Lunes 13 de Abril del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Convenios colectivos pueden regular labores en feriados

El empleador y los trabajadores pueden acordar mediante la suscripción de un convenio colectivo el establecimiento de jornadas laborales en días feriados.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema admitió esta posibilidad al expedir la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3122-2011 Tacna por la cual declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de impugnación de sanción disciplinaria.

Fundamento

En este caso, el supremo tribunal analizó los alcances de la cláusula 14 de un convenio colectivo por el cual se establece que considerando la naturaleza continua de las operaciones, el trabajo en días feriados se desarrollará con el personal de producción y mantenimiento de acuerdo a un programa determinado.

Se fija que se remunerará con una sobretasa del 100% de la remuneración ordinaria y que el personal que no labore en día feriado solo recibirá el pago fijado por ley.

Se establece, además, como obligación de la empresa, comunicar al trabajador con 48 horas de anticipación la necesidad del trabajo en día feriado.

A criterio del colegiado supremo dicha cláusula tiene carácter normativo entre las partes y debe ser interpretada teniendo en cuenta los principios del derecho del trabajo y principalmente el principio protector, cuyas manifestaciones son la regla más favorable, la regla de la condición más beneficiosa y el indubio pro operario.

Considera que la referida comunicación, a cargo de la empresa, debe efectuarse mediante medios de alcance general como son los correos electrónicos y murales, lo cual ocurrió en este caso, sin exigirse una comunicación personal al trabajador.

La Corte Suprema no discute, entonces, la validez de la citada cláusula; por el contrario, señala que el trabajador no puede rechazar la obligación de laborar en día feriado debido a que esta no tiene un contenido arbitrario y siempre que se comunique oportunamente al trabajador, pagándole además la sobretasa legal pertinente, detalla el equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano en un informe jurídico sobre la mencionada sentencia.

Lineamientos

Los convenios colectivos tienen dos tipos de cláusulas: obligacionales y normativas. A juicio de la citada sala suprema estas últimas deben interpretarse como normas jurídicas, mientras que las obligacionales deben regirse bajo las reglas de la interpretación de los contratos.

Considera, además, que el operador jurisdiccional no debe perder de vista que, la existencia misma de un convenio colectivo y el contexto en el que se originó, generan la inevitable necesidad de que, a la par de interpretar la convención colectiva, se tengan en consideración los principios del derecho del trabajo.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 13-04-2015
www.elperuano.pe
Empresarios preocupados por paralización de proyectos de inversión en sur peruano
Mediante un comunicado, la Confiep indicó que dicha paralización impacta negativamente en la generación de empleo y el crecimiento económico a nivel local, regional y nacional.

La Cámara Nacional de Turismo (Canatur) señaló hoy que la región Arequipa podría perder hasta S/. 600,000 en turismo interno, por causa de los constantes conflictos que vienen dándose por el proyecto minero Tía María, en la localidad de Islay.

Los gremios empresariales que forman la Confiep expresaron su preocupación por la paralización de diversos proyectos de inversión en las regiones del sur del Perú, lo cual se ha reducido en 25% en su ejecución de obras respecto al año anterior.

“Esto impacta negativamente en la generación de empleo y el crecimiento económico en el ámbito local, regional y nacional”, dijo la Confiep en un comunicado dirigido al presidente de la República, Ollanta Humala, así como a los gobernadores regionales y alcaldes del sur.

La Confiep señaló que la mayoría de peruanos está convencido de que la inversión genera puestos de trabajo y reduce la pobreza, mejorando la calidad de vida de todos los ciudadanos.

“Por el contrario, la confrontación promovida por grupo de azuzadores que persiguen sus propios intereses, afectan las garantías y restringe las libertades económica, ahuyentando la inversión, lo cual genera más pobreza y menor empleo”, anotó.

Recordó que proyectos tales como Las Bambas (minería), el Gasoducto del Sur Peruano (hidrocarburos), Majes-Siguas II (agricultura), el Nodo Energético (energía), las plantas petroquímicas, Tía María (minería), entre otros, podrán contribuir, con su ejecución, a resolver los problemas que tiene el sur del Perú.

“Pedimos a las autoridades del Poder Ejecutivo, a los gobernadores regionales y a los alcaldes provinciales y distritales actuar urgentemente en defensa del empleo y la inversión, para recuperar la tranquilidad y confianza de todos los peruanos y fortalecer la institucionalidad y el estado de derecho en el país”, añadió.

Asimismo, les pidió tener una mejor coordinación con el Ministerio Público y el Poder Judicial para que, conforme a su deber constitucional de administrar justicia, hagan cumplir las obligaciones y responsabilidad que imponen las leyes.

“Protejamos el presente y el futuro de todos los peruanos haciendo uso de las herramientas que nuestra democracia posee: ley, orden, estado de derecho, cuidado del medio ambiente y paz social”, manifestó el principal gremio empresarial del Perú.


Fuente: Diario Gestión, lunes 13-04-2015
www.gestion.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú