Lunes 03 de Agosto del 2014
 
     
 
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Deciden sobre la extinción de los contratos laborales

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema determinó los requisitos para que una condición resolutoria funcione como causal de extinción del contrato de trabajo.

  Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4936-2014

, por la cual el supremo tribunal estableció, además, que una condición de ese tipo puede incluirse en los contratos de trabajo a plazo indefinido, pero de manera excepcional.LineamientosA criterio de dicho colegiado

, la condición resolutoria formulada como causa de extinción del contrato de trabajo supone que las partes, al contratar, definieron y aceptaron un acontecimiento, cuya producción –que puede o no darse– haría cesar las obligaciones y efectos derivados del contrato.En ese contexto, determinó que

tal condición puesta por las partes, para que opere como causal de extinción, requerirá de cuatro elementos.

En primer lugar, que tal condición se formule de manera expresa. Esto es, que esté claramente consignada, pues la condición resolutoria en un contrato de trabajo no debe presumirse nunca, precisó el colegiado.

Además, que se trate de un acontecimiento incierto y voluntariamente prefijado, que cuando suceda suponga la extinción del contrato que hasta ese momento ha desplegado todos sus efectos.

En tercer lugar, se necesita que la condición resolutoria consignada sea válida; es decir, que no sea contraria a las leyes, a la moral ni al orden público ni a las buenas costumbres, que tampoco constituya abuso de derecho, y que se respete el principio de indisponibilidad de derechos constitucionales, detalló la sala suprema.

Por último, estableció que se necesita que alguna de las partes denuncie la producción del acontecimiento y proponga valerse de la condición resolutoria para que se extinga el contrato.

A juicio del colegiado, una condición resolutoria puede ser estipulada en un contrato de trabajo de duración indeterminada, porque no existe prohibición legal que restrinja la aplicación de una cláusula resolutoria solo a los contratos laborales modales.

No obstante, su inclusión en los contratos laborales a tiempo indefinido solo puede ser admitida en forma excepcional, considerando las razones objetivas de esta; de lo contrario se afectaría el contenido del derecho fundamental del trabajo, precisó.

Resulta saludable que la Corte Suprema haya expedido este fallo e importante que se utilice la condición resolutoria en situaciones en las que objetivamente exista un factor externo que pueda ser demostrado, comentó el laboralista Jaime Cuzquén.

Evidentemente, la autoridad administrativa, en caso de una inspección, debe estar en capacidad de fiscalizar estas situaciones cuando alguien sea lesionado, agregó.

Flexibilidad

La Corte Suprema fija un margen de flexibilidad dentro de la rigidez del sistema laboral, permitiendo la extinción de un contrato de trabajo a plazo indeterminado mediante una condición resolutoria, sostuvo Jaime Cuzquén, socio de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. Posición que abriría la posibilidad a las empresas de pactar que la producción de ciertas situaciones en las que exista un elemento objetivo ajeno a las partes, como un conflicto social o ambiental, permita la extinción del contrato de trabajo, detalló. El supremo tribunal abre, pues, el debate sobre la condición resolutoria en los contratos de trabajo, considerando la posición del Tribunal Constitucional en materia de estabilidad laboral, añadió.

"Nuevo reglamento dará seguridad a la labor de la banca de inversión"

María Avalos Cisneros mavalos@editoraperu.com.pe

Entrevista. Por primera vez, el Perú cuenta con un reglamento que regula la actuación de los bancos de inversión como empresas del sistema financiero, afirma la experta Ljubica Vodanovic.

¿Se justifica el nuevo reglamento de banca de inversión para promover la inversión en el país?

–En principio, debemos distinguir que la banca de inversión, a diferencia de la banca comercial, no realiza intermediación financiera, es decir, no capta depósitos ni otorga créditos al público. La banca de inversión se limita a realizar labores de asesoría de financiamiento de proyectos grandes, así como en la compra de instrumentos representativos de créditos y de acciones. Es decir, facilita estas compras, así como reorganizaciones entre empresas, asesorías para las inversiones, pero sin captar fondos del público.

¿Cómo estaban reguladas antes estas actividades?

–En realidad, carecían de regulación propia, solo se tenía dos artículos en la Ley de bancos, en los que simplemente se recogía la definición de banca de inversión, pero no desarrollaba el marco legal de las operaciones que podían realizar ni aquellas que las normaría. De ahí su importancia, pues ahora si un banco de afuera quiere constituirse como banca de inversión en el Perú, ya sabrá a qué marco legal atenerse y cuáles serán las reglas de juego para su desenvolvimiento.

¿Hará más atractivo al Perú para este tipo de banca?

Exactamente, y eso es lo importante porque con el avance de la globalización y el interés del Perú de convertirse en un foco importante para el arribo de la inversión extranjera diría que sí existe mucho interés de capitales peruanos como extranjeros por desarrollar no solo banca comercial, sino también banca de inversión, y con establecimiento propio en nuestro país.

En el análisis propio de esta regulación, ¿qué aspectos destaca del reglamento?

Lo principal es que, por primera vez, establece un marco regulatorio para la actuación de la banca de inversión en el país; luego, proporciona una definición bastante interesante de la cartera negociable, es decir, de todos aquellos instrumentos de crédito o inversión que podrán comprar y vender los bancos de inversión. Este reglamento, además, la distingue de la cartera de crédito, que corresponde a la banca comercial. Igual, aporta con disposiciones sobre las operaciones que podrán realizar como banca de inversión, por ejemplo, aquellas que transan, compran y venden con cartera negociable. Otro aspecto sustancial es la distinción que realiza para la aplicación de las normas prudenciales de la SBS, que no será igual a la de la banca comercial. En general, como no captará recursos del público, se ha diseñado una regulación más flexible y menos estricta. Eso es bueno.

¿Diría suficiente?

Diría que aún falta mayor claridad sobre cuáles son y en qué alcance se aplicarán las normas prudenciales, cuyo objeto es cuidar la solvencia de la entidad. El reglamento señala que se aplicarán las normas prudenciales, como los límites a vinculados o normas sobre patrimonio efectivo, entre otros, “en la medida en que correspondan a su naturaleza”, es decir, en lo que resulte pertinente. Esta última expresión, muy usada por la regulación, deja ambigüedades respecto a su alcance real. Por tanto, implicará una tarea para los bancos de inversión definir cuáles serán esas normas y sustentarlos al regulador.

¿Cómo la definiría?

En general, diría que la legislación es adecuada porque refleja la naturaleza de la banca de inversión, que no hace banca comercial; pero en técnica regulatoria, sobre todo en el extremo citado de regulación prudencial, es ambigua y eso no ayuda mucho.

¿Qué podría apuntalarse?

Al igual que con las recientes modificaciones al reglamento de las empresas de factoring, que se deje a los bancos de inversión con muy poca regulación, solo limitada a garantizar objetivos esenciales, como su constitución con personal idóneo o capital necesario, es decir, reglas mínimas de juego, pero en todo lo demás –de las normas de riesgo– solo aplicarlas si el banco de inversión se vuelve una entidad grande o sistémica, tal como sucede ahora con las empresas de factoring. Eso hubiera sido muy interesante.

¿Ya se puede empezar a presentar solicitudes para constituir estas entidades?

Sí, pero esto no significa que un banco de inversión extranjero no pueda asesorar a empresas locales en fusiones o comprarle cartera negociable. Debe entenderse que si un banco de inversión extranjero o local quiere constituirse como banca de inversión en el Perú, ya tiene el marco regulatorio claro.

Dinero electrónico será más inclusivo

El eminente uso del dinero electrónico en el país por considerarlo un excelente instrumento de inclusión financiera, en especial para los sectores menos favorecidos del país, resaltó la experta en derecho financiero y miembro del Estudio Delmar Ugarte Abogados, Ljubica Vodanovic. Agregó que esta regulación, en líneas generales, resulta acertada porque sus exigencias están acordes con los objetivos de proteger a los usuarios. Incluso, anotó que con la reciente aprobación del DS Nº 079-2015-EF, que permite a las personas jurídicas ser titulares de cuentas de dinero electrónico, se espera que este servicio pueda facilitar a las mypes la realización de sus transacciones financieras, lo que contribuye con la formalización de nuestra economía.

El área de regulación bancaria de esta firma de abogados viene desarrollando, a la fecha, una consultoría para las mejoras al marco legal de resolución de crisis bancarias para el Fondo de Seguro de Depósitos. “La idea es alinear este fondo a las mejores prácticas internacionales de esquemas de seguros de depósitos”, concluyó la especialista y catedrática.

El reglamento

De acuerdo con el reglamento, los bancos de inversión son empresas del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas, que tienen por objeto promover la inversión en general, tanto en el país como en el extranjero.

La Res. Nº 3544-2015 precisa que los bancos de inversión no pueden recibir depósitos del público, efectuar colocaciones ni otorgar créditos contingentes, pues carecen de cartera crediticia. Por tanto, estas entidades solo operarán en cartera negociable.

El reglamento busca la adecuada supervisión de los bancos de inversión y regula el objeto social, constitución y autorización, operaciones permitidas, medidas prudenciales, etcétera. También modifica el Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero, los reglamentos de auditoría interna y externa, entre otros.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 06-08-2015
www.elperuano.pe
 
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