Miércoles 18 de Junio del 2014
 
     
 
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Sunat fija lineamientos para la enajenación de acciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fijó los lineamientos fiscales que se aplicarán en los supuestos de enajenación o venta de acciones entre sujetos no domiciliados en el país, cuando estas sean emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú.

Los sujetos no domiciliados en el territorio nacional deben pagar el impuesto a la renta por sus ingresos de fuente peruana provenientes de las ganancias generadas por la enajenación de esas acciones, según el Informe N° 054-2014-SUNAT/4B0000, por el cual el ente recaudador absuelve tres consultas de un contribuyente.


Percepción de rentas

Para tal efecto, la Sunat considera que la percepción de rentas por parte de esos sujetos no domiciliados que se generen por la venta de tales acciones a otros sujetos tampoco domiciliados en el país, es lo que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria del pago del citado impuesto.

Sin embargo, el propio ente recaudador precisa que si el contrato de compraventa de esas acciones es declarado nulo o dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación por la venta de ellas, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por el enajenante o vendedor.

Además, la Sunat detalla que para que los sujetos no domiciliados, respecto de los cuales no procede realizar la retención del impuesto a la renta, puedan pagar este tributo, deberán considerar para la determinación de su renta neta lo dispuesto en el inciso g) del art. 76 de la ley de ese impuesto, deduciendo la recuperación del capital invertido con arreglo a sus normas reglamentarias.

Por ende, concluye que tratándose de rentas obtenidas por sujetos no domiciliados, por la enajenación de acciones emitidas por empresas constituidas o establecidas en el país, a favor de otros sujetos no domiciliados en el Perú, se deberá contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción pertinente y así determinar su renta neta.

Solo se exceptúan los casos en los que no se requiere dicha certificación, según el inciso a) del art. 57 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta.

Normatividad

El inciso g) del art. 76 de la Ley del impuesto a la renta dispone que para efectos de la retención, se considera renta neta, sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casos de rentas provenientes de la enajenación de bienes o derechos, o de la explotación de bienes que sufran desgaste. El inciso a) del art. 57 del reglamento de esta ley precisa que se entenderá por tal tipo de recuperación, tratándose de bienes o derechos, el costo computable que se determinará, según lo especificado por las disposiciones fiscales.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 18-06-2014
www.elperuano.pe
Produce plantea reducción de tasas para las mipymes

El Ministerio de la Producción (Produce) plantea una reducción sustancial de las tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que tengan garantías, en el marco del proyecto del Plan Nacional de Diversificación Productiva, que se presentará al Congreso de la República. 

El titular de ese sector, Piero Ghezzi, sostuvo que el sistema financiero es imperfecto porque la información resulta asimétrica, y por ello las empresas, pese a tener garantías, no pueden usarlas para acceder a un crédito.

“En ese sentido, estamos planteando mecanismos que permitan que el costo de financiamiento se reduzca de manera sustancial para los sectores mipymes que tengan garantías”, anotó.


Problemas

El ministro comentó que los últimos 20 a 25 años de crecimiento nos demostraron que la expansión por sí sola no soluciona los problemas de educación, institucionalidad, salud y seguridad.

“Por ello hay que hacer políticas más precisas que solucionen los problemas de los siguientes 20 años”, dijo.

Asimismo, mencionó que en un año complejo por el fenómeno El Niño se planteó la posibilidad de que la pesca local se realice entre las cinco y las diez millas marítimas.

“Sin embargo, hay una gran presencia de juveniles y no les convendría ni a la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) ni al país poner en riesgo la sostenibilidad del recurso natural”, precisó.

La Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso aprobó el proyecto de ley respecto al desarrollo productivo con valor agregado.

La iniciativa comprende el desarrollo y la promoción de la industria nacional, el fortalecimiento de las mipymes, el impulso y el crecimiento del emprendimiento y la promoción de la educación dual.


Precisan objetivos

Durante la presentación del Plan Nacional de Diversificación Productiva en el 110ª Sesión del Foro del Acuerdo Nacional, el ministro Ghezzi explicó que en esta iniciativa se plantea como objetivos sostener las altas tasas de crecimiento a largo plazo, aumentar el empleo formal y de calidad, acentuar la transformación productiva y disminuir la dependencia de la fluctuación de los precios de las materias primas que exportamos.

17%se incrementan los compromisos de negocios logrados en el evento Industria Perú 2014, informó mincetur.


Fuente: Diario El Peruano, miércoles 18-06-2014
www.elperuano.pe
 
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