores en sus respectivas boletas habían cancelado el pago al fisco).

Sin embargo, en la carta, Sofía advirtió que la Sunat le informaba de una omisión precisamente por el IR 5ta del ejercicio 2014.

De acuerdo a la información que leía, en aquel ejercicio el fisco reportó que trabajó para dos empleadores, y en razón a ello, debió cumplir con la obligación formal prevista en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, “RLIR”), que la invitaban a regularizar el IR 5ta que había omitido durante el referido año.

Obligaciones
Sabat, señaló que como Sofía, muchos trabajadores que realizan labores ante dos, o más, empleadores no tienen en cuenta que deben de cumplir con obligación que determina que, si un trabajador genera rentas de IR 5ta producto de su trabajo en dos, o más, compañías, deberá de presentar, ante el empleador que pague la remuneración mayor, unaDeclaración Jurada en la cual indique la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que las acumule y efectúe la retención correspondiente.

Asimismo, la referida norma agrega que el empleado deberá de entregar copia de la Declaración Jurada entregada a sus otros empleadores a fin que estos no efectúen ninguna retención del IR 5ta.

Ahora bien, en un primer momento Sofía pensó que, como sus dos empleadores, durante el 2014, le habían efectuado retenciones del IR 5ta, no debería de considerarse que había incurrido en omisión alguna por el citado Impuesto, más aún si le habían efectuado retenciones en exceso.

Sin perjuicio de dicho razonamiento lógico, se tiene que la omisión formal de Sofía había originado una determinación del Impuesto a la Renta menor al que realmente le correspondía.

Errores en el cálculo
De esa manera, debido a que Sofía no cumplió con la regla prevista en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se generó el siguiente efecto, considerando que el importe de sus remuneraciones fueron las siguientes respecto de cada empleador:

[Etiqueta]

Como se podrá apreciar, el primer efecto es que, producto de una doble determinación, una realizada por cada empleador, Sofía goce dos veces de una deducción de 7UIT, es decir, Sofía tendrá una deducción de 14UIT. Por lo que, al haberse determinado dos bases imponibles distintas, cada empleador aplicará las mismas a una escala progresiva acumulativa de tasas de acuerdo a lo siguiente:

[Etiqueta]

El segundo efecto de la omisión formal de Sofía es que la escala progresiva acumulativa de tasas del Impuesto a la Renta se aplique de forma incorrecta, lo cual tiene como resultado una determinación equivocada del Impuesto a la Renta por pagar.

Por último, consideramos que resulta ilustrativo graficar el efecto si Sofía hubiera cumplido con la obligación formal del artículo 44 del RLIR.

En primer lugar, se tiene que el Empleador A, como el empleador que pagó la remuneración más alta, debió acumular la remuneración que pagó junto a aquella que percibió Sofía por parte del Empleador B, efectuándose el siguiente cálculo:

[Etiqueta]

Establecida de esa manera la base imponible, la cual es mayor al haberse únicamente deducido 7UIT y no 14UIT, se procederá al cálculo del Impuesto a la Renta por pagar:

[Etiqueta]

En resumen, el incumplimiento de Sofía de la obligación formal del artículo 44 del RLIR, determinó que se calcule un Impuesto a la Renta ascendente a S/.24,420.00, cuando realmente debió de determinar un Impuesto por S/.29,418.00, generándose una omisión total de S/.7,998.00 que deberá de pagar a la Sunat.

Conclusiones 
Sabat advierte que, si bien el caso de Sofía es ficticio, y corresponde a la verificación de las obligaciones tributarias del ejercicio 2014, actualmente la Sunat ha iniciado una campaña en la cual está solicitando a los contribuyentes dependientes que, habiendo estado percibiendo ingresos de dos o más empleadores y no hubieran cumplido con comunicar al empleador que pague la mayor renta tal situación mediante una declaración jurada, procedan con la regularización del IR 5ta omitido.

Cabe indicar que, en caso se incurra en la referida omisión formal, en ejercicios posteriores al 2014, la determinación del tributo omitido considerará las nuevas tasas aplicables a las personas naturales, las mismas que fluctúan entre el 8% a 30%.

(*) Con colaboración de la abogada María Teresa Montalván, miembro del área tributaria del Estudio Saco-Vértiz & Abogados

Innovación y estrategia: los primeros pasos y los retos del mercado peruano

MESA REDONDA. El camino para innovar en el Perú ya está trazado. No obstante, según lo expuesto en la mesa redonda organizada por Gestión y el PAD-Escuela de Dirección, faltan habilidades y objetivos claros para sobresalir.


Innovación no es creatividad, no es tecnología, no es investigación y desarrollo. Supone revolucionar el mercado con un producto o servicio que resuelva un problema y mejore la calidad de vida de las personas.

En esta definición coincidieron Juan Carlos Galfré, Gerente de Consultoría Interna de Alicorp; Luis Arnal, Presidente de Insitum; Sandra Torres, Responsable del Equipo de Innovación de Telefónica, y Juana Kuramoto, Directora de Políticas y Programas de CTel del Concytec.

Y, ¿cómo está el Perú en este frente? Según Kuramoto, “en pañales”. Pero el panorama sería prometedor.

Para Sandra Torres, el mayor reto para las empresas peruanas está en entender lo que supone un proceso o un producto innovador. Así, el primer paso en el camino a lainnovación es el de “evangelizar” a las empresas.

Incentivos
Con la experiencia de Wayra, la representante de Telefónica considera que para promover la innovación hace falta “alejarse del contexto diario”. “La gente debe salir, ir a las incubadoras, a lugares lúdicos y creativos para salir del día a día y entrenarlos para perder el miedo, además de desarrollar un ecosistema de innovación abierto entre entidades del mundo corporativo, académico y del Estado”, comenta.

En tanto, Juan Carlos Galfré apunta que además de empoderar al equipo de trabajo es indispensable que la empresa maneje un proceso estructurado de innovación para que la cultura sea sostenible y no se trate de ejercicios esporádicos.

Por su parte, la vocera del Concytec señala que la participación de los colaboradores debe ganarse a través de incentivos. “Si no hay incentivos, no va a haber innovación en ninguno de los niveles. Si no hay premios o bonos, las personas no van a ser innovadoras así haya charlas motivacionales, y eso lo veo desde el Estado”, anota.

Y destaca que el financiamiento público para desarrollar proyectos que revolucionen una industria se debe producir al inicio y luego, en la medida que el producto o servicio se vaya acercando al mercado, el rol del Estado debe ir cayendo a lo largo de la curva, tal como sucede en los países líderes en innovación.

En concreto, respecto a la ley de incentivos tributarios, revela que el Concytec ya ha recibido seis propuestas (cinco de implementación de cambios en el proceso productivo y una de I+D) y que durante el primer año de la norma esperan recibir más de 60 proyectos.

“Se está empezando por esto. Además, Produce está trabajando para financiar emprendimientos; Cofide está pensando en sacar un fondo de capital de riesgo para generar empresas basadas en innovación; y desde el Concytec estamos brindando más financiamiento para que las universidades trabajen con las empresas para entender sus necesidades y generar conocimiento que se aplique fácilmente para solucionar problemas”, dice.

Opinión

Tareas pendientes
Por Eduardo Linares, PAD Escuela de dirección

La principal preocupación de las empresas, cuando es evidente una desaceleración de la economía, es crecer buscando una mayor eficiencia y control. En un entorno económico menos favorable en el que clientes y empresas miden más sus inversiones, es importante conocer el potencial que tienen las empresas para innovar y mejorar sus procesos y optimizar las capacidades de venta a los clientes actuales y a los potenciales.

Para lograr una ejecución eficaz y eficiente es necesario asegurar que todas las piezas de la organización estén alineadas. Si su empresa está tratando de avanzar hacia un enfoque equilibrado entre eficiencia e innovación, está claro que sus ejecutivos deberán promover, medir y recompensar el comportamiento eficiente e innovador.

Los empleados de primera línea deberán ser empoderados a tomar decisiones. El desarrollo de los conocimientos y habilidades adecuados es esencial.

Fuente: Diario Gestión, viernes 14-08-2015
www.gestion.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú