Miércoles 05 de Noviembre del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Crean base de datos en seguridad ocupacionalr

El nuevo registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales permitirá la elaboración de una base de datos de todo el país, lo cual coadyuvará para la elaboración de acciones de prevención y reducción de estas contingencias en los centros de trabajo.

Así lo consideró la autoridad laboral al aprobar la creación de la referida nómima, mediante el DS Nº 012-2014-TR. El objeto es mitigar y reducir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, acorde con el objetivo del Gobierno de la modernización del Estado y de promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

El referido listado, de esta manera, estará conformado por los formularios N° 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos”, y N° 2, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas y fichas técnicas, que como anexos forman parte integrante del decreto.

La norma, de igual modo, establece que los empleadores deberán notificar los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurridos. Para ello, modifica el artículo 110 del reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se establece, asimismo, que el centro médico asistencial, ya sea público, privado, militar, policial o de seguridad social, deberá notificar los accidentes de trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, mientras que las enfermedades ocupacionales deberán ser comunicadas en el plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico.

El decreto supremo precisa también que los empleadores tienen el deber de colaborar con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información que sea necesaria para que estos últimos cumplan la notificación que tienen que realizar.

La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Plazo de CTS vencerá este 15

El sector Trabajo remarcó que el sábado 15 de noviembre vencerá el plazo legal para los depósitos de la CTS, correspondiente al período mayo-octubre de 2014. Por ello, recomendó a los empleadores no esperar el último día para cumplir esta obligación laboral.

La CTS es un depósito obligatorio que hace el empleador en mayo y noviembre a sus trabajadores por el servicio brindado a la empresa.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 05-11-2014
www.elperuano.pe
La renuncia al empleo (parte II)

Germán Serkovic abogado laboralista 

Recibida la carta de renuncia, puede el empleador decidir la extinción de la relación laboral en esa oportunidad sin esperar el vencimiento del plazo de preaviso, procediendo al pago de los beneficios sociales dentro del término de ley. La decisión del empleador de exonerar del preaviso por su propia iniciativa y, en consecuencia, dar por fenecido el contrato a la fecha de recepción del documento que contiene la renuncia, deberá ser puesta en conocimiento del trabajador.

Tal facultad no es novedosa, estaba contenida ya en

el artículo cuarto del Decreto Ley N° 21116.

Un aforismo jurídico muy conocido reza: “Quien puede lo más, puede lo menos”.

Aplicándolo a la potestad del empleador de exonerar del preaviso por voluntad propia, debe entenderse que si puede dar por concluida la relación laboral en la fecha que recibe la carta de renuncia, puede hacerlo también en fecha posterior.

En la mayoría de los casos, es conveniente para la empresa que el trabajador labore los treinta días de preaviso, tal situación le da el tiempo suficiente para que el empleado renunciante capacite a su reemplazo, efectúe un inventario de las existencias o determine las labores que puedan quedar pendientes.

Pero no necesariamente es siempre así; circunstancias –generalmente de índole subjetivo– pueden determinar que el empleador prefiera dar por terminado el contrato de inmediato.

Según el reglamento, la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia.

Tal similitud es poco apropiada, la

renuncia por definición es un acto jurídico unilateral, no requiere del asentimiento del empleador. Se trataría, siendo jurídicamente rigurosos, de una terminación de la relación laboral por mutuo disenso.

Mediante el mutuo disenso, el contrato de trabajo se extingue por manifestación expresa de las partes, es lo que se conoce también como distracto.

Esta modalidad de terminación del contrato de trabajo debe constar por escrito o figurar en la liquidación de beneficios sociales como motivo del cese del trabajador.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 05-11-2014
www.elperuano.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú