Lunes 03 de Agosto del 2014
 
     
 
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Leasing inmobiliario: Prima por estreno podrķa alcanzar al 10% del valor de la vivienda

Porcentaje sería mayor al 5% estimado por el gobierno, pues ello daría mayores garantías de pago a las entidades financieras, señaló la Federación de Cajas Municipales. Pago de la Prima se descontará del valor de la vivienda, similar a una cuota inicial.

Si bien desde el gobierno se estima que el pago de la Primade estreno en el leasing inmobiliario sería de alrededor del 5% del valor de la vivienda, desde el sector financiero se prevé que esta tasa podría ser mayor.

El presidente de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac), Pedro Chunga, refirió que laPrima podría alcanzar el 10% del valor de la vivienda, para que así exista una mayor garantía de pago.

“La Prima podría llegar al 10% y eso daría más consistencia al contrato (de leasing). Hay que recordar que la Prima en un leasing de vehículos es de hasta el 20%, pero eso sería muy alto para las viviendas”, refirió el ejecutivo.

Cabe recordar que la Prima de estreno en el leasing inmobiliario será un pago inicial que se descontará del valor de la vivienda, a manera de cuota inicial.

“Es casi una cuota inicial, lo que pasa es que no lo han especificado en la ley. Pero la ley sí dice que debe haber el anticipo (la Prima)”, anotó Chunga.

Ayer el ministro de Vivienda, Milton Von Hesse, estimó que la Prima podría ser de alrededor del 5% del valor del inmueble, y que en algunos casos podría no ser cobrada, pero todo ello dependerá de lo que determinen las entidades financieras.

A la fecha aún no hay ningún pronunciamiento de parte de los bancos respecto al nuevo sistema del leasing inmobiliario.

El horario de trabajo

Germán Serkovic abogado laboralista 

El empleador tiene la facultad de establecer el horario de trabajo, esto es, determinar con claridad la hora de ingreso y de salida. Es importante no confundir la definición de horario de trabajo con la de jornada laborable.

En realidad, se trata de dos conceptos estrechamente vinculados, pero no necesariamente coincidentes.

Toda variación de la jornada conlleva una modificación de los horarios, pero la variación del horario no concluye inevitablemente en una modificación de la jornada.

El Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854 regula la potestad del empleador de modificar los horarios vigentes, y no lo hace del modo más comprensible. De hecho, la norma mencionada establece dos procedimientos distintos para un mismo supuesto. Tiene su reglamento, el Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que aclara el tema, determinando que el procedimiento aplicable será el establecido en el artículo sexto de la ley y no el contenido en su artículo segundo, que queda restringido a la variación de la jornada.

Así, la decisión del empleador de variar el ingreso del trabajador en una hora o menos –sea tal medida aplicable a un trabajador, un grupo de trabajadores o a la totalidad de los mismos

– no puede ser objetada.

Por el contrario, si el horario es modificado en más de una hora con alcances particulares o colectivos, los trabajadores que se sientan afectados tienen expedito su derecho de impugnación.

Para conocimiento de todos los trabajadores, debe publicarse de modo permanente y en el espacio físico donde se establezca el registro del control de asistencia creado por el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, un cartel que contiene el horario vigente en el centro de labores, la duración del tiempo de refrigerio y –de existir– el período de tolerancia al ingreso.

Tal obligación no es novedosa en nuestro ordenamiento laboral, existe con leves cambios desde el año 1936.

De acuerdo con las normas que regulan la función inspectiva, incurre en una infracción leve en materia de relaciones laborales, el empleador que no exponga el horario de trabajo aplicable en un lugar visible de la empresa.


Fuente: El Peruano, miércoles 05-08-2015
www.elperuano.pe
 
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