Viernes 02 de mayo del 2014
 
     
 
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Evite errores en el cálculo de la CTS que corresponde a los trabajadores

Especial TU DINERO. Ejemplo práctico que despejará las dudas para una determinación correcta del beneficio. Se ven casos de remuneración, horas extras, aumentos de sueldos y otros.

Es usual que las empresas cometan errores en el cumplimiento de la obligación del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para evitarlos, Gestión conversó con el laboralista César Puntriano Rosas, Director de PricewaterhouseCoopers (PwC) y esclarecer los problemas frecuentes.

1. Error en la fecha
No se equivoque, el plazo vence este jueves 15 de mayo. Puede depositar la CTS antes pero no después ya que se generan intereses e inclusive ser multado.

2. Antigüedad para adquirir el derecho a la CTS
El trabajador tendrá derecho al depósito una vez cumplido el mes de servicios en la empresa. Si ha laborado menos de un mes esos días se acumulan para el depósito siguiente (mayo – octubre 2014).

3. Cálculo de la CTS
Este apartado lo podemos dividir en dos pasos:

Tiempo de servicios computable: Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran también a: (i) las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, (ii) los días de descanso pre y post natal, (iii) los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley 30012), (iv) días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros. Si el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber ese tiempo no se considera para la CTS

Remuneración computable: Lo es el básico y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Será computable la remuneración percibida por el trabajador en Abril más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en Diciembre de 2013 a razón 1/6 de lo percibido.

En el caso de las horas extras, éstas se incorporan si el trabajador las realizó extras cuando menos en tres meses en el lapso Noviembre 2013-Abril 2014.

No ingresan la gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo, asignación por cumpleaños, participación en las utilidades.

La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a EsSalud (Ley No. 29351) no es computable.

4. Descuentos a la CTS

No está sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP. Si el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla íntegra en la entidad financiera y comunicar al Juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la retención.

En caso por error hubiera descontado la CTS deberá reintegrarla más intereses.

5. Pago diminuto de la CTS

Si el empleador calcula mal la CTS y deposita un monto inferior al que corresponde deberá realizar el reintegro en la entidad depositaria añadiendo los intereses que se hubieran generado si el depósito se efectuaba a tiempo. Para ello hay que averiguar la tasa en el mismo Banco.

6. Pago en exceso de la CTS

Si se depositó en exceso el empleador no puede descontarla de futuros depósitos salvo que el trabajador se encuentre de acuerdo.

¿Debe depositarse la CTS a trabajadores estatales?
Aquellos que laboran en instituciones estatales a las que se les aplique la Ley Servir (Ministerios, Poder Judicial, Gobiernos Locales, entre otros), no tendrán el derecho a que su CTS sea depositada en una institución financiera sino que se le abonará dentro de las 48 horas de producido el cese de su relación laboral.

Caso práctico
Tiempo: Trabajador que ingresó el 1.01.2013.
Remuneración: S/. 3,000
1/6 gratificación diciembre: S/. 500
CTS a depositar:
1º. Determinar el tiempo de servicios en semestre Nov-Abril 2014: 6 meses
2º. Determinar remuneración computable: 3000 + 500= 3,500
3º. Aplicar fórmula: 6/12 × 3,500= S/. 1,75


Fuente: Diario Gestión, viernes 02-05-2014
www.gestion.com.pe
Perú es el segundo país de la región con más centrales hidroeléctricas

El Perú es el segundo país de la región con mayor número de hidroeléctricas en operación, en construcción o inventariadas, de acuerdo a la publicación “Megaproyectos en la Amazonía”, elaborado por el consultor internacional en temas amazónicos, Paul Little.

En la región, Brasil encabeza la lista de países con más hidroeléctricas al tener 256 proyectos, seguido de Perú con 77, Ecuador con 55, Bolivia con 14, Venezuela con seis, Guyana con dos, y Colombia, Guyana Francesa y Surinam con una hidroeléctrica cada uno.

Asimismo, existen 151 propuestas de construcción de hidroeléctricas en países andino-amazónicos que se harán en cinco de los seis principales ríos andinos de la Amazonía (Caquetá, Madeira, Napo, Marañón, Putumayo y Ucayali).

Así, a nivel de Sudamérica, existen 412 hidroeléctricas planificadas en operación, en construcción o inventariadas. Como consecuencia de estos megaproyectos, 240 mil kilómetros cuadrados de bosques han sido deforestados, entre los años 2000 y 2010, de acuerdo a la publicación.

El estudio señala que la cuenca amazónica abarca el 45 por ciento del territorio sudamericano, con una extensión de ocho millones de kilómetros cuadrados y comprende parte de Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela.

También señala que en la Amazonía se realizan dos tipos de megaproyectos, entre ellos de infraestructura (transporte e hidroeléctricas) y actividades extractivas (hidrocarburos y minería).

En el caso de infraestructura, específicamente en transporte, el 32 por ciento de los proyectos priorizados por la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) se encuentran en la Amazonía.

La investigación concluye que la construcción de la Interoceánica Sur, que comprende 5,404 kilómetros, debe proponer una oportunidad para estudiar sus impactos socio-ambientales, directos e indirectos.

La publicación fue presentada el último viernes 25 de abril durante el diálogo regional “Tendencias de las inversiones de infraestructura en la región: Cambio climático y gobernanza. Una participación articulada de la sociedad civil”.

El evento fue realizado por la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y demás entidades ambientales de la región.


Fuente: Andina, viernes 02-05-2014
www.andina.com.pe
 
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