Miércoles 08 de Abril del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
El procedimiento de despido-III

Germán Serkovic G. Abogado Laboralista

Recibida la comunicación con los descargos efectuados por el trabajador respecto de la falta que se le atribuye, y analizados sus argumentos, el empleador tiene tres vías de actuación:

1. Se reafirma en su decisión de dar por finalizado el vínculo laboral y envía la carta de despido.

2. Considera que la fundamentación del trabajador –que puede ser asesorado en su elaboración por un profesional letrado o un ente sindical– es atendible y aplica una sanción menor o expresamente señala que no le alcanza responsabilidad en los hechos y, en consecuencia, no hay lugar a penalidad.

3. No toma decisión alguna y el paso del tiempo permite presumir la condonación de la falta, en atención al principio de inmediatez.

La carta de despido debe contener de forma detallada la descripción de la inconducta y la fecha del cese.

En cuanto a la determinación de la fecha de cese y dado el carácter recepticio de la comunicación de despido, normalmente se entiende que el contrato queda extinguido en el momento en que el trabajador toma conocimiento de la carta. Excepcionalmente, el empleador podría establecer como fecha de terminación del contrato una posterior a la recepción de la carta.

Es conveniente también que se señale el literal correspondiente del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que tipifica la falta grave cometida, teniendo en cuenta que el literal primero hace mención a las faltas graves englobándolas de modo general y los siguientes regulan las inconductas específicas. El reglamento establece en su artículo 44 que el error en la cita legal no enerva el despido.

La comunicación del despido se efectúa bajo cargo, si el trabajador se negase a recibirla, se le cursará por intermedio de notario al último domicilio registrado en el centro de trabajo.

Como un rezago de legislaciones ya derogadas, aún algunos empleadores acostumbran enviar copia de las comunicaciones de preaviso y de despido a la autoridad administrativa de trabajo.

Esa obligación anterior, hoy no es exigible.

Fuente: Diario El Peruano, martes 08-04-2015
www.elperuano.pe
En inspección de seguridad y salud fijan vínculo laboral
Para acreditar el contrato de trabajo se deben observar las obligaciones del empleador.
La existencia de una relación laboral también podrá determinarse en una inspección de seguridad y salud en el trabajo.

Así lo estableció la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) al confirmar una sanción de multa impuesta a una empresa constructora por incumplir normas de seguridad y salud ocupacional respecto a un trabajador accidentado, cuyo vínculo laboral con aquella fue previamente comprobado por la autoridad administrativa.

Expediente

En este caso, de las investigaciones realizadas y la documentación revisada en la respectiva etapa de actuación inspectiva, se determinó la existencia de una relación laboral entre el accidentado y la referida empresa, según da cuenta la RD N° 290-2014-MTPE/1/20.4, correspondiente al expediente sancionador N° 1961-2012-MTPE/1/20.41, emitida por la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

A criterio de dicha dirección, la contratación laboral del accidentado vulneraba diversas disposiciones del derecho del trabajo y la empresa inspeccionada, incluso pretendía desconocer el vínculo laboral con el argumento de que el empleador sería una persona natural a la que habrían contratado para realizar una obra de construcción civil.

Sanciones y multas

La empresa inspeccionada fue sancionada por diversos incumplimientos respecto del accidentado, entre ellos, el no disponer de maquinarias y equipos de trabajo para las labores de traslado de cajas de porcelanato, no entregar equipos de protección personal adecuados a la labor, no brindar capacitación en el puesto de trabajo o actividad específica que realizaba el trabajador durante el accidente, detalla un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano Abogados.

De acuerdo con la citada resolución directoral, la multa que se le impuso en este caso a la empresa en el marco de la inspección de seguridad y salud en el trabajo realizado y, luego confirmada en segunda instancia por la referida dirección después de absolver la respectiva apelación, ascendió a 17,337.50 nuevos soles.

De este modo, una inspección sobre seguridad y salud en el trabajo no sería incompatible con la investigación, en el mismo expediente, de la existencia de una relación laboral, concluye el mencionado estudio legal al analizar los alcances de dicho pronunciamiento directoral.

Directrices

La acreditación de una relación laboral debe observar y respetar los alcances y las disposiciones consignadas en la normativa regulada por el Decreto Supremo N° 001-98-TR, vinculada a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, así como las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establecidas por Decreto Supremo N° 003-97-TR, referidas a los contratos de trabajo, precisa la DIT.

Considera, además, como deber de la empresa brindar los equipos de protección personal, a fin de que el trabajador desarrolle sus funciones con la debida protección, precisamente para evitar accidentes. Identifica además como deber del empleador acreditar que cuenta con la documentación respecto a la materia en seguridad y salud en el trabajo en orden y conforme lo dicta la ley.

Principios

Por el principio de prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.

De acuerdo con el principio de protección, los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 08-04-2015
www.elperuano.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú