Lunes 12 de mayo del 2014
 
     
 
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Aprueban Reglamento de Ley de Fortalecimiento de Transparencia Fiscal
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, cuyo objetivo es asegurar una administración prudente, transparente y predecible de las finanzas públicas, con el objetivo de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo.

El reglamento es de aplicación a la totalidad de las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero e incluye todas las operaciones que involucren gastos a través de fondos u otros, en cumplimiento de la ley.

Según el reglamento, el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) tiene por objetivo generar ahorro público que permita incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante escenarios que tendrían un significativo impacto directo sobre la economía nacional, tales como situaciones de emergencia o períodos fuertemente recesivos. 

En ese sentido, el directorio del FEF deberá autorizar el nivel de ahorros acumulados que, excediendo el cuatro por ciento del PBI, en un año pueda ser destinado a reducir la deuda pública.

Si este es el caso, el MEF iniciará, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, las acciones orientadas a permitir que los recursos excedentes sean destinados la reducción de la deuda pública, en una o más operaciones bajo el marco de la estrategia de gestión global de activos y pasivos del Tesoro Público.

El directorio del FEF, que sesiona por lo menos cuatro veces al año, tendrá como principales funciones aprobar los lineamientos y las directrices de la estrategia de inversión, además aprobar, dentro de los 90 días calendario de concluido cada ejercicio fiscal, el detalle de los ingresos y egresos, y los saldos al inicio y al final del año anterior del FEF.

Asimismo, deberá evaluar periódicamente la rentabilidad obtenida e indicadores de riesgo aceptables de las inversiones de los recursos del FEF, así como el cumplimiento de los lineamientos y las directrices de inversión aprobados por el directorio.

Marco Macroeconómico Multianual

La norma señala que el Viceministerio de Economía presentará al MEF el proyecto del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), a más tardar el 28 de marzo de cada año. 

A su vez, el MEF debe remitir el proyecto al Banco Central de Reserva (BCR), a más tardar el 31 de marzo de cada año, para que esta entidad, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión técnica sobre las proyecciones de crecimiento económico y balanza de pagos contempladas.

Asimismo, el MEF deberá remitir al Consejo Fiscal, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto de MMM a efecto que, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión sobre las proyecciones fiscales contempladas en el mismo. 

Por otro lado, el reglamento precisa que Viceministerio de Economía remitirá al MEF el proyecto de Declaración de Política Macro Fiscal a más tardar el 10 de setiembre del año en que se realicen elecciones generales.

Luego, el MEF enviará al Consejo Fiscal el proyecto de Declaración de Política Macro Fiscal a más tardar el 20 de setiembre para opinión técnica sobre dicha declaración, la que deberá ser emitida en un plazo no mayor a 15 días calendario. La opinión emitida por el Consejo Fiscal es de carácter no vinculante. 

Asimismo, el MEF remitirá al Consejo de Ministros a más tardar el 15 de octubre, para el trámite correspondiente, el proyecto de decreto Supremo mediante el cual se aprueba la Declaración de Política Macro Fiscal.

Fuente: Andina, lunes 12-05-2014
www.andina.com.pe
Propietarios de inmuebles deben presentar declaración desde el 30 de mayo
Y hasta el 12 de junio de este año, señala Sunat
Los propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor acumulado supere los 150 mil nuevos soles al 31 de diciembre del 2013, según el último autoavalúo emitido por la municipalidad de residencia, deberán presentar desde el próximo 30 de mayo, su Declaración de Predios 2013, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 

Asimismo, deben cumplir con esta obligación, los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica,agregó.

También están comprendidos en esta disposición aquellas personas cuyo único inmueble tenga un valor superior a los 150 mil nuevos soles y haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa.

La presentación de la declaración se podrá hacer a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en Sunat Virtual.

La declaración también se podrá presentar de manera presencial, pero solo en el caso de que los propietarios no tengan un número de RUC. Dicho trámite se realizará en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

Para la valorización de los predios se debe considerar el autoavalúo del año 2014, recibido por cada propietario con ocasión del pago del impuesto al valor de la propiedad predial, que es aplicado por cada municipio donde se encuentre ubicado el predio.

No deben presentar esta declaración aquellos propietarios que tengan hasta tres predios, siempre que estén destinados uno a vivienda,otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Cronograma

El cronograma de vencimientos se inicia el próximo jueves 30 de mayo y finaliza el jueves 12 de junio, de acuerdo al último dígito del número de RUC del contribuyente o el último número o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso no cuente con número de RUC.

Para obtener mayor información sobre la Declaración de Predios 2013, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual, comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país


Fuente: Andina, lunes 12-05-2014
www.andina.com.pe
 
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