Jueves 18 de Septiembre del 2014
 
     
 
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Ratifican trámite de demandas laborales

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ratificó que el pago de los beneficios de un trabajador del régimen laboral público no puede examinarse en un proceso laboral ordinario, sino en uno contencioso administrativo.

Fue al emitir su primer fallo aplicando la nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual se declaró infundada la Casación N° 15450-2013-Lima Norte interpuesta por una trabajadora en el marco de un proceso de incumplimiento de normas laborales.

Por tanto, en este caso, se dispuso la devolución de lo actuado al juzgado laboral de origen para su tramitación según la norma de la materia, considerando el inciso 4 del artículo 2 de la Ley N° 29497, que aprueba la referida normativa adjetiva, y en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal.

Según dicho inciso, los juzgados de trabajo conocen en proceso contencioso administrativo, conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público.

Al respecto, el laboralista César Puntriano advirtió que el recurso de casación resulta procedente en la medida en que el demandante lo sustenta en una infracción normativa, en este caso en la relativa a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.

"La nueva Ley Procesal del Trabajo recoge a la infracción normativa como causal de casación, a diferencia de la regulación anterior que no lo hacía, existiendo algunos casos en que se discutía la infracción al debido proceso, pero solo a criterio de la Sala Suprema. Ahora, se podrán revisar más casos en los que se alegue este tipo de infracción", dijo.

El expediente

El demandante, en el caso materia del expediente, solicitó ordenar al demandado que se le reconozca su condición de trabajadora empleada contratada a plazo indeterminado y le consigne dicha condición en la planilla única de remuneraciones. Asimismo, el reconocimiento de sus beneficios como servidora pública municipal desde su fecha de ingreso.

Tras obtener un fallo negativo en primera instancia. El colegiado superior revocó esa decisión, al considerar que si bien la pretensión fue admitida mediante un proceso laboral ordinario, por la naturaleza de la pretensión debió ser contencioso administrativo. Mientras que la sala suprema devolvió los actuados al juzgado laboral de origen para su tramitación según la norma de la materia, ratificando la decisión de la STC N° 0206-2005-PA/TC de que una demanda como esa se debió tramitar como proceso contencioso administrativo.

Metas de productividad

El cumplimiento de las metas de productividad vinculantes para todos los jueces ha coadyuvado a la celeridad de la justicia, afirmó el titular del Poder Judicial, Enrique Mendoza.

Según detalló, la producción mínima mensual de casos en las salas civiles llega a 136; en comercial a 86; en constitucional a 141; en contencioso administrativo 236; y en familia a 159.

Igualmente, en laboral el mínimo mensual asciende a 191; en mixta a 109; en penal a 55; en penal con reos en cárcel a 91; y en penal con reos libres a 95. En tanto, la producción mínima mensual en los juzgados civiles asciende a 36; y en lo penal es de 45; en lo comercial y laboral es de 41 y de 64, respectivamente.

Reacciones

César Puntriano, director del área laboral de PwC, opina que en este caso con la devolución de lo actuado no se priva al demandante del acceso a la justicia, más bien se actúa con celeridad.

sostuvo que el fallo de la Sala Suprema no implica que el juez laboral no sea competente para conocer la referida demanda, sino que sí lo es, pero con la normativa contencioso administrativa.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 18-09-2014
www.elperuano.pe
Cambios en las AFP deben apuntar a que los afiliados puedan disponer de su dinero, según Richard Webb

El director del Instituto del Perú de la USMP señaló que los afiliados deberían acceder a sus ahorros en caso de emergencias médicas, para compra de viviendas y al momento de su jubilación.


E

El nuevo debate que se viene desde el Congreso para hacer cambios en las AFP debe tener como eje principal la flexibilización para que los afiliados puedan disponer del dinero que ahorran, afirmó el director del Instituto del Perú de la USMP, Richard Webb.

El economista explicó que la flexibilización del acceso a los aportes por parte de los afiliados debe darse en tres casos puntuales.

El primero es que una persona debería disponer del dinero que hoy en día es intangible en caso de una emergencia médica. La segunda razón debe ser cuándo el afiliado quiera comprar una casa y también en el momento de la jubilación.

Pero el economista es crítico del Sistema Privado de Pensiones (SPP), pues asegura que no está acorde a la realidad del Perú donde el grueso de la población es informal o independiente y tienen sus propias formas de ahorro.

Es así que Webb sostiene que es falso que los peruanos no ahorren para su vejez, ya que el hecho de construir una casa o tener un pequeño negocio se convierten en activos que les sirven para sobrellevar la vejez, tanto en el campo como en la ciudad.

Más aún, comentó que según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) más de la mitad de personas mayores de 65 años y uno de cada cuatro a los 80 años, sigue trabajando, con lo que el argumento de que quedan desvalidos no es tan cierto.

El director del Instituto del Perú va más allá en su propuesta y considera que para mantener el SPP se debe “eliminar el teatro de mercado” que hoy existe, donde hay cuatro entidades que prácticamente no compiten entre sí, pues todas tienen que hacer lo mismo por la regulación.

“Yo concesionaría el servicio del manejo financiero a una sola entidad y de esa forma ahorraría enormemente los costos de administración”, dijo Webb a Gestion.pe.


Fuente: Diario Gestión, jueves 18-09-2014
www.gestion.pe
 
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