Lunes 13 de Octubre del 2014
 
     
 
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Inversión pública registra nuevo récord al crecer 5.79%

La inversión pública mantiene un ritmo de crecimiento constante y en lo que va de este año, hasta el 2 de este mes, registró un nuevo récord al acumular obras por 19,070 millones de nuevos soles, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del MEF precisó que la asignación de este presupuesto, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública (PIP), es 5.79% superior a lo registrado en similar período de 2013 (18,026 millones de nuevos soles).

“La inversión pública mantiene un comportamiento dinámico en todo el ámbito nacional y uno de sus principales objetivos es reducir la brecha en infraestructura que registra actualmente el país”, aseveró.

Avance

El MEF detalló que este avance fue explicado principalmente por los gobiernos locales, que llegaron a ejecutar proyectos por 8,565 millones de nuevos soles. Le siguieron el Gobierno Nacional, que realizó obras por 6,227 millones de nuevos soles, y los gobiernos regionales que ejecutaron planes por 4,277 millones de nuevos soles.

Asimismo, detalló que al 9 de este mes los proyectos de inversión pública declarados viables sumaron 46,356 millones de nuevos soles. En este caso, los gobiernos locales lideran las aprobaciones.

Los PIP declarados viables por los gobiernos locales sumaron 26,030 millones de nuevos soles en el período de análisis, representando el 56% del total.

Le siguió el Gobierno Nacional con proyectos de inversión pública declarados viables por 13,344 millones de nuevos soles, aumentando su participación a 29%. Luego están los gobiernos regionales con aprobaciones por 6,982 millones de nuevos soles, lo que representó 15% del total.

Datos

De manera conjunta, los tres niveles de gobierno declararon viables en lo que va de este año 15,939 PIP. Estos planes representan obras por un monto total de 46,356 millones de nuevos soles.

En el desagregado, los gobiernos locales declararon viables 14,110 PIP, mientras los regionales y nacional, 814 y 1,015, respectivamente, de acuerdo con la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del MEF.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 13-10-2014
www.elperuano.pe
Establecen criterio sobre pago de dinero

Un nuevo lineamiento jurisprudencial en materia de pago de sumas de dinero por parte de las empresas fijó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, aplicando el principio jurídico iura novit curia.

La empresa que recibe un bloque patrimonial escindido de parte de otra que está obligada a pagar una determinada cantidad de dinero, también es responsable del pago de esa misma suma.

Así lo determinó dicho colegiado mediante la sentencia recaída en la Casación N° 110-2013-Cusco por la cual se declara infundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso de obligación de dar suma de dinero.

Fundamento

En el caso materia del citado proceso, la empresa demandada escindió un bloque patrimonial en más de 700,000 nuevos soles para aportarlo a otra compañía, reduciéndose así el capital de la persona jurídica obligada al pago de una determinada suma de dinero, lo que en opinión del demandante fue realizado para evadir la responsabilidad.

El supremo tribunal considera que si bien ante ello el demandante solicitó la intervención litisconsorcial regulada en el artículo 98 del Código Procesal Civil, es correcto, en aplicación del mencionado principio, declarar sucesora procesal a la empresa que recibió el bloque patrimonial escindido, lo cual está previsto en el artículo 108 inciso 2 del referido cuerpo legislativo.

Así, el colegiado opina que se asegura la efectividad del fallo judicial en este caso y se logra los fines del proceso.

A criterio de la sala suprema los jueces deben aplicar siempre el citado principio en concordancia con los fines del proceso.

Normativa aplicable

El artículo 108, inciso 2 del Código Procesal civil especifica que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido.

Añade que se presenta la sucesión procesal cuando al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso respectivo. El artículo III del Título Preliminar del mismo código detalla que el juez debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses.

Principio

En virtud al referido principio, el juez es el que conoce el derecho y aplicará la norma jurídica pertinente, sin restringirse a la invocación del derecho por las partes que, en algunos casos, pueden haberlo omitido y, en otros casos, haberlo invocado mal.

Así, su propósito es evitar que por omisión o error en la invocación de la norma las partes se perjudiquen.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 13-10-2014
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