Jueves 02 de Octubre del 2014
 
     
 
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ONP empezará proceso para devolver aportes

Apartir del lunes 6 de este mes se iniciará –mediante el Banco de la Nación (BN)– el registro de solicitudes para la devolución de aportes de los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Tal como establece la Ley Nº 30237, norma que derogó el abono obligatorio, el reembolso se realizará a favor de los independientes que cotizaron al SNP durante los períodos que estuvo vigente la obligatoriedad, es decir, del 1 de agosto al 22 de setiembre de 2013 y del 1 agosto al 17 de setiembre de este año.

La ONP recibió de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), entidad recaudadora del SNP, información sobre los aportes efectuados por los independientes hasta el 31 de agosto del presente, y queda pendiente la información correspondiente a setiembre.

Coordinación

La ONP realizó las coordinaciones con el BN para que los independientes puedan solicitar el íntegro de lo aportado presentando únicamente su DNI vigente.

El banco proporcionará al trabajador un cargo del registro de su solicitud y podrá hacer efectivo el cobro después de catorce días, siempre que le corresponda.

Además, la ONP habilitará una sección especial en su página web para que el independiente que haya solicitado el reembolso pueda verificar si le corresponde el pago de acuerdo con la revisión que realizará la institución.

Oportunidad previsional

La ONP informó anteriormente que del 1º de agosto de 2013 al 16 de setiembre del presente año se afiliaron al Sistema Nacional de Pensiones un total de 60,099 trabajadores, que aportaron más de cuatro millones de nuevos soles.

La Ley Nº 30237 ofrece al trabajador la posibilidad de elegir que los abonos que haya realizado al sistema previsional sean considerados para el cálculo de su futura pensión en el SNP.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 02-10-2014
www.elperuano.pe
Precisan supuesto de pago del IGV en caso de servicios

El servicio de transporte de bienes prestado desde cualquier punto del territorio nacional hacia la Zofratacna no califica como exportación de servicios para efectos del impuesto general a las ventas (IGV) y, por tanto, no se encuentra inafecto de dicho tributo.

Así lo precisó la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico de la Sunat, mediante el Informe N° 045-2014-Sunat/5D0000, por el cual se responde una consulta formulada a esa dependencia.

Fundamento

A criterio de la citada intendencia, para que un determinado servicio, prestado desde cualquier lugar del territorio nacional hacia la referida zona franca, se considere como una exportación para efectos del IGV, debe cumplir, entre otros requisitos, con estar incluido en el Apéndice V de la ley que regula este impuesto.

Dicho apéndice contiene precisamente la relación de las operaciones consideradas como exportaciones de servicios para efectos de ese impuesto.

De esta manera, y dado que el servicio de transporte de bienes no se encuentra incluido en el mencionado apéndice, la referida intendencia concluye que el servicio de transporte de bienes prestado desde cualquier punto del territorio nacional hacia la Zofratacna no califica como exportación de servicios para efectos del IGV, por lo que no está inafecto de dicho impuesto.

Para su decisión, la citada intendencia considera lo dispuesto en la Ley de Zofratacna y su reglamento. Además, toma en cuenta lo regulado en la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y su norma reglamentaria.

Así, para que un servicio prestado hacia la Zofratacna sea considerado como exportado a los usuarios de esa zona franca también se requiere que quien lo brinde lo haga a título oneroso, lo que deberá demostrarse con comprobante de pago.

Asimismo, se necesita que el exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional.

Normativa

En el artículo 24 de la Ley de Zofratacna se señala que el ingreso de bienes nacionales y nacionalizados, y la prestación de servicios provenientes del resto del país hacia esa zona franca se considera exportación definitiva o temporal, según corresponda. Además, si la exportación tiene carácter definitivo, se le aplica las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del IGV, y cualquier otra que en materia fiscal se dicte para las exportaciones. Pero, para todo ello deben acatarse las normas sobre IGV.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 01-10-2014
www.gestion.pe
 
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