Trabajadores con descanso médico por accidente o enfermedad laboral participan en iguales condiciones.
La falta de pago oportuno por el reparto de utilidades a los trabajadores será considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, que de ser detectada por la autoridad inspectiva podrá dar lugar a una severa multa de hasta 190,000 nuevos soles, si el personal de la empresa supera los 1,000 trabajadores.
Así lo advirtió el abogado laboralista César Puntriano Rosas, al comentar las sanciones a que se expone el empleador por incumplir con la entrega oportuna de esta obligación. Por lo tanto, agregó que inclusive si vencido el plazo para la distribución de las utilidades, la empresa no efectúa el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
“El trabajador o extrabajador a quien se le adeuda la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial”, comentó el experto y director del área laboral de PwC.
Información mínima
Por ello, recomendó a las empresas que al momento de abonar este beneficio a los trabajadores, les sean también entregados una hoja de liquidación, la cual deberá contener información mínima como el monto de la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.
Resulta importante tener presente que para efectos laborales, las utilidades deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ). En este aspecto, deberá atenderse el cronograma aprobado por Sunat mediante RS Nº 366-2013/SUNAT.
Pero, veamos cómo se calcula y distribuye este beneficio. En principio, Puntriano detalló que la base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
Distribución
Luego, el 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades se calculará en función a los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
Mientras que el 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el integro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de este cálculo aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29351.
La participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
Debido a su condición de concepto no remunerativo, las utilidades legales únicamente se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Las utilidades aplicables al reparto son fijadas de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta, según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales que distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, empresas comerciales y restaurantes el 8%. Aquellas compañías que realizan otras actividades repartirán el 5%.
Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio, detalló el experto laboralista.
LICENCIAS
En igualdad de condiciones que el resto del personal participarán los trabajadores que se encuentren con descanso médico producto de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado al amparo de las normas de seguridad y salud en el trabajo, manifestó el laboralista César Puntriano Rosas.
Importa precisar que están obligadas a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores como las mype.