Miércoles 12 de Agosto del 2014
 
     
 
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Cálculo de las jornadas acumulativas Parte I

Germán Serkovic G. Abogado laboralista 

En las jornadas acumulativas debe respetarse un hecho invariable, que las horas trabajadas en el período correspondiente no excedan de los límites máximos legales.

Sin embargo, la determinación del mencionado límite implica un cálculo que no está exento de dificultades. Para establecer el promedio respectivo –reza el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR– deberá dividirse el total de horas laboradas en la jornada acumulativa entre el número de días del período completo, incluyendo los días

de descanso.

Tomemos como ejemplo una jornada acumulativa compuesta por 14 días continuos de labor a razón de doce horas por día, seguidos de siete días consecutivos de descanso, con lo que el período

sería de 21 días.

La jornada descrita cumpliría con los requisitos legales, las horas de trabajo –que suman 168– divididas entre los 21 días del período resultan en ocho horas diarias. En apariencia, se respeta el máximo de ocho horas laborables por día, pero este es un resultado engañoso.

En la práctica, la fórmula legal no está reconociendo de manera apropiada los descansos semanales obligatorios a que tiene derecho el trabajador luego de seis días de labor, solamente está compensando con descansos las cuatro horas adicionales de labor por día. La forma de comprobarlo es sencilla, las 168 horas de trabajo equivalen a 21 días de labor a razón de ocho horas diarias, de donde se hace claro que el cálculo olvida los descansos semanales y esconde una jornada diaria mayor, en agravio del empleado.

El artículo 2 del Decreto Legislativo N° 713 trata el tema de modo diverso, no menciona el promedio, sino establece que las jornadas acumulativas deben respetar la debida proporción.

¿Cuál es la proporción

a que se remite la ley?

No parece ser otra que la conformada por la relación entre las horas totales

de la semana y las horas

de la jornada máxima, a saber, 168 entre 48, resultando 3.5.

Las horas del período que comprende la jornada acumulativa deben ser

no menores de tres veces

y media del total

de las horas trabajadas.

Tipo de cambio del dólar sube a S/. 3.229 al inicio de la jornada

Luego que ayer llegó a un nuevo máximo de seis años, el dólar inicia la jornada con una apreciación de 0.3%.

El inicio de la jornada cambiaria muestra un aumento de 0.3% en la cotización del dólar, por lo que el tipo de cambio del dólar se ubica en S/. 3.229.

En la víspera, el tipo de cambio alcanzó los S/. 3.219, un nuevo valor máximo de más de seis años debido a que los inversores extranjeros y bancos se refugiaron en el dólar ante temores sobre la salud de la economía de China tras su decisión de devaluar el yuan.

La jornada de hoy comenzó también con una subasta de Certificados de Depósitos del Banco Central de Reserva del Perú (CDBCRP) al plazo de 18 meses por S/. 50 millones.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 12-08-2015
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