Lunes 24 de Noviembre del 2014
 
     
 
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Dictan pautas para actualizar deuda tributaria

El Poder Ejecutivo estableció las pautas para la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, fijada por Ley Nº 30230.

Dicha actualización excepcional comprenderá la deuda por tributos recaudados y/o administrados por la Sunat pendiente de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de ella se hubiera notificado o no resoluciones y cualquiera sea el estado en que esté.

Otras deudas

Comprenderá, además, la deuda tributaria por multas originadas en infracciones cometidas hasta el 31de diciembre de 2005. En caso de que no pueda fijarse la fecha de comisión de la infracción, serán las detectadas hasta dicho día, pendientes de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de ella se hubiera notificado o no resoluciones, cualquiera sea el estado en que esté.

La actualización excepcional comprenderá, a su vez, el saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento general o particular perdidos, incluido el supuesto incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13 de julio de 2014 siempre que la pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que generó al vencimiento de las cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31 de diciembre de 2005.

Para efecto de dicha actualización, cuando no haya pagos parciales, los adeudos tributarios exigibles del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2005 se actualizarán aplicando los intereses diarios correspondientes sin capitalizarlos.

Pero cuando existan pagos parciales de la deuda tributaria exigible en ese período, estos se imputarán en la fecha en que se efectuaron, considerando los intereses diarios.

Sujetos no comprendidos

La actualización no se aplicará a las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014; ni a las empresas o entidades cuyos representantes a esa fecha o anteriores, tengan, en su calidad de tales, proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado a dicha misma fecha.

La actualización tampoco se aplicará a los responsables solidarios de esas empresas o entidades, respecto a la deuda materia de la actualización que estuvieran obligados a pagar por las mismas.

Acciones

Para la especificación de los sujetos no comprendidos en la actualización excepcional, la Sunat considerará la información que su procuraduría pública le proporcione en el caso de delito tributario o aduanero.

Tomará también en cuenta la información que las instituciones le deban proporcionar sobre las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente en el caso de los demás delitos en agravio del Estado.

Esas instituciones deberán proporcionar esa información hasta el 9 de diciembre de 2014.

Las pautas para la actualización fueron fijadas por Decreto Supremo 322-2014-EF.


Fuente: Diario El Peruano, lunes 24-11-2014
www.peruano.pe
Bajarán comisiones de afiliados a AFP con nueva licitación de diciembre

Solo las cuatro AFP que operan en el país participarían en licitación del 18 de diciembre. Ganador de proceso aplicará nuevas comisiones a partir de junio del 2015.


Marco Alva Pino
marco.alva@diariogestion.com.pe

Las comisiones que hoy cobran las AFP por administrar los fondos de sus afiliados se reducirán en la segunda licitación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se llevará a cabo el próximo 18 de diciembre.

Así lo señaló la Superintendencia de Banca , Seguros y AFP(SBS), que estima que en este proceso participarán las cuatroAFP que hoy operan en el país. La norma vigente permite queAFP en formación, sean locales o extranjeras, también puedan presentar sus ofertas, pero para ello necesitan tener una licencia de organización. Y hasta la fecha no hay ninguna documentación presentada al respecto, reveló César Rivera, coordinador ejecutivo del departamento de regulación de laSBS.

La AFP que ofrezca la menor comisión mixta se adjudicará el manejo de los ahorros previsionales de los nuevos afiliados que se incorporen al SPP entre junio del 2015 y mayo del 2017.

El mecanismo establecido en las bases de la licitación, publicadas ayer, hace que las propuestas de comisión que presenten las AFP deban ser menores a la registradas en el mercado en los últimos doce meses, dijo Rivera. La comisión mixta tiene dos componentes: flujo (o remuneración) y saldo. Entonces las AFP tendrán que ofrecer dos valores. Según la norma, la suma de multiplicar estos dos valores por sus porcentajes de participación (0.85 para el componente flujo y 0.15 para el de saldo) debe ser inferior a 0.548, que es precisamente la comisión equivalente que cobra hoyHabitat, la AFP que ganó la primera licitación, hace dos años.

Este esquema asegura que la AFP que gane la licitación lo hará con una comisión menor a la actual, dijo Rivera. Y aquellas que no ganaron también ajustarían sus comisiones como ocurrió tras la primera licitación, estimó.

Adicionalmente, en febrero del 2015 las AFP reducirán el peso del componente por flujo de la comsión mixta, lo cual se traducirá en menores comisiones, dijo el funcionario.

Las nuevas comisiones de la AFP que se adjudique la licitación se cobrarán a partir de junio del próximo año. Si se trata de una AFP que ya está en opera ciones deberá extender esa comisión a sus antiguos afiliados, precisó Rivera.

En estos dos años, la empresa ganadora podría afiliar a unos 600,000 o 700,000 trabajadores, dijo.


Fuente: Diario Gestión, lunes 24-11-2014
www.gestion.pe
 
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