Martes 11 de Agosto del 2014
 
     
 
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Ley del leasing inmobiliario

Francisco Pantigoso abogado tributarista

El Gobierno dispuso el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda, mediante el Decreto Legislativo Nº 1177.

El objeto es implementar mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda de personas con bajos recursos económicos y de segmentos medios, a través del arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda; así como reactivar el mercado de construcción con la promoción de la inversión en inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda. Así, se establece el régimen tributario especial para contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Los artículos 16 y 17 del decreto en cuestión el régimen tributario especial aplicable a estos contratos, regulando las siguientes disposiciones:


** Régimen especial. Los contribuyentes - personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o inmobiliaria comprendidas en los CIIU (revisión 3) 4520, 6591 y 7010

inanciero (leasing), no se consideran activo fijo del arrendador.

 

Mype: Conoce los beneficios de formalizar tu empresa

En el Perú existen más de 3.5 millones de micro o pequeña empresa (Mype) de las cuales el 84.7 por ciento produce dentro de la informalidad. Gran parte de estas empresas desconocen lo beneficios de pasar a la legalidad. Aquí detallamos los rentable que resultaría, tanto para el empleador como para los trabajadores, el desenvolverse en la formalidad.


Según la legislación, en nuestro país se considera una microempresa a aquella persona natural o jurídica, cuyas ventas anuales sean como máximo 150 UIT (562,500 nuevos soles) y tengan no más de 10 trabajadores.

Dichas empresas está regidas bajo la nueva Ley de las Mype, con la cual se busca promocionar la competitividad, formalización y desarrollo de las mismas, además de ofrecer diversos beneficios los cuales se clasifican a continuación.

Beneficios Tributarios
  • Las Personas Naturales que se inscriban en el RUS sólo efectuaran el pago de una cuota de 20 soles cuyo importe incluye el pago de impuesto a la renta e IGV.
  • La microempresa que se inscriban en el Régimen Especial de Renta (RER), sólo pagaran el 1.5 por ciento de sus ingresos netos mensuales.
  • Las MYPES estarán exoneradas del pago de tasas a las Municipalidades por trámites tales como renovación, actualización de datos entre otros relacionados a la misma, excepto en el cambio de uso.
  • Sólo asumirán el 30 por ciento de los derechos de pago por trámites realizados ante el Ministerio de Trabajo.
Simplificación de trámites
  • La constitución y formalización de la empresa podrá ser concluida en 72 horas.
  • Las empresas constituidas como Personas Jurídicas, lo harán mediante escritura pública sin exigencia de la presentación de la Minuta de Constitución.
 Beneficios Laborales (Régimen Laboral Especial de las Microempresas)
  • Para los Empleados:
Tienen derecho a percibir una Remuneración Mínima Legal.
Jornada Laboral de 8 horas.
Tienen derecho a percibir remuneración por sobretiempo.
Gozan de descanso semanal y en días feriados.
Tienen derecho a 15 días de vacaciones.
Tienen acceso al seguro de salud, tanto el asegurado como sus derechohabientes. 
El aportar a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es opcional.
Podrá suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) cuyo pago será asumido por el Estado en un 50 por ciento.
  • Para el Empleador:
No hay obligación de realizar el pago por CTS.
Los trabajadores sólo gozan de 15 días de vacaciones.
No está obligada a pagar recarga del 35 por ciento por trabajo nocturno.
No realiza pago de gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad.
No hay obligación de pagar Asignación Familiar.
No hay pago de utilidades.
Tiene acceso al seguro de salud, tanto el asegurado como sus derechohabientes. 
Podrá optar por el Sistema Integral de Salud (SIS) por el cual solo realizará el pago mensual de 15 Nuevos Soles, ya que será subsidiado por el estado y cuya cobertura es de 12,000 soles anuales por enfermedad.
El aportar a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es opcional.
Podrá suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) cuyo pago será asumido por el Estado en un 50 por ciento.

Contabilidad Simplificada
  • Régimen General de la Renta (siempre que los ingresos netos anuales no superen las 150 UIT):
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario Simplificado
  • Régimen Especial de la Renta:
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos

Beneficios Financieros
  • Factoring, permitirá al microempresario, que realice sus operaciones de ventas al crédito, obtener efectivo inmediato a través de la venta de sus facturas.
  • El Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM) posibilita los créditos otorgados.
  • El Programa Especial de Apoyo Financiero para la MYPE (PROPYME) canaliza recursos, para el otorgamiento de créditos directos, a través de las entidades financieras.
  • Acceso a líneas de crédito en los principales bancos del país y cajas de ahorro y crédito.

Otros Beneficios
  • El Estado reserva el 40 por ciento de las compras nacionales para las MYPES.
  • Realizan una Declaración Jurada Anual de inventarios al finalizar cada periodo (31 de diciembre).
  • Aceeden al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), el cual es un fondo concursable cuyo objetivo es cofinanciar proyectos de innovación productiva.
(FIN) RGP/RGP
Fuente: Andina, martes 11-08-2015
www.andina.pe
 
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