Lunes 17 de marzo del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Los contratos usados por algunas empresas para reducir costos laborales ahora son analizados desde el punto de vista laboral por los auditores del fisco.

Los contratos usados por algunas empresas para reducir costos laborales ahora son analizados desde el punto de vista laboral por los auditores del fisco.

ELa Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece que algunos ingresos obtenidos como independientes (rentas de cuarta categoría) se tratan como ingresos de trabajo (rentas de quinta categoría), lo cual ha sido usado por algunas empresas para reducir el costo laboral, que se estima en 39%.

Sin embargo, la Sunat está concluyendo que algunos de estos casos encubren rentas de trabajo (quinta categoría), por lo que corresponde una recaudación por seguridad social (Essalud y ONP), advirtió el laboralista Mauro Ugaz de Ernst & Young (EY).

Requisitos
La Ley del Impuesto a la Renta precisa que cuando existan ingresos independientes pero la empresa designa lugar y horario; proporciona los elementos de trabajo, y asume los gastos del servicio, será tratado como independiente pero tributará como un ingreso de trabajo. Condiciones por las cuales algunos expertos han denominado a esta regulación, coloquialmente, cuarta-quinta categoría del IR.

Así, lo usual, era que en las fiscalizaciones tributarias no analizasen el encubrimiento de una relación de trabajo, sino que únicamente verificaban el cumplimiento objetivo de los requisitos legales. Por lo que esta situación era aprovechada por algunas empresas para reducir indebidamente sus costos laborales, ya que la reglamentación de la Ley del IR, detallaba que la norma solo tenía efectos tributarios.

No obstante, Ugaz explicó que en las nuevas fiscalizaciones tributarias el fisco ya está realizando un análisis de laborabilidad del servicio, para evitar encubrimientos laborales.

“De ser el caso, la Sunat objeta este tipo de contrataciones (cuarta-quinta) y propicia que estos ingresos tributen el pago de Essalud (y ONP)”, dijo.

No obstante, precisó, la Sunat no puede declarar que una relación es laboral o no, sino, solo que sobre ese tipo de ingreso corresponde el pago de aportes y tributos.

Agregó que para que el personal contratado como cuarta-quinta tenga un contrato de trabajo, debe iniciar un proceso judicial, y obtener que el juez laboral establezca este tipo de relación. No obstante, si un empleador considera que el análisis de la Sunat es correcto, es recomendable que regularice su situación e incorpore al trabajador en planillas, anotó Ugaz.

CIFRAS Y DATOS
Trabajo. Se prueba con subordinación (horario, lugar de trabajo, mails, memorando y otros), el pago de un salario y que no pueda ser reemplazada la persona en su servicio.

Método. La Sunat cruza la información contable con la información del PDT Planillas Electrónicas. Une criterios laborales, tributarios y contables en su análisis.

Ingresos. El fisco recaudó en el acumulado de enero del 2014 S/. 93.6 millones por rentas de cuarta categoría y S/. 856.6 millones por rentas de quinta categoría, según nota tributaria.

Origen. La fiscalización de rentas de trabajo se originó con los cuestionamientos a la Sunat como ente recaudador de los aportes de Essalud.

PARA RECORDAR
Excluidos. Los abogados y contadores, por una regulación expresa, son trabajadores independientes y encajan en el caso de los contratos, según lo señalado en el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, pero para las demás situaciones no ocurre, refirió Walker Villanueva, del Estudio Ferrero.

EL DATO
Opción. Si la empresa no reconoce la acotación tampoco deducirá ese monto de su IR (30%), pero si acepta la acotación (y paga el 9% de contribución a Essalud), sí podrá usarlo.



Fuente: Diario Gestión, lunes 17-03-2014
www.gestion.com.pe
Cartera administrada por las AFP suma 103,367 millones de soles al 7 de marzo

La cartera de fondos previsionales a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) alcanzó los 103,367 millones de nuevos soles al 7 de marzo del 2014, de los cuales 102,402 millones corresponden al fondo de pensiones y 965 millones al encaje legal, reportó hoy la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Dicho resultado refleja un aumento de 0.7 por ciento respecto a la cartera administrada al 28 de febrero, la cual fue de 102,644 millones de soles.

Según el Boletín Semanal del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la SBS, un total de 12,413 millones de soles de la cartera se encuentran en el fondo Tipo 1, hay 70,698 millones en el fondo Tipo 2 y los restantes 20,255 millones están en el fondo Tipo 3.

Las inversiones locales de las AFP fueron de 66,168 millones de soles, lo que equivale al 64 por ciento de la cartera administrada.

Por su parte, las inversiones en el exterior cerraron en 37,720 millones de soles, lo que representa el 36.5 por ciento del total de la cartera.

La participación de los principales instrumentos de inversión en la cartera administrada está liderada por los fondos mutuos en el exterior con el 26.7 por ciento.

Luego están las acciones y valores representativos sobre acciones de empresas locales (15.3 por ciento); certificados y depósitos a plazo (13.9 por ciento); bonos del gobierno central (11.5 por ciento); bonos de empresas no financieras (4.9 por ciento) y bonos de titulación (4.4 por ciento).

Por otro lado, la SBS precisó que en la semana del 3 al 9 de marzo del 2014 disminuyó a 4,094 el número de nuevos afiliados al SPP, lo que equivale a 476 personas menos que el flujo obtenido en la semana previa.

En la última semana el flujo de afiliados independientes fue de 241, siendo la participación de este grupo dentro del flujo de nuevos afiliados de 5.9 por ciento, mientras que los trabajadores dependientes afiliados sumaron 3,853.

Con ello, el total de afiliados del SPP al 9 de marzo alcanzó los cinco millones 521,166 personas.


Fuente: Diario Andina, lunes 17-03-2014
www.andina.com.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú