Viernes 21 de Noviembre del 2014
 
     
 
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Simplificarán los trámites administrativos del Indecopi

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) someterá a consideración de la ciudadanía proyectos de decreto supremo orientados a modificar sus procedimientos administrativos para hacerlos más ágiles, facilitar la tramitación de expedientes y contribuir a resolver los conflictos en el mercado, a fin de recabar opiniones de los interesados.

Ello en virtud de que la Ley Nº 30264, que establece medidas para promover el crecimiento económico, faculta a dicha institución a simplificarlos en cuanto a requisitos, plazos, etapas, notificaciones, exigencias formales y otros aspectos, para agilizar su tramitación y eliminar todo lo que afecta la eficacia y eficiencia, con el propósito de que el país gane competitividad.

Tal atribución, además, contribuirá a que el Indecopi mejore en el cumplimiento de sus funciones, en las materias de protección al consumidor, competencia y propiedad intelectual, informó la entidad.

Iniciativa

En la actualidad, las normas referidas a los aspectos formales de los procedimientos administrativos de esa institución se encuentran consignadas en disposiciones con rango de ley.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley Nº 30264, a propuesta del Indecopi, mediante decreto supremo, se podrán revisar, actualizar y simplificar los diversos procedimientos administrativos que se lleven a cabo en la entidad estatal, en beneficio de los ciudadanos y empresas, contribuyendo de esa manera al dinamismo económico.

La mencionada ley, precisamente, detalla que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o a la simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del Indecopi se aprobarán mediante decreto supremo, a propuesta del consejo directivo de la entidad estatal. Ello, considerando que las normas procedimentales aplicables a la fecha se entenderán derogadas a partir de la vigencia del respectivo decreto supremo.

Normativa

El Indecopi podrá realizar acciones de supervisión mediante terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, señala la octava disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones de dicha institución, incorporada por la Ley Nº 30264. Agrega que mediante decreto supremo, a propuesta del Consejo Directivo del Indecopi, se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la selección, contratación, designación, ejecución, control y sanción de tales actividades.


Fuente: Diario El Peruano, viernes 21-11-2014
www.peruano.pe
¿Cómo la empresa puede reducir el costo laboral en el pago del trabajador?

La legislación laboral permite tener un impacto laboralmenor respecto de los pagos que se realiza al trabajador, experto nos comenta los más usados y sus requisitos.

Los altos costos laborales existentes en nuestro país desincentivan a muchos empresarios a la hora de tomar decisiones para mejorar los ingresos de su personal, por cada S/. 1 que se abone, los costos laborales equivalen a S/. 0.45 céntimos que deberá pagar el empleador, dice César Puntriano, Director del Área Laboral de PwC.

Todo ingreso del trabajador se considera remuneración salvo que se encuentre legalmente excluida de tal, y ello supondrá un costo laboral.

De este modo, no es sencillo para las empresas implementar incrementos salariales, programas de bonos u asignaciones de carácter salarial.

Sin embargo, esta necesidad puede ser satisfecha con el empleo de conceptos no remunerativos cuyo costo laboral es cero (0), es decir, no formarán base de cálculo de los beneficios sociales del trabajador ni tampoco de los aportes que gravan las remuneraciones (EsSalud, AFP u ONP), excepto el Impuesto a la Renta.

Puntriano enumeró algunos conceptos no remunerativos que el empleador puede otorgar a su personal sin costo laboral ni tributario adicional y recomendaciones para su uso:

1.- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos de manera ocasional a título de liberalidad del empleador.

No debe ser regular, fija o permanente, pago excepcional, ocasional, por única vez. Se vuelven obligatorias y por ende con costo laboral si se otorgan durante dos años consecutivos.

2.- Cualquier forma de participación en las utilidades
Además de las legales (D. Leg. 892), se pueden pagar voluntarias en caso el negocio arroje buenos resultados y que comparta dicha ganancia con quienes participaron en su generación.

3.- Pago de transporte (asistencia a trabajar)
Cubrir el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa. Pago por día efectivo de labor y monto razonable. No procede si la empresa pone un bus al personal.

4.- Asignación por escolaridad
Útil para asistir económicamente al trabajador en cubrir los gastos escolares incurridos a inicios de año o en la pensión educativa mensual. Puede destinarse a estudios del propio trabajador, por ejemplo si se le paga una maestría, diplomado o curso de especialización para retenerlo.

5.- Asignación por cumpleaños
Otorgamiento de un monto por el onomástico del trabajador, a pagarse dicho mes. Puede concederse un día de permiso pagado por el onomástico y pagar esta asignación.

6.- Asignación por matrimonio del trabajador, nacimiento de hijos
En el mes de nacimiento además de la licencia por paternidad o maternidad, se puede otorgar una bonificación conmemorando el nacimiento. Tratándose del matrimonio, algunas empresas otorgan permisos pagados además de esta asignación.

7.- Asignaciones por aniversario de la empresa, por aniversario del trabajador en la empresa
Se requiere un convenio colectivo con el personal, lo cual no necesariamente supone la existencia de sindicato.

8.- Bienes producidos por la empresa
Si la empresa es productora de arroz, azúcar, leche, entre otros, puede entregarlos al trabajador para su consumo personal y familiar.

9.- Vales de alimentos
Pueden otorgarse inclusive mensualmente sin que generen costo laboral, y hasta un 20% de la remuneración del trabajador.

Es fundamental que el empresario, cuando decida otorgar este tipo de bonificaciones no remunerativas evite generar contingencias tributarias cuando la Sunat fiscalice los gastos en que ha incurrido la empresa en el ejercicio y pretenda desconocer alguno de los listados.

Para lo cual deberá verificar lo siguiente:
(i) Que se cumplan con los requisitos para que el beneficio a otorgarse pueda efectivamente no generar costo laboral (legalidad).

(ii) Que el beneficio sea razonable en función a la remuneración del trabajador (razonabilidad).

(iii) Que se el gasto en que se incurra sea normal a la actividad desarrollada por la empresa (causalidad), que sea proporcional a los ingresos anuales del trabajador (razonabilidad tributaria), que haya sido entregado al personal que se encuentre en condiciones similares (generalidad).

Con ello podremos vestir a un santo (mejora de ingresos =compromiso del trabajador) sin desvestir a otro (no contingencias laborales, tributarias), anotó Puntriano.


Fuente: Diario Gestión, viernes 21-11-2014
www.gestion.pe
 
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