Lunes 03 de Agosto del 2014
 
     
 
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CCL: "Es inoportuno subir el sueldo mínimo en medio de la desaceleración económica"

El director del IEDEP de la CCL, César Peñaranda, afirmó que la “evaluación” que hace el gobierno debería ser para reformar el concepto del sueldo mínimo para que sea por tipo de empresa y por región.

La decisión de no elevar el sueldo mínimo por parte del gobierno fue calificada como correcta por el director ejecutivo del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), César Peñaranda.

El economista refirió que esta decisión es buena debido a que por la coyuntura que vive el Perú, no es aconsejable un incremento del sueldo mínimo ya que nos encontramos en medio de una desaceleración de la economía.

“En un momento de profunda desaceleración de la economía sería totalmente inoportuno un alza del sueldo mínimo”, dijo César Peñaranda a Gestion.pe.

Pero hay otros factores que juegan a favor de que este incremento no se dé. Uno de ellos es la informalidad laboral, ya que el 47% de los trabajadores no cuenta con ningún beneficio y no se vería beneficiado con un aumento.

A esto se suma que en el Perú el 99% de las empresas son micro y pequeñas empresas, a las cuales un incremento por decreto y no por el mercado de trabajo las empujaría un poco más a la informalidad.

Evaluar una reforma 
Para Peñaranda, la evaluación que se haría del sueldo mínimo no debería centrarse en incrementarlo, sino en reformar sus sentido ya que actualmente se asume que todos los trabajadores y empresas son iguales.

Explicó que dos de los factores que se toman en cuenta para fijar la remuneración mínima vital (RMV) son la productividad y la inflación, las cuales son diferentes según el tipo de empresa y la región donde se desempeñan.

Es decir, una empresa de Lima tendrá una productividad distinta a la de Apurímac o Iquitos, lugares donde la inflación también tiene tasas diferentes.

Es por ello que la recomendación de Peñaranda es ir hacia un nuevo esquema de RMV, donde se tome en cuenta el tamaño de las empresas y la región donde se desarrolle, para de esa manera tener sueldos mínimos distintos según donde opere una industria.

Mype: Conoce todo sobre la recuperación anticipada de IGV

 El 28 de junio último se publicó el DS. 153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital. Aquí indicamos los detalles.


Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

Este beneficio se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Requisitos
Para acceder a este Régimen los requisitos que debe reunir la Mype son:

  • Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.
  • Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).
  • El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.
  • El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una UIT (3,550 soles), vigente a la fecha de la solicitud.
  • Llenar el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución
Preguntas frecuentes
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de su portal web, trata de resolver algunas dudas que tuviera el microempresario a través de un cuestionario, el cual replicamos a continuación:

¿En qué consiste el nuevo régimen de Recuperación Anticipada del IGV que se está proponiendo el gobierno para las microempresas?
Este nuevo régimen consiste en obtener la devolución del IGV pagado en la compra de bienes de capital nuevos que no hubiesen podido utilizar como crédito fiscal en un periodo de 3 meses.  

¿Cuánto tiempo se mantendrá para las microempresas este nuevo régimen?
Este beneficio tendrá una vigencia de 3 años.

¿Qué son los bienes de capital? ¿Por qué el beneficio no puede emplearse en el caso de la compras de insumos?
Los bienes de capital son aquellos que se emplean en el proceso productivo de tu empresa pero que no se agotan en la producción como es la maquinaria o los vehículos. Esta medida solo puede emplearse para la compra de bienes de capital porque representan una considerable inversión y requieren de un mayor tiempo para recuperar lo gastado.

Si soy microempresario ¿Cuáles son los beneficios que obtengo al hacer uso de este nuevo régimen?
A través de este nuevo régimen se te brinda facilidades para que puedas invertir en maquinaria y hacer más productiva tu empresa. 

¿Por qué la recuperación del IGV es solo de bienes de capital?
Porque el objetivo es contribuir a hacer más eficiente tu empresa. Los bienes de capital son elementos imprescindibles para el funcionamiento de una empresa y contribuyen a la generación de un mayor valor agregado en su ciclo de producción. Sin embargo su adquisición representa una elevada inversión para los microempresarios.

Si soy microempresario ¿Cómo se si mi empresa califica para poder usar este beneficio?
Si eres microempresario y quieres hacer uso de este beneficio tu empresa debe estar en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y no superar las 150 UIT en ventas anuales

Fuente: Andina, martes 04-08-2015
www.andina.pe
 
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