Miércoles 01 de Abril del 2014
 
     
 
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El procedi- miento de despido-II

Germán Serkovic G. Abogado Laboralista 

La comunicación de preaviso de despido por una inconducta grave debe contener el otorgamiento al trabajador de un plazo no menor de seis días calendario para sustentar, por escrito, sus descargos ante el empleador.

Es opción del trabajador no ejercer su derecho de defensa, lo que no implica la aceptación de la falta ni del consecuente despido, dado que puede impugnarlo posteriormente en la vía judicial.

Si el trabajador considera que el lapso señalado en la ley es insuficiente para recabar las pruebas que fundamenten su posición, puede solicitar una ampliación.

Es facultad del empleador acceder o no al pedido de prolongación del plazo. La sustentación de posiciones presentada vencido el término podría ser considerada extemporánea y, por tanto, sin efectos prácticos.

Durante la vigencia del plazo para la elaboración de los descargos, el empleador puede eximir al trabajador de la obligatoria asistencia al centro de labores.

Usualmente esta excepción procede si el cargo desempeñado por el trabajador es sensible en el interior de la empresa por su acceso a información reservada o cuando el habitual trato personal ha quedado tan seriamente afectado que la presencia del trabajador resulta poco tolerable.

La exención a la asistencia debe figurar expresamente en la carta de preaviso de despido y cumplir ciertas condiciones: que se abone la remuneración correspondiente a los días de inasistencia, y que tal inasistencia no afecte el derecho de defensa del trabajador.

El necesario pago de la remuneración responde a comprensibles fundamentos. En cuanto a la posible vulneración del derecho de defensa del trabajador, el enunciado legal no pasa de ser un texto declarativo sin mayores

consecuencias.

En la carta de preaviso y en la notificación de despido se debe respetar el principio de inmediatez, que en buena cuenta implica la necesidad de actuar con la celeridad necesaria para evitar situaciones de incertidumbre. La inmediatez será merituada en función de las circunstancias de cada caso concreto.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 01-04-2015
www.elperuano.pe
Precios al consumidor a nivel nacional se incrementaron 0.68% en marzo

En este resultado del mes de marzo solo dos divisiones de consumo tuvieron aumentos superiores al promedio nacional (0.68%), Educación con 3.79% y Transportes 0.70%.

El Indice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional se incrementó 0.68% en marzo del 2015, acumulando en los tres primeros meses del año un aumento de 1.18%, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

La tasa anual, correspondiente a los últimos 12 meses (abril 2014- marzo 2015) muestra una variación porcentual de 3.06%.

Según las 12 divisiones de consumo, en marzo y en los primeros tres meses del año se registraron las siguientes variaciones de precios: Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0.17% y 0.34%, respectivamente); Alimentos y bebidas no alcohólicas (0.39% y 1.73%); Transporte (0.70% y -0.90%); y, Prendas de vestir y calzado (0.27% y 0.82%).

Igualmente, en Muebles, artículos para el hogar y la conservación del hogar (0.17% y 0.57%, en cada caso); Salud (0.33% y 1.07%); Recreación y cultura (0.44% y 0.87%); Educación (3.79% y 4.11%); Restaurantes y hoteles (0.54% y 1.70%); Bienes y servicios diversos (0.28% y 0.59%); y, Bebidas alcohólicas y tabaco (0.27% y 1.21%); y Comunicaciones (-0.24% y -0.23%).

En el tercer mes del año los precios al consumidor se incrementaron en 24 ciudades, en tanto que dos ciudades registraron reducción de precios: (Abancay -0.06% y Moquegua -0.13%).

De otra parte, seis ciudades mostraron variaciones en un intervalo entre 0.60% y 0.30%, de las cuales cuatro ciudades se sitúan en la región sierra; tasas menores a 0.30% mostraron cinco ciudades.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 01-04-2015
www.gestion.pe
 
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